Contratos celebrados por medios electrónicos - Contratos electrónicos y contratos de consumo - De los contratos mercantiles. Nacionales e internacionales - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800654433

Contratos celebrados por medios electrónicos

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas617-636
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Capítulo I
Contratos celebrados por
medios electrónicos
El mundo se encuentra en un proceso de globalización sin precedentes. Los
avances en tecnología y comunicaciones digitales están creando una “eco nomía
sin fronteras”. Hoy, para estar en este contexto económico, el conoci miento es
un factor de producción más importante que el trabajo, el capital o las materias
primas.
Al decir del profesor PABLO PALAZZI, “[la Internet] es la fuente generado ra de
una tendencia revolucionaria en el comercio, cuyos efectos son difíciles de
predecir. Con el fulminante crecimiento en los últimos años de las autopis tas
de la información, esta nueva forma de intercambiar bienes y servicios a través
de redes informáticas ha generado el denominado «comercio electróni co»”1,
regulado en nuestro ordenamiento positivo por la ley 527 de 1999, que constituye
la primera manifestación de la desmaterialización.
Las ventajas en la realización de contratos electrónicos no tienen compa ración:
los costos operativos en las transacciones se reducen de manera drás tica pues
no se requiere intermediación, el uso del papel es casi nulo, y no se pierde
tiempo pues la automatización de la información y la conexión a la red hacen
que la empresa pueda operar a escala mundial veinticuatro horas del día de los
trescientos sesenta y cinco días del año.
1 PABLO PALAZZI y JULIÁN PEÑA, “Comercio electrónico y Mercosur”, en Revista Dere cho
Privado y Comunitario, núm. 17, tomo I, Santa Fé, Rubinzal Culzoni 1998.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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Como los productos están a disposición del cliente de manera inmediata sin
importar el lugar donde este se encuentre (información a la que se accede en
las páginas web), se generan nuevas oportunidades de negocios, tanto para los
consumidores y usuarios como para las empresas.
1. EL COMERCIO ELECTRÓNICO: FACILITADOR DE LAS RELACIONES
CONTRACTUALES
La ley 527 de 1999 otorga reconocimiento jurídico a las relaciones de naturaleza
contractual que se estructuran mediante la utilización de mensajes de datos,
lo que no es otra cosa que revestir de cuerpo normativo al llamado comercio
electrónico.
             
ceptos básicos que sobre comercio electrónico establecen la ley 527 de 1999 y su
“a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, alma cenada
o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pu dieran
ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
”b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda re lación de
índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utili zación
de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las rela-
ciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguien tes
operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes
o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o
    
guros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión
de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público;
de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de
trans porte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por
carre tera.
”c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje
de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conoci do, vinculado a
la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determi nar que este valor
se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial

”d) Es aquella persona que, autorizada confor me a la presente

personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la
transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones


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