Del contrato de suministro - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729899969

Del contrato de suministro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas573-578

Page 573

ARTÍCULO 968. CONCEPTO DE CONTRATO DE SUMINISTRO. El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 885, 889 y 996.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 00045359 DE 28 DE JULIO DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Viabilidad de importar y comercializar ciertos equipos en Colombia.

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• BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los Principales Contratos Civiles y Comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. 2002. Pág.

173.

"La parte que se obliga a la prestación periódica o continuada de cosas o servicios se llama proveedor o suministrante, y la otra que las recibe, suministrado, beneficiario o consumidor.

Los extremos pues, del contrato de suministro son: prestaciones de servicios o cosas, periódicas o continuadas, y la contraprestación".

• ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II, Contratos

Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12a Edición. 2008. Pág. 26.

"El suministro es un contrato típico en la legislación mercantil Colombiana por ende tiene una naturaleza jurídica que le es propia con notas esenciales que lo diferencian de los demás contratos.

La doctrina lo sitúa como contrato nominativo, en cuanto que regula futuras relaciones entre las partes y de colaboración, pues acerca las empresas proveedoras y consumidoras y las integra en una misma red de distribución.

También se califica como un contrato de ejecución periódica o continuada. La periodicidad del suministro implica prestaciones que deban cumplirse en fechas determinadas; la continuidad, por su parte, hace relación a la interrupción de sus prestaciones.

El contrato se sitúa como un contrato de duración, por tanto le son aplicables instituciones como la teoría de la imprevisión.

Se trata de un contrato consensual; la ley no ha establecido la necesidad de cumplir con alguna formalidad, para que se perfeccione el contrato, por lo tanto impera el principio de la libertad de forma que se establece en el campo de la contratación mercantil".

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 20968 DE 9 DE MAYO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ. Aplicación restrictiva de la autonomía de la voluntad para pactar la terminación o revocación unilateral en los contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993.

• EXPEDIENTE 00173-01 DE 18 DE ENERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Incumplimiento de lo estipulado en el contrato de suministro.

ARTÍCULO 969. REGLAS PARA ESTABLECER LA CUANTÍA DEL

CONTRATO. Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren Ajado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;

  2. Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;

  3. Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias

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