Del contrato de transporte - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729899985

Del contrato de transporte

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas579-612

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 981. CONCEPTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley 1 de 2 de enero de 1990). El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo Ajado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.

El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.

En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sean ineficaces y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• Código de Comercio: Arts. 20 num. 11, 824, 1578 y 1587.

• Código Civil: Arts. 2070 al 2078.

• *Ley 336 de 20 de diciembre de 1996: Arts. 4 al 8.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 037631 DE 24 DE JUNIO DE 2014. DIAN. Sanción de multa - Procedencia.

• CONCEPTO 063142 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Actuaciones exentas del impuesto de Timbre.

• CONCEPTO 1735 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. Transporte público automotor de carga. Régimen de tarifas de los contratos de transporte y de vinculación. facultades del ministerio de transporte.

• CONCEPTO 1740 DE 18 DE MAYO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GUSTAVO APONTE SANTOS. Prestación del servicio público de transporte y servicio privado. Viabilidad jurídica de la celebración de contratos de arrendamiento operativo de vehículos o renting por las empresas de transporte público terrestre automotor de carga. Efectos en el manifiesto de carga. Arrendamiento de vehículos matriculados en servicio particular para transporte privado.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00142-01 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Consideraciones relevantes respecto del contrato de transporte y la responsabilidad contractual.

• EXPEDIENTE 149 DE 17 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Acuerdo de las partes en el contrato de transporte.

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• EXPEDIENTE 123 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Acuerdo de las partes en el contrato de transporte.

• SENTENCIA T-568 DE 23 DE OCTUBRE DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO FABIO MORÓN DÍAZ. Naturabza del contrato de transporte.

ARTÍCULO 982. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR. (Artículo

modificado por el artículo 2 del del Decreto-Ley 1 de 2 de enero de 1990). El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:

  1. En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y

  2. En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • Código de Comercio: Art. 1008.

    • *Ley 336 de 20 de diciembre de 1996: Art. 16.

    • *Ley 105 de 30 de diciembre de 1993: Art. 3 num. 5.

    DOCTRINA:

    • LEAL PÉREZ, Hildebrando. El Contrato De Transporte. Grupo Editorial Leyer. Primera Edición. Pág. 24.

    "Siempre organizado como empresario, o sea la persona que se encarga del transporte, es decir, del traslado de las cosas o personas al lugar de destino. Es la parte que asume el riesgo del trasporte, obligándose a transportar personalmente o hacer transportar, con medios propios o ajenos y, en su caso, a entregar los efectos al destinatario. Respecto del empresario de transporte no interesan la propiedad de la cosa transportada ni las relaciones entre el cargador y destinatario (o consignatario)".

    • GUZMÁN ESCOBAR, José Vicente. El contrato de transporte marítimo de mercancías bajo conocimiento de embarque. Universidad Externado de Colombia. Primera edición. 2007. Pág. 214.

    "Conforme a esta norma, entonces, el transportador se obliga a conducir y entregar las cosas en el mismo estado en que las recibió del cargador o remitente. Pero cuando se trata de transporte de personas, su obligación consiste en conducirlas sanas y salvas. En ambos casos se trata de una obligación de garantía, por cuanto el transportador no cumple el contrato simplemente trasladando físicamente de un lugar a otro las personas o las cosas, sino que, además debe conducir las primeras sanas y salvas, y a las segundas en el mismo estado en que las recibió, las cuales se resumen en buen estado. Por lo tanto, su compromiso va más allá del simple resultado".

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 00142-01 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Consideraciones relevantes respecto del contrato de transporte y la responsabilidad contractual.

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    ARTÍCULO 983. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE. (Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto-Ley 1 de 2 de enero de 1990). Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte.

    PARÁGRAFO. Para la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor, sujeto a rutas y horarios, además del lleno de los requisitos legales, será necesaria la autorización previa del Instituto Nacional del Transporte y Tránsito o de la entidad que haga sus veces, autorización que se protocolizará en copia auténtica con la respectiva escritura.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • *Ley 769 de 6 de agosto de 2002: Art. 8 num. 3 y Art. 19.

    • *Ley 336 de 20 de diciembre de 1996: Arts. 5, 6, 9 al 15 y 66.

    • *Ley 105 de 30 de diciembre de 1993: Art. 2 y Art. 3 num. 6.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 1735 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. Transporte público automotor de carga. Régimen de tarifas de los contratos de transporte y de vinculación. facultades del ministerio de transporte.

    • ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO I. Biblioteca Jurídica Dike. 11a Edición. 2004. Pág. 260.

    "El artículo 983 del Código de Comercio clasifica las empresas de transporte en empresas de servicio Público o servicio particular, facultando al gobierno para señalar por vía de reglamento las características de una u otras y las condiciones para su creación o funcionamiento. El artículo 8 del Estatuto Nacional del transporte señala que la prestación del servicio público de transporte sólo podrá realizarse a través de un ente empresarial, señalando para el efecto los requisitos los requisitos que deben cumplir los empresarios para la creación y funcionamiento de empresas de trasporte de servicio público.

    Con relación al trasporte como servicio privado, el art 5 del Estatuto Nacional de transporte dice: "el servicio privado de trasporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades particulares de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de una persona natural o jurídica a través de las vías públicas". Puede observarse cómo en este evento del transporte como servicio privado, no se establece la exigencia, para que tal actividad tenga que efectuarse por una empresa de transporte. Para este transporte como servicio privado, no existe reglamentación que señale las condiciones para la creación y funcionamiento de tales empresas, debido a lo dispuesto en el art 4 del Estatuto Nacional de Transporte cuando señala como marco de aplicación del estatuto, el transporte como servicio público, y el trasporte como servicio privado, pero solamente cuando este último, por las condiciones en que se preste, participe de las características del servicio público.

    Las empresas de trasporte de servicio público, requieren de una autorización previa a la constitución de la empresa, atendiendo al parágrafo del art 983 del Código de Comercio, autorización que corresponde a darla al Instituto Nacional de Transporte".

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    ARTÍCULO 984. TRANSPORTADORES AUTORIZADOS. (Artículo

    modificado por el artículo 4 del Decreto-Ley 1 de 2 de enero de 1990). Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato.

    La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • Código de Comercio: Art. 1033.

    • *Ley 336 de 20 de diciembre de 1996: Arts. 34 y 36.

    • *Circular Externa Conjunta Superintendencia de Puertos y Transporte - Ministerio de Transporte No. 64 de 2 de septiembre de 2016: Formalización de los...

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