Contrato de trabajo - Cartilla laboral y Seguridad social 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734724505

Contrato de trabajo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas13-63

Page 13

3. 1 Definición

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural, es decir, el trabajador siempre tendrá que ser persona natural, que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

La relación que forma el contrato de trabajo la integran, el trabajador, quien presta el servicio y el empleador, que puede ser persona natural o jurídica y es quien ordena y recibe el servicio y lo remunera cualquiera que sea su forma, salario. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 23)

3. 2 Elementos esenciales del contrato de trabajo
  1. Prestación personal del servicio

    No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino que también considera la disponibilidad del empleado.

    En estas circunstancias, se presume legalmente que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo; es decir, que tal presunción puede ser desvirtuada, haciéndose necesario probar la prestación o ejecución personal del servicio por parte del trabajador, de forma continuada, subordinada, dependiente y remunerada. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 24)

    A su vez, la legislación laboral permite que un mismo trabajador celebre contratos de trabajo - inclusive en concurrencia y sin que éstos pierdan su naturaleza y dejen de aplicárseles las normas del Código Sustantivo del Trabajo-, con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 25 y 26)

    Page 14

  2. La subordinación o dependencia

    Entiéndase subordinación como aquella potestad del empleador de ordenar las actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa. Desde el punto de vista del empleado es la obligación correlativa de obedecer y acatar las disposiciones consagradas en el Reglamento Interno de Trabajo, como el cumplimiento de un horario, so pena de las respectivas sanciones y cuando el empleado recibe salario sin haber existido prestación del servicio.

    Sin embrago, tenga en cuenta la subordinación se presume según lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y que, en caso de litigio, es el empleador quien está llamado a desvirtuar tal presunción y el empleado sólo tiene que demostrar que prestó el servicio.

  3. El salario

    Es el pago o retribución por el servicio prestado. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 23)

    El artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: 'Todo trabajo dependiente debe ser remunerado". (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 27)

    Así las cosas, estaremos frente a un contrato de trabajo cuando se reúnen estos tres requisitos; en tanto que no existe un contrato de trabajo cuando la persona presta sus servicios de forma autónoma, es decir, sin sujeción a órdenes, sin subordinación.

3. 3 Capacidad

Es capaz de celebrar contrato individual de trabajo toda persona que haya cumplido dieciocho (18) años. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 29)

3.3. 1 Autorización para adolescentes, niños y niñas de 15 años

Según el Código de la Infancia y la Adolescencia, la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años, para lo cual los adolescentes entre los 15 y 17 años requerirán la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años también podrán recibir la autorización para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. Esta última, establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales. (Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículo 35)

Para que el adolescente pueda trabajar, el inspector de trabajo expedirá la autorización por escrito, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

Page 15

Reglas de la Autorización:

  1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;

  2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

  3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.

  4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.

  5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.

  6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

  7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.

Esta autorización podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente. (Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículo 113)

3.3.1. 1 Autorización para trabajar

Para poder trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR