Contrato de trabajo - Cartilla Laboral y Seguridad Social - Libros y Revistas - VLEX 849559672

Contrato de trabajo

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas29-65
CONTRATO DE TRABAJO
3. 1 DEFINICIÓN
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural, es decir, el trabajador siempre
tendrá que ser persona natural, que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable
a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
La relación que forma el contrato de trabajo la integran, el trabajador, quien presta el
servicio y el empleador, que puede ser persona natural o jurídica y es quien ordena y
recibe el servicio y lo remunera cualquiera que sea su forma, salario. (Código Sustantivo
del Trabajo, Artículo 23)
3. 2 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Prestación personal del servicio
No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del
trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino
que también considera la disponibilidad del empleado.
En estas circunstancias, se presume legalmente que toda relación de trabajo personal
está regida por un contrato de trabajo; es decir, que tal presunción puede ser desvirtuada,
haciéndose necesario probar la prestación o ejecución personal del servicio por parte
del trabajador, de forma continuada, subordinada, dependiente y remunerada. (Código
Sustantivo del Trabajo, Artículo 24)
A su vez, la legislación laboral permite que un mismo trabajador celebre contratos de
trabajo –inclusive en concurrencia y sin que éstos pierdan su naturaleza y dejen de
aplicárseles las normas del Código Sustantivo del Trabajo–, con dos o más empleadores,
salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. (Código
Sustantivo del Trabajo, Artículos 25 y 26)
CAPÍTULO 3
Contrato de Trabajo 13
b) La subordinación o dependencia
Entiéndase subordinación como aquella potestad del empleador de ordenar las
actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras
al cumplimiento de los objetivos de la empresa. Desde el punto de vista del empleado
es la obligación correlativa de obedecer y acatar las disposiciones consagradas en el
Reglamento Interno de Trabajo, como el cumplimiento de un horario, so pena de las
respectivas sanciones y cuando el empleado recibe salario sin haber existido prestación
del servicio.
Sin embrago, tenga en cuenta la subordinación se presume según lo dispuesto por el
inciso 1 del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y que, en caso de litigio, es el
empleador quien está llamado a desvirtuar tal presunción y el empleado sólo tiene que
demostrar que prestó el servicio.
c) El salario
Es el pago o retribución por el servicio prestado. (Código Sustantivo del Trabajo,
Artículo 23)
El artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: “Todo trabajo dependiente
(Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 27)
Así las cosas, estaremos frente a un contrato de trabajo cuando se reúnen estos tres
requisitos; en tanto que no existe un contrato de trabajo cuando la persona presta sus
servicios de forma autónoma, es decir, sin sujeción a órdenes, sin subordinación.
3. 3 CAPACIDAD
Es capaz de celebrar contrato individual de trabajo toda persona que haya cumplido
(Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 29)
3. 3. 1 Autorización para adolescentes, niños y niñas de 15 años
Según el Código de la Infancia y la Adolescencia, la edad mínima de admisión al trabajo

respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente
Territorial Local y excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años también podrán
recibir la autorización para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural,
recreativo y deportivo. Esta última, establecerá el número de horas máximas y prescribirá
las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso
   (Código de la Infancia y la Adolescencia,
Artículo 35)
Para que el adolescente pueda trabajar, el inspector de trabajo expedirá la autorización
por escrito, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de
Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de
familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
Cartilla Laboral y Seguridad Social 202014
Reglas de la Autorización:
1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
            
empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada
laboral y el salario.
3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las
condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
 
del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá
a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso
educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.
 
6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por
las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos
y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo
o por la primera autoridad del lugar.
             
cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.
Esta autorización podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías
mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente. (Código de la Infancia y
la Adolescencia, Artículo 113)
3. 3. 1. 1 Autorización para trabajar
De conformidad con los artículos 35 y 113 del Código de Infancia y Adolescencia, los
adolescentes entre 15 y menos de 18 años para poder trabajar requieren de la respectiva
autorización expedida por el Inspector de Trabajo a falta de este, la autorización será
expedida por el Comisario de Familia y en su defecto por el Alcalde Municipal. Para el
caso de los adolescentes indígenas esta será conferida por la autoridad tradicional de su
respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres, en el evento de no contar
con la presencia de la autoridad tradicional de la respectiva comunidad, la autorización
será otorgada por las autoridades competentes.
Para tal efecto, se deberán utilizar los formatos y procedimientos que establezca el
Ministerio del Trabajo, los cuales se publicarán en la página web del Ministerio, así como
en la herramienta que dispone la estrategia de Gobierno en Línea.
Los adolescentes entre 15 y menos de 18 años que hayan obtenido título de formación
técnica o tecnológica expedido por el SENA o por instituciones debidamente acreditadas
para brindar formación técnica y tecnológica, podrán ser autorizados para trabajar
Contrato de Trabajo 15

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