Contratos especiales de trabajo - Contratos especiales de trabajo - Prácticos vLex - VLEX 574724446

Contratos especiales de trabajo

Contenido
  • 1 Contrato con empleados del servicio doméstico
  • 2 Contrato con agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización
    • 2.1 Regulación legal:
    • 2.2 Caracteres principales
  • 3 Profesores de establecimientos de enseñanza particular
    • 3.1 Regulación legal:
    • 3.2 Caracteres principales
  • 4 Trabajadores a domicilio
    • 4.1 Regulación legal:
    • 4.2 Caracteres principales
  • 5 Otras sentencias
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Minutas
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Contrato con empleados del servicio doméstico

Tratándose de empleados del servicio doméstico (incluyendo conductores del servicio familiar), inicialmente el Código Sustantivo del Trabajo (CST) contemplaba restricciones relacionadas con el pago de cesantías, vacaciones y auxilio en caso de enfermedad no profesional, así como de jornada.

Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, el tratamiento a los empleados del servicio doméstico varía y se busca asemejarlo a de cualquier otro trabajador, en razón a que, como la Corte Constitucional lo ha reiterado en numerosas providencias,

“(…)no pueden ser objeto de arbitrariedades y los empleadores no pueden, abusando de su posición dominante en la relación laboral, desconocerles sus prerrogativas laborables ni cercenarles o menoscabarles sus derechos.” Y ello se refleja no sólo en materia de salarios y prestaciones sociales sino en lo que respecta a la seguridad social, frente a la cual “como los demás trabajadores, tienen derecho a que sus empleadores los afilien al Sistema de Seguridad Social Integral y a gozar de las mismas garantías en cuanto a seguridad social se refiere.” (Sentencia de Tutela nº 1014/04 de Corte Constitucional, 15 de Octubre de 2004Sentencia de Tutela nº 1014/04 de Corte Constitucional, 15 de Octubre de 2004 [j 1])

Así las cosas, las prerrogativas para los trabajadores del servicio doméstico son iguales que las de los demás trabajadores, subsistiendo todavía una diferencia en lo que atañe a la jornada de trabajo que sería de 10 horas, bajo el entendido de que, ya desde la Sentencia C-372/98 [j 2] la Corte había señalado que

“(…) si bien resultaba acorde con la Constitución que el legislador fijara algunas excepciones a la aplicación de la jornada laboral ordinaria, esta potestad debe mostrarse compatible con el mandato constitucional de garantizar a todos los trabajadores el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Tales condiciones se verían desconocidas si se impusiesen jornadas extensas, incompatibles con la dignidad humana del trabajador, situación en la que usualmente están comprometidos los trabajadores domésticos.” (Sentencia de Constitucionalidad nº 616/13 de Corte Constitucional, 4 de Septiembre de 2013Sentencia de Constitucionalidad nº 616/13 de Corte Constitucional, 4 de Septiembre de 2013 [j 3])

Y como consecuencia de ese análisis la Alta Corporación concluyó que,

“la mencionada decisión concluyó que uno de los eventos en que resultaba justificada la excepción en comento era la del servicio doméstico, pero que esa circunstancia no podía vaciar el contenido de los principios mínimos del trabajo, lo que para el caso equivaldría a...

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