Contrato de servicios públicos domiciliarios de condiciones uniformes
Páginas | 265-266 |
265
GSS
F
SS
Parágrafo. Los factores de subsidio para cada estrato no pueden superar los topes máximos
establecidos por el artículo 99 numeral 6 de la Ley 142 de 1994, es decir:
ff f j
jjj12 3
05 04 015 12
., . . , , ;
§0323. Artículo 2.5.2.4 Determinación de la participación de cada grupo en el monto para
descuentos. La proporción de los fondos de subsidio con destino a cada estrato, será una decisión
local.
§0324. Artículo 2.5.2.5 Condiciones para otorgar subsidios al estrato 3. Se podrán otorgar
subsidios al estrato 3 por efecto de los aportes solidarios, cuando existan fondos suficientes,
asegurando que el descuento a los estratos más pobres es mayor, lo cual se cumplirá siempre que
los valores de los fij se determinen cumpliendo la siguiente restricción:
f
CB CB
f
CB CB
f
CB CB j
j
p
j
p
j
p
1
1
2
2
3
3
12
/// , ;
Donde:
CBp: Total de consumos básicos de los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
CAPÍTULO 6
Contrato de servicios públicos domiciliarios de condiciones uniformes
Sección 2.6.1
§0325. Artículo 2.6.1.1 Adopción del modelo de condiciones uniformes. Adoptase el modelo de
condiciones uniformes de los contratos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado, el cual se anexa para que haga parte de la presente resolución (Anexo 3).166
§0326. Artículo 2.6.1.2 Este artículo fue subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRA 375 de
2006. El texto vigente es el siguiente: Concepto de legalidad. Cuando los prestadores hagan uso
166 El Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001, fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 375 de 2006.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba