Contratos de prestación de servicios de profesorado. - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689202

Contratos de prestación de servicios de profesorado.

De conformidad con la denominada Ley general de educación (Ley 115 de 1994) las entidades territoriales, específicamente, los departamentos en coordinación con los municipios, tienen a su cargo la realización de concursos para el nombramiento del personal docente y directivo del sector estatal. Adicionalmente, de acuerdo con el art. 153, se otorgó facultades de administración a las entidades territoriales de acuerdo con las cuales pueden nombrar, remover, trasladar, sancionar, entre otras, a los educadores, directivos y personal administrativo de los centros educativos y las instituciones educativas ubicadas en municipios no certificados (ver sentencia de la Corte Constitucional T 743 de 23 de octubre de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva [j 1]).

La Ley 715, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 reafirmó la regla anterior al disponer que los departamentos, los distritos y los municipios certificados cuentan con la facultad de administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos (ver arts. 6 y 7, ley 715 de 2001).

Posteriormente el decreto 3020 de 2002 determinó los criterios para organizar la planta de personal docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales, la cual deberá ser definida por el ente territorial previo estudio de los cargos que se requieran.

En relación con lo dicho en precedencia y para lograr un mejor entendimiento de la cuestión, vale hacer las siguientes precisiones conceptuales:

  • La propia ley determinó, atendiendo al número de habitantes que tuviese la entidad territorial, que algunas de ellas se encuentran certificadas y otras no. Lo anterior para establecer que aquellas certificadas prestarán el servicio a través de instituciones educativas oficiales y que en el evento que se demuestre la insuficiencia de éstas, podrán contratar con otras entidades, estatales o no, de reconocida trayectoria en el sector educativo, para la prestación del servicio público de educación (art. 20, ley 712 de 2001).
  • La misma ley definió que “institución educativa” es el conjunto de bienes y personas, impulsada por particulares o por autoridades públicas, que tienen por propósito prestar el servicio de educación preescolar (mínimo un año) y nueve grados de educación básica. Aquellas que no ofrezcan la totalidad de esos grados se denominan “centros educativos” y deberán asociarse con...

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