Contrato de suministro para distribución - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695554

Contrato de suministro para distribución

Páginas60-61
60 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Contrato de suministro para distribución
Conguracióncomonegocioatípico
Como fuente de obligaciones, el artículo 1494
del Código Civil, consagra entre otr as opciones,
la auto 
sea su clase y naturaleza, rea licen pactos o con-
venios patrimoniales, basa dos generalmente en


      
determina das necesidades o proveerse de ciertos
bienes, ante la presencia de unas y la ausencia
de otros, tiene la prerrogativa legal de acud ir a
diferentes formas o modalid ades de negociar para
lograr esos propósitos; es decir, puede, respon-
diendo a sus particula res condiciones, seleccio-
nar el instru mento idóneo para concretar d ichos


estriba en un pilar e sencial como es la autonomía

le atribuye un estado de cr isis, sigue conservando
-
tes pueden autogobernarse y, en esa perspe ctiva,
les es dable escoger una modalidad de cont rato
plasmado previamente en la normat ividad, vr,
gr, el de arrendamiento, el mutuo, el depósito, la
compraventa, etc.; o, según la situación par ticu-
lar, esa prerrogativa se extiende, inclusive, hasta
estructu rar su propia forma, clase o nat uraleza
         
regulación legal, respetando, eso sí, post ulados
anejos a las buenas costumbres y al orde n público.
1. La facultad de establecer los designios con-
tractuales, se c oncreta en la posibilidad de con-

         
plazos, condiciones, precios, etc.
Las siguientes referencias doctr inales dimen-
-
to de negociar:
“(…) la voluntad normalmente manifestada,
tiene todo su valor jurídico. En esto consi ste el
principio de la autonomía de la voluntad , cuyas
consecuencias más im portantes son: 1º) Los par-
ticulares pueden celeb rar entre sí todos los actos
jurídicos, regirlos a voluntad e inventar n uevos
por combinaciones inéditas. Las convenciones
son libres, sin otra limitación que el orden públi-
co. 2º). Los efectos de las obligaciones son los
que las partes han queri do, salvo las reservas
    
voluntad interna; su manifestación no es sino s u
ropaje. 4º) La misión del juez sólo consiste en
investigar la intención presunta del au tor del
acto. Por otra parte y de modo general el juez
no quiere nada, ni decide nada p ersonalmente.
Investiga él la voluntad de los particula res, la
reconstruye, la de sarrolla en sus consecuen cias
lógicas en relación a los hechos produ cidos. El
   
               -
tad, expresa o tácita, de la s partes, desde el naci-
miento de la obligación, o por un nuevo acue rdo
de ellas. 6º) Las obligaciones no se extinguen sino
por voluntad de las partes, en la me dida en que
ellas lo han querido” (René Demogue. Traité Des
Obligations, tomo 1, No. 27, p. 81).
toda obligación reposa esencialmente sobre
la voluntad de las partes y ésta e s, a la vez, la
fuente y la medida de los derechos y de la s obli-
gaciones que el contrato produce ” (Flour, J. y
Aubert, J., Les obligations, ed. Colin, París, 1975).
Perspectiva recogida, como ya se anotó, en el
artículo 1494 del C.C., en los siguientes términos:
Las obligaciones nacen, ya del concurso
real de las voluntades de dos o más pe rsonas,
como en los contratos o convencion es….”.
Ese mandato fue replicado, por rem isión, en el
Código de Comercio, cuyo precepto 822, señala
Los principios que gobiernan la formación
de los actos y contratos y las obligaciones de
derecho civil (…) serán aplica bles a las obliga-
ciones y negocios jurídicos mercant iles (…)”.
2. En nuestro ordenamiento, entonces, se
  -
nadas en cuanto a su conte nido, sus efectos, los

como contratos típicos por estar dot ados de toda
una previsión l
ello existen posibilidades de acuerdos obligato-

       

no han sido individualizados de ma nera especial.
Para efectos de la adecuada inte rpretación
  -
        
   
    
para el caso prevé la normatividad , realizando la
concordancia entre lo pactado y lo con sagrado
positivamente; y si de lo segundo deberá analiza r
la forma como los particular es elaboraron las dis-

Ahora bien, los convenios atípicos pueden
celebrarse rodeados de una completa reg ulación,
sin olvidar por no ser ello posible las directr ices
estructu rales correspond ientes a todo contrato
        
ley de las partes; empero si pact aron situaciones
nuevas, el manejo hermenéutico de acuerdo con
nuestros códigos será aplicar los marcos jur ídicos
    
parezcan (analogía) o los relativos a los principios
generales de las obligaciones y/o los contratos
y en últimas siguiendo los pri ncipios generales
del derecho, respetando siempre, igualmente,
los referentes jurídicos de orden general de los
contratos.
En consecuencia, a pesar de esa pote stad de
     -
ciales de cada caso, en el evento de no existir en

a los interesados les es dable generar u na relación
novedosa o al menos por fuera de los postula-
dos tradicionales previstos, es de cir, la autono-
      
nuevas formas de asumi r compromisos; la única
 
con las buenas costumbres y el orden público. En

voluntad es respetada por el Esta do, en cuanto

3. El negocio de suministro para dist ribución
  
en ejercicio pleno de la potestad atribuida por la
-
dida voluntad privada, en los precisos t érminos
  -
   
empece su frecuente util ización en actividades
de comercio, no hay un referente de orden legal
     
desarrollo y maneras de c ulminar dicho pacto.
El antecedente más próximo, de caráct er
normativo, aparecía en el artícu lo 975  del
Código de Comercio bajo el siguiente texto:
El que recibe el suministro en calidad de dis-
tribuidor asume la obligación de promover, en
la zona que se designe, la venta de mercan cías
o servicio de los cuales tie ne la exclusividad y
responde de los perjuicios en ca so de incumpli-
miento de tal obligación, aunque haya cumplido
 ”.
Sin embargo, esta disposición fue derogada
expresamente por el artícu lo 33 de la Ley 256
  -
na de semejante o parecida textu ra, ni contenido
  
salvo esa restringida memor ia alrededor de dicho
negocio jurídico, hoy retirada del ordenamiento,
refulge inexistente algun a reglamentación legal
aneja al punto.
En efecto, al no estar regido por norma gene-
       
ordenamiento como atípico; luego, el tratamien-
   
   
asemeje a su naturaleza y car acterísticas, pa ra,
       

lo habilite y, por ahí mismo, desplegar las reglas
de interpretación con naturales a est a clase de
convenio s.
En torno al tema, la Cor te se pronunció así:
“En tratándose de la tipicidad de los con-
   
disposiciones negociales a travé s de tipos con-
tractuales, mediante un proce so que toma como
   
en un conjunto de datos o coordenad as genera-
les, fruto de la autonomía pr ivada de las par-
tes, es decir, el contrato, para, a part ir de allí,
agregar las notas partic ulares y distintivas que
dan lugar a los diversos arquetipos de c ontrato.
Cuando dichos tipos está n previstos en normas
legales (para distinguirlos de los or iginados
en la denominada tipicidad so cial, es decir, la
gobernada por normas consuetudinaria s), la
tipicidad presupone la ex istencia de negocios
jurídicos normativam ente hipotéticos, a los cua-
les, cuando sea del caso, habrá de ad ecuarse la
declaración de voluntad de las persona s, para
aplicarle la regulación prevista en la regla legal.
Por supuesto que, como fácilmente pue de enten-
derse, allí radica la importancia de la tipici dad
contractual, esto es, e n la descripción del tipo y
en su regulación jurídica.”.
“Cuando un contrato no se encuent ra des-
crito en un tipo legal y, subsecuenteme nte, no
está especialmente regulado p or el ordenamien-
to, se denomina atípico. Por consiguiente, da da

contratos atípicos son fun damentalmente dos: de
un lado, la de precisar su admisión y validez ,
habida cuenta que es nece sario establecer que
su función económico - social se enc uentra con-
forme con los principios ético- jurídicos rectores
del ordenamiento; y, de otro, la de establecer las
reglas jurídicas que los disciplinan.”.
“En relación con este último aspecto, es decir,
la disciplina normativa del cont rato atípico, cabe
destacar que deben aten derse, preferentemente,
dada su singular naturaleza , las cláusulas con-
tractuales ajustadas p or las partes contratan -
tes, siempre y cuando, claro está, ellas n o sean
contrarias a disposicione s de orden público.
    
generales previstas en el orde namiento como
comunes para todas las obligaciones y c ontra-
tos, como las originadas en lo s usos y prácticas

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