El contrato de trabajo - Legislación laboral 2021. Incluye TELETRABAJO, medidas laborales frente al COVID-19 y Decreto 1174 de 2020 - Libros y Revistas - VLEX 862200371

El contrato de trabajo

AutorDiego Fernando Rivera Zárate/Uriel Guillermo Ángulo Guiza/Diana Marcela Rivera Pérez
Páginas31-55
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Capítulo 2
El contrato de trabajo
De acuerdo con el CST (art. 22 CST), ‘’Contrato de trabajo es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la se-
gunda y mediante remuneración o salario’’. “Tomado textualmente del mismo”.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
De acuerdo con el artículo 89 del CST, hay contrato de trabajo con la persona
que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola
o con ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.
2.1. Elementos del contrato de trabajo
Para que haya contrato de trabajo, se requiere que concurran estos tres ele-
mentos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del pa-
trono, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cual-
quier momento, en cuanto al modo, tiempo (cumplimiento de un horario
de trabajo) o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe
mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y
c. Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos anteriores, se entiende que existe contrato de
trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condicio-
nes o modalidades que se le agreguen.
LEGISLACIÓN LABORAL - RIVERA, D; ANGULO, U; RIVERA, D.
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Recuerde:
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su va-
lidez no requiere forma especial alguna, salvo disposición
expresa en contrario.
2.2. Clases de contrato de trabajo según el término
de duración
Todo contrato de trabajo debe formalizarse preferencialmente por escrito, con el
propósito de construir la evidencia o prueba sobre las condiciones de trabajo, la
naturaleza del contrato, las obligaciones de las partes, las causas de suspensión
o cancelación del mismo entre todas las partes contratadas y especialmente so-
bre la duración del mismo. Según el término de duración del contrato de trabajo,
estos presentan sus características y pueden ser:
1. Contrato de trabajo ocasional o transitorio.
2. Contrato por obra o labor determinada.
3. Contrato a término jo.
4. Contrato a término indenido.
5. Contrato de aprendizaje.
2.2.1. Contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio
El artículo 6 del CST dene el trabajo accidental, ocasional o transitorio como
de corta duración y no mayor de un mes, que se reere a labores distintas de
las actividades normales del empleador. Sus características principales son:
a. La duración del contrato es inferior a un mes.
b. Se origina para realizar un trabajo ocasional (arreglar unos muebles, remo-
delar un baño, pintar una ocina, arreglar un muro, colocar una canal, etc.).
c. No requiere formalizarse por escrito (aunque siempre es recomendable te-
nerlo por escrito para dejar evidencia de la naturaleza del contrato y de la
actividad del trabajador).
d. La actividad debe ser distinta a la actividad del empleador.

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