Contratos estatales en los que no son obligatorias las garantías - Garantías en la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590687954

Contratos estatales en los que no son obligatorias las garantías

El art. 7º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos prescribe:

“Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.

Por su parte, el Decreto 1510 de 2013 dispone en sus arts. 77 y 87 que, en la contratación directa la exigencia de garantías no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos y que en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies, la entidad estatal es libre de exigir o no garantías.

En este orden de ideas, las garantías no son obligatorias, sino facultativas, en los siguientes casos:

  • Contratos de empréstito
  • Contratos interadministrativos
  • Contratos de seguro
  • Contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere la ley 1150 de 2007.
  • Contratación directa
  • Procesos de selección de mínima cuantía
  • Adquisición en grandes superficies



Legislación citada

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