Contribuciones de solidaridad y subsidios - Normas especiales para acueducto - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585838982

Contribuciones de solidaridad y subsidios

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Una vez se cuente con el Plan de Ordenamiento Territorial, la persona prestadora deberá
actualizar, si hay cambios que así lo ameriten, la inclusión de proyectos de inversión para
modificar el plan de inversiones y presentar la solicitud de modificación de fórmulas tarifarias en
los términos señalados en el artículo siguiente.
§0315. Artículo 2.4.4.11 Financiación de los aportes de conexión a los usuarios. Las personas
prestadoras podrán otorgar plazos para amortizar los aportes de conexión en los términos del
artículo 97 de la Ley 142 de 1994. En el caso de los estratos 1, 2 y 3 este plazo es de carácter
obligatorio y no podrá ser inferior a tres (3) años, excepto por renuncia expresa del usuario.
Para los estratos 1, 2 y 3 los aportes de conexión podrán ser cubiertos por entidades
gubernamentales de cualquier orden a través de aportes presupuestales para su financiación. Si
existe un saldo a cubrir por parte del usuario, se deben aplicar los plazos mencionados.
Parágrafo. Las personas prestadoras no están obligadas a conceder los mencionados plazos para
amortizar los aportes de conexión, cuando se trate de urbanizadores de viviendas o inmuebles así
estos correspondan a los estratos 1, 2 y 3.
§0316. Artículo 2.4.4.12 Atención de solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias. Las
personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que al aplicar lo dispuesto en
la presente sección y demás normas concordantes, encuentren razones que ameriten la no
aplicación de alguno de los parámetros o fórmulas que ellas establecen, podrán tramitar la
solicitud de modificación de fórmulas tarifarias a esta Comisión en los términos señalados en el
Capítulo 2 del Título V de la presente resolución.
Parágrafo 1. Las personas prestadoras que incluyeron un porcentaje a descontar del plan de
inversiones por tarifas de conexión (C), en el cálculo del CMI, y encuentren que se modifica este
costo de referencia, podrán solicitar la modificación de fórmulas tarifarias, la cual deberá venir
acompañada de los respectivos estudios o documentos que la sustenten de conformidad con lo
establecido en el artículo 124, numeral 124.2 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO 5
Contribuciones de solidaridad y subsidios
Sección 2.5.1

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