El contrato de trabajo - Gestión auxiliar de personal - Libros y Revistas - VLEX 862762862

El contrato de trabajo

AutorRaúl Morueco Gómez/María Eugenia Pérez Montero
Páginas48-105
48
GESTIÓN AUXILIAR DE PERSONAL © RAMA
2.1
DEFINICIÓN
Un contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades que celebran las partes contratantes (empresario y trabajador)
y que va a permitir la regulación de los derechos y obligaciones entre ellas, es decir, el contrato establece un acuerdo
entre el empresario y el trabajador por el que este último prestará de forma voluntaria sus servicios, por cuenta
ajena, al primero a cambio de una retribución o contraprestación fijada (salario) y bajo la dirección del empresario;
recíprocamente, el empresario se obliga a remunerar al trabajador por los servicios prestados (el concepto de contrato
de trabajo deriva de lo establecido en el art. 1.1 del ET, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo).
Figura 2.1. Esquema definición de un contrato
2.2
CARACTERÍSTICAS
Un contrato de trabajo deberá poseer una serie de características que lo identifiquen. Estas son:
nDeberá ser consensuado, es decir, ambas partes tendrán que estar de acuerdo en las condiciones estipuladas
en el contrato.
nDeberá ser normado, o lo que es lo mismo, sometido a regularización legal.
nDeberá ser bilateral, es decir, formado por dos partes, empleador y empleado.
nDeberá ser recíproco, lo que implica que ambas partes se dan mutuamente.
nY, por último, deberá ser oneroso, es decir, la contraprestación al trabajo realizado por el trabajador será
dineraria.
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© RAMA 2 n EL CONTRATO DE TRABAJO
2.3
REQUISITOS
De forma genérica, los requisitos del contrato de trabajo se pueden agrupar en los tres siguientes aspectos:
1. Elemento subjetivo. Identifica a las partes que suscriben el contrato (sujetos) como veremos en el apartado
2.4.
2. Elemento objetivo. Representa el objeto del contrato, es decir, los servicios que el trabajador presta al
empresario por los cuales es remunerado por parte de este.
3. Elemento formal. I dentifica l a forma del contrato po r el cual se materializa n los compromisos que s e
adquieren entre el trabajador y el empresario. La forma podrá ser verbal o por escrito, tal y como explicaremos
posteriormente.
Por lo tanto, para que una relación laboral se encuentre dentro del ámbito de aplicación ET, deberá incluir estos
tres elementos: subjetivo, objetivo y formal. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación ET una serie de
relaciones, prestaciones, trabajos y servicios, como detallamos en el apartado siguiente.
2.3.1 ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Existen algunas actividades que quedan excluidas del Derecho laboral; concretamente, el art. 1 del ET excluye las
siguientes actividades:
nLa realización de servicios que prestan los funcionarios públicos. Se regularán por el Estatuto de la Función
Pública.
nLas prestaciones personales obligatorias, es decir, aquellas prestaciones que los organismos públicos pueden
exigir a un ciudadano con carácter obligatorio, como, por ejemplo, formar parte de una mesa electoral, asistir
como miembro de un jurado, etc.
nLos trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
nLa actividad que realizan los consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades, cuando estos
no desempeñen otras funciones.
nLos trabajos familiares, salvo cuando se acr edita la condición de asal ariado. Se considerarán familiares
siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes o ascendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción.
nLos comisionistas que forman parte de operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre
que respondan del buen fin de la operación.
nEn general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que señala el apartado 1 ET.
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GESTIÓN AUXILIAR DE PERSONAL © RAMA
CASO PRÁCTICO 2.1
Actividades excluidas de la legislación laboral
Ramón tiene 15 años de edad, trabaja con su padre en un negocio familiar; no está afiliado ni dado de alta en la
Seguridad Social, su padre no cotiza por él.
1. ¿Existirá relación laboral entre Ramón y su padre? Razona tu respuesta.
2. ¿Se podría considerar legal la situación de Ramón en el caso de que su padre le formalizase un contrato de
trabajo?
Solución propuesta:
1. Al ser Ramón menor de 16 años de edad, según el art. 6 ET no se podrá celebrar contrato de trabajo.
2. Ramón, con su “trabajo”, lo que hace es contribuir al sostenimiento familiar; según esto, el art. 1.3 ET lo define
como un trabajo familiar y, por tanto, excluido de la legislación laboral.
2.3.2 RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
Son varias las actividades profesionales prestadas por cuenta ajena y retribuidas, pero ciertas características las
hacen diferentes y, por tanto, no se encuentran dentro del marco regulador que establece el Derecho del trabajo; por
ello, requieren de una regulación específica. Dichas actividades son las siguientes:
1. La del personal de alta dirección que no consista en ejercer el cargo de consejero o miembro de los órganos de
administración en las empresa que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la
empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
2. La del servicio del hogar familiar (excluido de la acción protectora del Fondo de Garantía Salarial [FOGASA]).
3. La de los penados en las instituciones penitenciarias.
4. La de los deportistas profesionales.
5. La de los artistas en espectáculos públicos.
6. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin
asumir el riesgo y ventura de aquellas.
7. La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
8. La de los estibadores portuarios que presente servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que
desempeñen las mismas funciones que estas en los puertos gestionados por las comunidades autónomas.
9. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria
de la tierra.
10. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación de carácter especial por ley.

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