La contribución de la jurisprudencia colombiana al debate comparado sobre el poder de reforma: la 'sustitución' como paradigma formal y material - Núm. 50, Septiembre 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 876032790

La contribución de la jurisprudencia colombiana al debate comparado sobre el poder de reforma: la 'sustitución' como paradigma formal y material

AutorSabrina Ragone
CargoProfesora titular de Derecho Público Comparado en la Universidad de Bolonia (Bolonia, Italia)
Páginas99-131
La contribución de la jurisprudencia
colombiana al debate comparado
sobre el poder de reforma:
la “sustitución” como paradigma
formal y material***
The Contribution of Colombian
Case Law to the Comparative Debate
on the Amending Power: “Replacement”
as a Formal and Substantial Paradigm
RESUMEN
Este artículo analiza desde una perspectiva crítica y comparada la elaboración
y ejecución de la doctrina de la sustitución por parte de la Corte Constitucional
colombiana, partiendo de sus antecedentes e insertándola en el contexto del
control de las reformas. Se centra en sus presupuestos y en la evolución en
su utilización, haciendo hincapié en los casos sensibles, para situar al caso
colombiano en el panorama comparado, investigando hasta qué punto este
tiene el potencial de transformarse en un referente.
SABRINA RAGONE*-**
* Profesora titular de Derecho Público Comparado en la Universidad de Bolonia (Bo-
lonia, Italia); investigadora afiliada del Max Planck Institute for Comparative Public Law and
International Law (Heidelberg, Alemania). Ha sido investigadora posdoctoral en la Universidad
de Bolonia y en la Universidad Autónoma de Barcelona, además de Investigadora García Pelayo
en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid, España). Doctora en Derecho de
la Universidad de Pisa y la Universidad Carlos iii (Madrid, España) y especialista en Derecho
Parlamentario de la Universidad de Florencia (Florencia, Italia). Contacto: sabrina.ragone2@
unibo.it orcid: https://orcid.org/0000-0002-9516-503x
** La autora expresa su agradecimiento a los evaluadores anónimos por sus comentarios
y sugerencias.
*** Recibido el 31 de enero de 2021, aprobado el 4 de junio de 2021.
Para citar el artículo: rAgone, S. La contribución de la jurisprudencia colombiana al debate
comparado sobre el poder de reforma: la “sustitución” como paradigma formal y material. En
Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 50, septiembre-diciembre
de 2021, 99-131.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n50.05
Revista Derecho del Estado n.º 50, septiembre-diciembre 2021, pp. 99-131
100 Sabrina Ragone
Revista Derecho del Estado n.º 50, septiembre-diciembre 2021, pp. 99-131
PALABRAS CLAVE
Justicia constitucional, derecho comparado, sustitución, reforma constitucional.
ABSTRACT
This article analyzes from a critical and comparative perspective the elabo-
ration and application of the replacement doctrine by the Colombian Cons-
titutional Court, starting from its precedents and inserting it in the context
of constitutional adjudication on constitutional amendments. It focuses on
its basis and the evolution of its use, emphasizing sensitive cases, in order
to place the Colombian case in a comparative framework, investigating to
what extent it shall become a benchmark.
KEYWORDS
Constitutional adjudication, comparative law, replacement, constitutional
amendment.
SUMARIO
Introducción. 1. El papel de la Corte Suprema de Justicia, antes de la Consti-
tución de 1991. 2. El cambio constitucional de 1991 como impulso al control
y la prudencia inicial de la Corte Constitucional. 3. El origen del “test de
sustitución” y sus primeras aplicaciones. 4. La evolución del “test de sustitu-
ción” y los casos políticamente sensibles. 5. El núcleo “no sustituible”: una
panorámica comparada sobre su construcción y alcance. 5.1. La construcción
jurisprudencial de los argumentos justificativos. 5.2. La construcción juris-
prudencial del parámetro y su alcance. Conclusión: núcleo duro, self-restraint
y la ubicación comparativa del caso colombiano. Referencias.
INTRODUCCIÓN
El ordenamiento colombiano proporciona uno de los más relevantes campos
de investigación sobre el control de constitucionalidad de las reformas consti-
tucionales, tanto en su vertiente normativa como en su vertiente jurispruden-
cial y doctrinal. El presente texto pretende proporcionar una reconstrucción
analítica y crítica de la elaboración y aplicación de la sustitución, situando
el caso colombiano en un marco comparado.
Por ello, se parte de las posturas asumidas por la Corte Suprema de Justicia,
antes de la Constitución de 1991 (acápite 1), para llegar a la configuración
constitucional de la Carta Fundamental de 1991. Una vez examinadas las senten-
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cias de la primera década, en la cual la Corte Constitucional fue muy prudente
y literal en la interpretación de su cometido, se pasa a los primeros casos en
los que aplica la concepción de la sustitución de la Constitución (acápites 2
y 3). Para entender la evolución de dicha doctrina, se hace especial hincapié
en algunos casos políticamente sensibles (acápite 4), que resultan esenciales
para insertar la jurisprudencia colombiana en el debate comparado sobre la
construcción y el alcance de un núcleo “no sustituible” (acápite 5). La parte
final del trabajo se centra en los contornos concretos, los contenidos de dicho
núcleo y la actitud de los magistrados constitucionales, efectuando un balance
de estas dos décadas y explicando hasta qué punto el caso colombiano se ha
trasformado en un referente a nivel comparado (acápite de Conclusiones).
1. EL PAPEL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
El tema del control de las reformas no surgió a raíz de la entrada en vigor de la
Constitución de 1991, sino que fue afrontado ya durante la vigencia de la Carta
Fundamental anterior. A este respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia presenta fases alternas, ya que en un primer momento se declaró in-
competente para evaluar la constitucionalidad de un acto legislativo, es decir, de
una reforma constitucional en su denominación en el ordenamiento colombiano.
En esta primera fase, la Corte Suprema sostuvo que no podía controlar
tales actos: mediante el Auto del 28 de octubre de 1955 declaró inadmisible
un recurso en este ámbito1 y posteriormente confirmó esta postura, al menos
en dos sentencias subsecuentes2. El rumbo cambió con la Sentencia del 5
de mayo de 1978[3], como fue prontamente observado por la doctrina4. En
1 El recurso se había planteado en contra de los actos legislativos n.º 1 de 1953 y n.º 1 de
1954. En el auto, la Corte afirmó que su rol no podía extenderse hasta valorar también los actos
con los que la Constitución ha reconocido el poder de reformarse a sí misma: tales actos, una
vez aprobados, no podrían someterse a control de ningún órgano constituido (Gaceta Judicial,
t. lxxxi, n.º 2157-2158, 362).
2 Véase la providencia del 28 de noviembre de 1957, frente al recurso contra los decretos
0247 y 0251 de 1957, que convocaban un plebiscito para reformar la Constitución. También en
este caso, la Corte Suprema de Justicia afirmó no ser competente (Gaceta Judicial, t. lxxxiv,
n.º 2188-2189-2190, 430 ss.). Lo mismo vale para la decisión del 16 de abril de 1971, sobre el
recurso en contra del artículo 172.3 de la Constitución (Gaceta Judicial, t. cxxviii, n.º 2340-
2341-2342). Sobre estos casos, véase chArry ureñA, J. M. Justicia constitucional. Derecho
comparado y colombiano. Bogotá: Banco de la República, 1993, 116 ss.
3 El recurso consideraba inconstitucional el Acto Legislativo n.º 2 de 1977, con el que se
convocaba una Asamblea que tenía la tarea de reformar la Carta Fundamental. A la Corte Suprema
no se le había atribuido aún la competencia en examen, aunque la ley de reforma impugnada
preveía esta función en el artículo 12, limitadamente a los vicios de forma. Los recurrentes sos-
tuvieron que, independientemente de una previsión expresa de dicha competencia, la Corte podía
juzgar la constitucionalidad de las reformas; de no ser así, se daría en el marco constitucional
una falla en la protección de la supremacía constitucional (Gaceta Judicial, t. clviii, 1982, 93).
4 ArciniegAs PArgA, c. Las reformas constitucionales y su control de constitucionalidad.
En Temas Jurídicos. 8, 2006, 150.

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