Contrato de suministro para distribución de motores y partes eléctricas. Inexistencia de un contrato de agencia comercial - Núm. 1605, Septiembre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 876027969

Contrato de suministro para distribución de motores y partes eléctricas. Inexistencia de un contrato de agencia comercial

AutorAndrés Felipe Fierro Jaramillo
CargoUniversidad del Rosario
Páginas9-9
P ág . 9
Se pt ie mb re d e 20 21
de avisar a la empresa de seguridad cuando una de
las personas ya no laborara con la empresa para
inhabilitar su clave generó que la alerta y posterior
inhabilitación del sistema fuera imputable a la
demandada.
Por lo anterior, resolvió en sentido de no casar el fallo
impugnado.
El documento puede ser consultado AQUÍ.
No. 1605
la definición de la agencia comercial establecida en el
artículo 1317 del Código de Comercio, según el cual:
un comerciante asume en forma independiente y de
manera estable el encargo de promover o explotar
negocios en un determinado ramo y dentro de una zona
prefijada en el territorio nacional, como representante
o agente de un empresario nacional o extranjero o
como fabricante o distribuidor de uno o varios
productos del mismo”. La sentencia destacó como
elementos particulares de la agencia: la
independencia, permanencia y el encargo. El agente
es un comerciante autónomo en el manejo de su
organización, teniendo como límite la consecución
del encargo que se le encomendó. El empresario por
su parte está facultado para hacer sugerencias y
recomendaciones de la forma como su mercancía es
manejada que el agenciado deberá acatar.
La sentencia de casación resaltó otra diferencia entre
la agencia y el suministro para distribución. Por un
lado, la utilidad económica de la agencia comercial
proviene de la comisión, regalía o utilidad que está a
cargo del empresario agenciado. Por otro lado,
quienes son distribuidores tienen su utilidad
económica por el margen que existe entre el precio
en el que adquieren los productos y el de venta al
consumidor final. En el contrato de agencia, los
clientes pertenecen al empresario, no al agente. De
igual forma, todas las consecuencias económicas que
lo beneficien o no, deben ser asumidas por el
agenciado.
Las pruebas valoradas por el Tribunal de segunda
instancia permitieron evidenciar que el contrato
celebrado era de suministro para distribución. Así,
quedó demostrado que la parte actora definía de
manera unilateral los precios al consumidor final,
Transportes Sarvi Ltda. y la Aseguradora Colseguros
S.A. interpusieron recurso de apelación contra la
decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de
descongestión de Bucaramanga. El Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bucaramanga modificó la
decisión en cuanto al lucro cesante al tasarlo en
$743.040.000, precisó que la Aseguradora Colseguros
sólo pagará la condena hasta el valor pactado en la
póliza y en lo demás confirmó la decisión del Juzgado.
Así, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no
casó la sentencia.
El documento puede ser consultado AQUÍ.
Contrato de suministro para distribución de
motores y partes eléctricas. Inexistencia de un
contrato de agencia comercial
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona. Radicación:
05001-31-03-001-2014-00139-01. 23 de junio de 2021.
Por: Andrés Felipe Fierro Jaramillo (Estudiante
Universidad del Rosario)
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió
un recurso de casación contra la sentencia de
segunda instancia en un proceso instaurado por una
persona natural contra Baldor Electric Company.
Según el demandante, entre las partes existió una
relación comercial cuyo objeto era promover y vender
motores y partes eléctricas en el territorio
colombiano producidas por Baldor Electric Company.
Esta relación inició en el año 1996 hasta el año 2012,
momento en el cual la demandada decidió dar por
terminado el contrato de manera unilateral. Por lo
anterior, el demandante pidió que se declarara la
existencia de un contrato de agencia comercial, y, en
consecuencia, se condenara a la demandada al pago
de la cesantía comercial y la indemnización equitativa.
La demandada se opuso a las pretensiones
manifestando que no existió un contrato de agencia
comercial. Señaló que las partes mantuvieron un
contrato de suministro para posterior distribución.
Los fallos de primera y segunda instancia no
accedieron a las pretensiones del demandante, quien
interpuso recurso de casación.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó

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