Contrato de representación exclusiva (en el exterior) - Práctica comercial para litigantes - Modelos y minutas comerciales - Minutas - VLEX 61776953

Contrato de representación exclusiva (en el exterior)

Actualizado aEnero 2016

En la ciudad de ………..…, a los ……………. días del mes de …………….….. de …………………, entre los suscritos ………. Sociedad domiciliada en …………, República de …….. representada en este acto por ………………, persona mayor y vecino de ……….. de una parte, y ………….., sociedad con domicilio en ………. República de …………………. Representada legalmente por ……………, mayor de edad y vecino de ………….. de otra parte, denominados en adelante REPRESENTADA y REPRESENTANTE, respectivamente, acordamos celebrar un contrato de Representación exclusiva para el Exterior, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La REPRESENTADA, es fabricante de los vehículos automotores, tractomulas y automóviles pequeños, que se producen bajo la marca ………….. Siendo de su propiedad de registro internacional los planos de construcción de los vehículos indicados y la marca correspondiente, también con registro internacional, según los siguientes datos ………………..

SEGUNDA: La REPRESENTADA utiliza regularmente para la exportación a Sudamérica de estos vehículos, los servicios de la firma …………. con asiento en …………….., la que cuenta con poder temporariamente irrevocable para todos los actos que puedan producir efectos en la descrita región sudamericana. Contemporáneamente a la firma del presente contrato, la REPRESENTADA HA COMUNICADO A ………. Este acuerdo y ……. remitirá así mismo, un ejemplar, bajo su firma ratificatoria a ………………

TERCERA: En virtud de las disposiciones legales e impositivas favorables existentes en ………….. Colombia, la REPRESENTADA autoriza a la firma ………………….. (REPRESENTANTE) para proceder al armado de los vehículos en dicho territorio colombiano y a producir las adaptaciones de armado que fueren necesarias conforme a las exigencias legales colombianas, previa presentación de planos.

CUARTA: La firma REPRESENTANTE, importará las piezas y partes totales de los vehículos antes mencionados que requiera el armado, pudiendo prescindirse en los años siguientes de los neumáticos y cámaras que según las exigencias de las leyes colombianas deben proveerse de la fabricación de ese país y sin perjuicio de que para las máquinas que ingresen a la República de Colombia se use el material respectivo de este país.

QUINTA: Anualmente, en los períodos que la REPRESENTANTE presupueste al iniciarse cada año calendario, y sin que sea estrictamente necesario que se cumplan las épocas previstas, dicha firma importará las piezas y partes totales con las salvedades indicadas en la cláusula anterior de no menos de 200...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR