Contratos celebrados por medios electrónicos - Contratos electrónicos y Contratos de consumo - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631217

Contratos celebrados por medios electrónicos

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas629-649
El mundo se encuentra en un proceso de globalización sin precedentes. Los
avances en tecnología y comunicaciones digitales están creando una «eco nomía
sin fronteras». Hoy, para estar en este contexto económico, el conoci miento es
un factor de producción más importante que el trabajo, el capital o las materias
primas.
Al decir del profesor P P:
[la Internet] es la fuente generado ra de una tendencia revolucionaria en el co-
mercio, cuyos efectos son difíciles de predecir. Con el fulminante crecimiento en
los últimos años de las autopis tas de la información, esta nueva forma de inter-
cambiar bienes y servicios a través de redes informáticas ha generado el denomi-
nado «comercio electróni co» ( P y P, ).
Regulado en nuestro ordenamiento positivo por la Ley 527 de 1999, que constituye
la primera manifestación de la desmaterialización.
Las ventajas en la realización de contratos electrónicos no tienen compa ración: los
costos operativos en las transacciones se reducen de manera drás tica pues no se
requiere intermediación, el uso del papel es casi nulo, y no se pierde tiempo pues
la automatización de la información y la conexión a la red hacen que la empresa
pueda operar a escala mundial veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta
y cinco días del año.
Capítulo I
Contratos celebrados por
medios electrónicos
PARTE SÉPTIMA
CONTRATOS ELECTRÓNICOS Y
CONTRATOS DE CONSUMO
630 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
Como los productos están a disposición del cliente de manera inmediata sin
importar el lugar donde este se encuentre (información a la que se accede en
las páginas web), se generan nuevas oportunidades de negocios, tanto para los
consumidores y usuarios como para las empresas.
1. El comercio electrónico: facilitador de las relaciones
contractuales
La Ley 527 de 1999 otorga reconocimiento jurídico a las relaciones de naturaleza
contractual que se estructuran mediante la utilización de mensajes de datos, lo que
no es otra cosa que revestir de cuerpo normativo al llamado comercio electrónico.
Con el n de brindar claridad al tema que nos ocupa, transcribimos los con ceptos
básicos que sobre comercio electrónico establecen la Ley 527 de 1999 y su decreto
reglamentario 1747 de 2000.
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, alma cenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pu dieran ser,
entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo elec-
trónico, el telegrama, el télex o el telefax.
b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda re lación de
índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utili zación
de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las rela-
ciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguien tes
operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes
o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o
mandato comercial; todo tipo de operaciones nancieras, bursátiles y de se-
guros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión
de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público;
de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de
trans porte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por
carre tera.
c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conoci do,
vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determi nar
que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que
el mensaje inicial no ha sido modicado después de efectuada la transfor-
mación.
d) Entidad de certicación. Es aquella persona que, autorizada confor me a la pre-
sente ley, está facultada para emitir certicados en relación con las rmas di-
gitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como
cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las rmas
digitales.

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