Contrato de termino fijo inferior a un año
Actualizado a | Marzo 2018 |
Ciudad____________ Fecha_____________
Entre_______________________, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadana No.__________de____________, domiciliado y residente en_________________y la empresa__________________, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señor_______________, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador______________ para desempeñar labor de______________, a partir del da____(___), del mes______, del año________(____), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollar en la ciudad de_____________en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de____________pesos moneda corriente ($_____) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros das de cada mes.
SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagar al Trabajador el salario estipulado, el cual deber cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.
CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, ser remunerado...
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