Contrato de seguro - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209773

Contrato de seguro

Páginas30-31
30 JFACE T
A
URÍDIC
Contrato de seguro
EstadodelriesgoEnseguroscolectivosdevida
De conformidad con el ar tículo 1036 del Código de Comercio, subro-
gado por el 1° de la Ley 389 de 1997, el contrato de seguro es “consensual,
bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”, de ahí que para su
perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades entre las
partes.
Eso no impide que de los términos convenidos quede const ancia e inclu-
     
Ley 389 de 1997, manda que “     
asegurador está obligado a entregar e n su original, al tomador, dentro de
los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento con-
tentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá
 ”.
Incluso si se trata de “pólizas globales  
1064 del Código de Comercio, cuando el seguro versa sobre un conjunto de
-

y particulares que deli miten el riesgo amparado.
El documento donde obran las estipulaciones pac tadas puede o no tener

acuerdo o un disentim iento de éste con su contenido, ya que por lo gene-
ral corresponden a formula rios preimpresos con un propósito netamente
demostrativo de los puntos que fueron conocidos desde u n comienzo por
los involucrados.
Pero los alcances de la “póliza” no se limita n únicamente a esas mani-
festaciones, puesto que, de conformidad c on el artículo 1048 ibidem, la
  ” y “los anexos que se emitan
    ”, esto
es, las situaciones expresas ante riores o posteriores que la complementan,
entran a formar pa rte de ella.
Tienen tanta relevancia todos esos escritos que, ju nto con la confesión,

del “contrato de seguro”.
Al respecto la Corte e n SC 16 nov. 2005, rad. 09539-01, señaló que
[s]egún el artículo 3º de la Ley 389 de 1997 el contrato de seguro es hoy
   
Co. dispuso que “el seguro es un contrat o consensual, bilateral, oneroso,
aleatorio y de ejecución sucesiva”. Esta reforma fue trascendental porque

la solemnidad de la póliza para su p erfeccionamiento (…) Esa misma ley
    
de dicho vínculo estableció, sin embargo, un régimen probator io especial
para demostrar su exi stencia, consistente en que “el contrato de seguro se
probará por escrito o por confesión”; se consagró así una de las excepciones
al principio general del derecho probatorio por el cual las pa rtes pueden acu-
dir a cualquier medio de convicción lícito para comprobar los hechos cuya

de lo dispuesto en el artículo 175 del C. de P. Civil.
Para concluir que
(…) la nueva ley en su empeño de eliminar la exigencia de la póli-
za como requisito formal ad solemnitat em necesario para la constitución
del contrato de seguro, no quiso ta mpoco generar, como consecuencia del
carácter consensu al del mismo, márgenes de inseguridad , ni menos servir
de simiente a intermi nables litigios, y optó entonces por exigir un forma-
lismo ad probationem, como es la presencia de un esc rito que aunque no
repercute en el perfeccionamiento del m ismo, sí incide en la manera como
debe demostrarse, al cua l agregó también la posibilidad de la prueba de
confesión, ampliando en esa medida el régimen legal anter ior (…) El escrito
bien puede ser denominado póliza, cuyo or iginal incluso está obligado el

como lo señala el mismo artículo 1046, u otro cualquier a con tal de que
  
elementos esenciales del mismo, sin los cuales “el contrato de seguro no
producirá efecto alguno”, como lo previene el artículo 1045 del C. de Co.,
y que permita const atar, como apenas es natural, quiénes son los sujetos
contratantes, el objeto, la cobert ura, la vigencia y la prima pacta da, entre los
más connotados (…) Es decir, ante la falta de póliza, que es el documento

que sea bastante para deduci r la existencia del contrato de seguros en los
términos ind icados; o en ausencia del escrito que se dé la confesión que
sirva de apoyo para establecerlo en sus componente s esenciales.
Posición reiterada en SC6709-2015, donde se precisó que
(…) con la expedición de la Ley 389 de 1997 se abandonó la calidad de
solemne que caracteri zaba al contrato de seguro y se amplió la posibilidad
de acreditar su existencia y cont enido, contemplando medios distintos de la
póliza, que constituye la pr ueba por excelencia del mismo, esto es cualquier
otro u otros documentos esc ritos que den cuenta de los elementos esenciales
que lo conforman, tales como el interé s y el riesgo asegurable, la prima o
precio del seguro y la obligación condicional del asegurador; así m ismo el
citado pacto puede demostra rse mediante confesión en la que se determinen
entre otros, los mencionados componentes o se consienta e n la existencia de
los mismos (…) Adicionalmente cabe agregar que esa convención se halla
conformada tanto p or unas regulaciones generales, como por otras par ticu-
lares, respecto de las cu ales, esta Sala de Casación en sentencia CSJ SC, 2
may. 2000, Rad. 6291 explicó: Las condiciones generales de contratación,
denominadas común mente condiciones o cláusulas generales del negocio o
del contrato, son la columna vertebra l de la relación asegurativa y junto con
las condiciones o cláusulas particula res del contrato de seguros conforman
el contenido de éste negocio jurídico, o sea el conjunto de disposiciones que
integran y regula n la relación. Esas cláusulas generales, como su propio
nombre lo indica, están llama das a aplicarse a todos los contratos de un
mismo tipo otorgados por el mismo asegu rador o aún por los aseguradores
del mismo mercado y están desti nadas a delimitar de una par te la extensión
de 1993, la Corte se expresó así: ‘las leyes estatutarias sobre derechos
fundamentales t ienen por objeto desarrollarlos y complementarlos.’
Así las cosas, si la reserva de ley estat utaria opera sólo para aquellas
leyes cuyo objeto directo es desarrollar la reg ulación de los derechos fun-
damentales, en sentido contr ario debe entenderse que “si el objeto de la
ley es regular materias r elacionadas con un derecho fundament al, pero
no el derecho fundamental e n sí mismo, el trámite de ley estatutaria no
es requerido”.
Un tercer criterio de inte rpretación restringida a l que ha acudido la
Corte para inter pretar el artículo 152 de la Constitución ha sido el referente
a que ‘solamente se requiere de este trámite esp ecial cuando la ley regula
´de manera integr al un mecanismo de protección de derechos funda men-
tales´, siempre que se trate de un mecan ismo constitucional necesario e
indispensable para la defensa y protección de u n derecho fundamental. ‘.
Finalmente, y como cuarto c riterio se encuentra la afectación o desa-
rrollo de los elementos estruct urales de un derecho fundamental. Como se
ha indicado la reserva de ley est atutaria no se predica de la regulación de
‘todo evento ligado a los derechos fundame ntales’ sino ‘solamente los ele-
mentos estruct urales esenciales de los derechos fundament ales’, de modo
que las leyes estatutar ias no deben regular en detalle cada variante o cad a
manifestación de dichos derechos o todos aquellos asp ectos que tengan
    
la sentencia C-145 de 1994: ‘(…) la competencia legislativa ordinaria está
directamente habil itada por la Carta para regula r derechos fundamentales
y si no se presentara tal evento, la mencionada compet encia ordinaria se
transformar ía en exceptiva, ya que directa o i ndirectamente gran parte de
las leyes tocan algún o algu nos derechos fundamentales. En mater ia de
derechos fundament ales debe efectuarse ‘una interpret ación restrictiva de
la reserva de ley estatut aria porque una interpretación extensiva convert i-
 
procedimientos más r ígidos-en regla, en detrimento del pr incipio de mayo-

leyes estatutaria s están encargadas de regula r únicamente los elementos
estructu rales esenciales de los derechos fundamentales y de los mecanis-
mos para su protección, pero no tienen como objeto regu lar en detalle cada
variante de manifest ación de los mencionados derechos o todos aquellos
aspectos que tengan que ver con su ejercicio, porque ello conduciría a u na
 (Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo
   
  

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR