Contrato de Trabajo - Cartilla Laboral y Seguridad Social - Libros y Revistas - VLEX 439303570

Contrato de Trabajo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortes Guzman
Páginas13-105
Contrato de Trabajo 13
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural, es decir, el trabajador siempre
tendrá que ser persona natural, que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable
a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
La relación que forma el contrato de trabajo la integran, el trabajador, quien presta el
servicio y el empleador, que puede ser persona natural o jurídica y es quien ordena y recibe
el servicio y lo remunera cualquiera que sea su forma, salario15.
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competencia de la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad
social, según el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, son:
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2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre
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o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos
jurídicos que se controviertan.
5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de
seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
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remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la
relación que los motive.
C A P Í T U L O 3
Cartilla Laboral y de Seguridad Social14
7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por
incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas
8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisión.
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3. 1 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a). Prestación personal del servicio.
No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del
trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino
que también considera la disponibilidad del empleado.
b). La subordinación o dependencia.
Entiéndase subordinación como aquella potestad del empleador de ordenar las
actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras
al cumplimiento de los objetivos de la empresa. Desde el punto de vista del empleado
es la obligación correlativa de obedecer y acatar las disposiciones consagradas en el
Reglamento Interno de Trabajo, como el cumplimiento de un horario, so pena de las
respectivas sanciones y cuando el empleado recibe salario sin haber existido prestación
del servicio.
Sin embrago, tenga en cuenta la subordinación se presume según lo dispuesto por el
inciso 1 del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y que, en caso de litigio, es el
empleador quien está llamado a desvirtuar tal presunción y el empleado sólo tiene que
demostrar que prestó el servicio.
c). El salario
Es el pago o retribución por el servicio prestado.
El artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: “Todo trabajo dependiente
debe ser remunerado”.
Así las cosas, estaremos frente a un contrato de trabajo cuando se reúnen estos tres
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servicios de forma autónoma, es decir, sin sujeción a órdenes, sin subordinación.
3. 2 CAPACIDAD:
Es capaz de celebrar contrato individual de trabajo toda persona que haya cumplido
dieciocho (18) años.
Contrato de Trabajo 15
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los hechos que originaron la respectiva declaratoria de emergencia, económica, social y
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3. 2. 1 Autorizaciones de trabajo para niños, niñas y adolescentes entre quince (15)
y diecisiete (17) años.
Los niños, niñas y adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años, podrán trabajar
previo consentimiento de sus padres o representantes legales y autorización escrita del
Ministerio del Trabajo, el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, siempre y cuando no
desarrollen actividades riesgosas para la salud e integridad física o sicológica.
La Resolución 2438 de 2010 emanada por el Ministerio de la Protección Social, ordenó
adoptar los siguientes formatos:

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