De los contratos aleatorios - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156982

De los contratos aleatorios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas551-554

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ARTÍCULO 2282. Los principales contratos aleatorios son:

  1. El juego.

  2. La apuesta; y

  3. La constitución de renta vitalicia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 1498, 2283 al 2301.

· *Ley 643 de 2001: Por la cual se ija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

CAPÍTULO I Del juego y de la apuesta

ARTÍCULO 2283. (Artículo subrogado por disposición del inciso 4 del artículo 95 de la Ley 153 de 1887 ). El juego y apuesta no producen acción ni excepción.

El que gana no puede exigir pago.

Si el que pierde paga, tiene, en todo caso, acción para repetir lo pagado.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1525 y 1527.

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ARTÍCULO 2284. Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de veriicar o se ha veriicado el hecho de que se trata.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 66, 1515 y 1516.

ARTÍCULO 2285. (Aparte en cursiva derogado tácitamente por el artículo 5 de la Ley 28 de 1932 ). Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetirse, en todos casos, por los respectivos padres de familia, maridos, (*)tutores o curadores.

(*)NOTA DE VIGENCIA: La expresión tutores, debe entenderse como consejeros o administradores, según los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 1306 de 2009 .

· Ley 28 de 1932: Sobre reformas civiles

ARTÍCULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 62, 63, 653, 1504 y 1625.

ARTÍCULO 2286. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bola y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes de policía.

En caso de contravención desechará el juez la demanda en el todo.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 2283 al 2285.

· Código General del Proceso: Art. 90. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 85.

CAPÍTULO II De la constitución de renta vitalicia

ARTÍCULO 2287. La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título...

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