Contratos especiales - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680201

Contratos especiales

AutorFabián Ignacio Hernández Henríquez
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario
Páginas439-458
439
Capítulo XVI
Contratos especiales
Fabián Ignacio Hernández Henríquez*
Introduccción
El Código Sustantivo de Trabajo denomina este tipo de contratos como
“contratos de trabajo con determinados trabajadores”. Posteriormente, la
jurisprudencia les dio el nombre de “contratos especiales” debido a que,
si bien cumplen las condiciones generales de cualquier contrato laboral,
su forma de celebrarse, sus condiciones usuales, la presencia de los tres
elementos exigidos por el artículo 23 de ese ordenamiento —la actividad
personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia res-
pecto del empleador y el pago de un salario como retribución del servicio
prestado—, el legislador considera que hay elementos adicionales que los
singularizan o particularizan, creando diferencias con lo que es común
o general.
En el capítulo del título  del mencionado Código no hay ninguna
norma introductoria que determine la particularidad. La normatividad
directamente desarrolla las individualidades de cada contrato correspon-
diente a cada grupo de trabajadores sin siquiera enumerarlos. Por otra
* Abogado de la Universidad del Rosario, especializado en Derecho del Trabajo y Relaciones
Industriales de la Universidad Externado. Especialista en Sistemas de Financiación de Pensiones
de la . Exgobernador del Colegio de Abogados del Trabajo. Autor de varios artículos y capítu-
los académicos, entre estos “Régimen de transición, lecciones aprendidas para una nueva reforma
pensional y servicios sociales complementarios” en Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social – Origen y Perspectivas en los Albores del Siglo xxi, Bogotá, Colegio de Abogados del Trabajo
y Editorial Ibáñez, 2014.
Derecho individual del trabajo
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parte, a lo largo del Código Sustantivo de Trabajo se encuentran diferentes
situaciones que determinan sutiles, pero no por ello menores, diferencias
para otro tipo de trabajadores.
En el capítulo visto se encuentran el trabajo a domicilio; los agentes
colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización; los repre-
sentantes, agentes viajeros y agentes vendedores; aquellas personas que
prestan sus servicios en notarías públicas y ocinas de registro e instru-
mentos públicos y privados; los profesores de establecimientos particulares
de enseñanza, y aquellos choferes que trabajan para el servicio familiar.
Las particularidades se reeren a aclaraciones de existencia o no de
subordinación, a la extensión válida de una jornada de trabajo, la duración
misma del contrato laboral y los efectos que en algunos casos tienen tales
condiciones sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.
Otras individualizaciones que repercuten en la forma de reconoci-
miento, contenido y pago de las prestaciones sociales o que crean obli-
gaciones asimilables a prestaciones a cargo del empleador se concentran
en los capítulos  y  del título  referido a las prestaciones sociales
especiales. Estas condiciones que especializan los contratos son las de
los trabajadores de la construcción; de empresas de petróleos; de la zona
bananera; de empresas mineras e industriales del Chocó; de minas de oro,
plata y platino, y de empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
Además, se encuentran algunas singularidades en el trabajo desarro-
llado por personal de conanza, dirección y manejo, con determinados
profesionales, empleados de servicio doméstico, teletrabajadores, empleados
de empresas de servicios temporales, revisores scales, trabajadores que
laboran para empresas ubicadas dentro de zonas económicas especiales
de exportación, que tienen efectos salariales, de tiempo de contratación,
de pago de prestaciones, y otras cuyo elemento especicador es la protec-
ción del trabajador frente a su actividad laboral penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre, tales como las que cubren a empleados que se exponen a radia-
ciones ionizantes y no ionizantes, radiaciones cancerígenas, tratamientos
de tuberculosis, temperaturas anormales, radiooperadores, etc.
1. Legislación comparada
Gomes, Gottschalk y Bermúdez reconocen que en este tipo de contratación
“[s]e nota además, una tendencia en la legislación para ampliar una vez más

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