Contratos de leasing financiero. Acción de tutela en procesos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones del locatario. Imposibilidad de realizar diligencias de lanzamiento durante la suspensión de términos judiciales
Autor | Juan Roberto Puentes Suárez |
Cargo | Universidad del Rosario |
Páginas | 16-17 |
Contratos de leasing financiero. Acción de tutela en
procesos relacionados con el incumplimiento de las
obligaciones del locatario. Imposibilidad de realizar
diligencias de lanzamiento durante la suspensión de
términos judiciales
Corte Suprema de Justicia, Sentencias STC3708-2020
y STC3701-2020 del 10 de junio de 2020. M.P.: Aroldo
Wilson Quiroz Monsalvo.
Por: Juan Roberto Puentes Suárez
(Universidad del Rosario)
En las sentencias de tutela STC3708-2020 y STC3701-
2020 del 10 de junio de 2020, la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia se refirió a casos dentro de los
cuales: i) se celebró un contrato de leasing financiero
entre un locatario y una Entidad Financiera; 2) la
entidad Financiera demandó al locatario la restitución
de la tenencia, obteniendo sentencia favorable, y 3) se
ordenó una diligencia de lanzamiento que, por las
razones que adelante se exponen, es imposible
adelantar durante la situación actual derivada del
Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica.
En primer lugar, en la Sentencia STC3708-2020 la
Corte resolvió la apelación interpuesta frente al fallo
proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Bogotá respecto del proceso de
tutela instaurado por una persona natural contra el
Juzgado 40 Civil del Circuito de esta misma ciudad y
Bancolombia S.A
Como antecedentes fácticos se tienen los siguientes:
1) el tutelante había celebrado un contrato de leasing
habitacional con Bancolombia en dónde figuraba
como locatario, 2) dicho establecimiento bancario
adelantó proceso de restitución de tenencia en su
contra, 3) fruto del litigio mencionado el 20 de
febrero de 2019 se profirió sentencia que resolvió el
contrato de leasing entre las partes y 4) el 23 de julio
de 2019 se avaló la diligencia de lanzamiento.
El locatario interpuso acción de tutela contra las
sentencia que ordenó la resolución del contrato de
leasing y la decisión que avaló la diligencia de
lanzamiento, al considerar que se violaron sus
derechos fundamentales al debido proceso, igualdad,
honra, buen nombre, información, vivienda digna,
“libertad contractual”, “seguridad jurídica” y acceso a
la administración de justicia, por lo cual solicitó que
se declarara la irregularidad del “juicio”, la “deslealtad”
de la conducta del abogado de Bancolombia S.A. y que
“se ordenara la restauración del contrato
terminado”.
La decisión de primera instancia encontró
improcedente el amparo y la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia confirmó tal decisión al
encontrar improcedente el amparo solicitado por i)
falta de inmediatez “puesto que entre
el proferimiento de la sentencia al interior del juicio
de restitución (20 de febrero de 2019) y la
interposición de la presente demanda de tutela(18 de
febrero de 2020), transcurrió un lapso que supera con
creces los seis (6) meses fijados por la
jurisprudencia (…) como término razonable y
proporcional para que la persona afectada en sus
prerrogativas básicas ejerza esta acción
constitucional” y ii) falta de subsidiariedad pues el
actor pudo contestar la demanda y proponer la
nulidad, sin haberlo hecho.
Por su parte, la SentenciaSTC3701-2020 decidió la
acción de tutela interpuesta por Powerseg Ltda.
frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cundinamarca.
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J UL IO D E 20 20 N O. 1 59 6
Derecho Procesal
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