Contrato de servicios - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620285

Contrato de servicios

Páginas369-376
Aunque el contrato de prestación de servicios no hace parte de la legislación laboral
sí hace parte de la realidad diaria de las empresas y trabajadores, por lo que se ha decidido
dedicar un espacio para tratar este tema.
Como ya se expuso, el contrato de servicios no está regulado por el Código Sustantivo
del Trabajo, sino por el Código Civil; en consecuencia, nada de lo estipulado por la
legislación laboral le es aplicable al contrato de servicios.
Se debe tener claridad en el sentido que el contrato de servicios no puede camuar
una verdadera relación laboral puesto que, de ser así, automáticamente se convertirá en un
contrato de trabajo y en ese caso queda cobijado por la legislación laboral.
Recordar que para que se congure una relación laboral basta con que conuyan tres
elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación
y remuneración.
En este orden de ideas, si se rma un contrato de servicios, pero en su ejecución se
conguran los tres elementos señalados, el contrato de prestación de servicios perderá
toda validez legal, y se convertirá en un contrato laboral con todas las implicaciones que
ello conlleva.
Diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de servicios
Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios, en que
en el contrato de trabajo existe subordinación y prestación personal del servicio, en tanto
que en un contrato de servicio no existe la subordinación y no es obligatorio que el contrato
sea ejecutado por quien lo rmó, de modo que puede ser ejecutado por terceras personas,
según determine el contratista.
CAPÍTULO 16
CONTRATO DE
SERVICIOS

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