El control de constitucionalidad: construcción dogmática en Colombia y Argentina - Derecho público en el siglo XXI. Regulación del mercado, contratación pública y derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 741601177

El control de constitucionalidad: construcción dogmática en Colombia y Argentina

AutorJulián Enrique Pinilla Malagón - Jaime Cubides Cárdenas
Páginas83-121
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:
CONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA
EN COLOMBIA Y ARGENTINA*71
Julián Enrique Pinilla Malagón
Jaime Cubides Cárdenas
Introducción
Para el mundo del Derecho, la Revolución Francesa trajo consigo cambios sus-
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Estado de Derecho72 fundamentado en la promulgación de leyes generales profe-
ridas por los representantes del pueblo, las cuales se encargaban de reglamentar
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cional, la Constitución solo tenía un poder político, pues muchos autores deter-
minan que esta norma no era más que una Carta Política.
*71 Este capítulo contiene resultados del proyecto de investigación “La convencionalización del derecho: el
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“Fundamentos e implementación de los Derechos Humanos” del Grupo de Investigación Persona, instituciones y
exigencias de justicia, del Centro de Investigaciones Socio jurídicas (CISJUC), de la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica de Colombia.
72 El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen re-
gulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste en el “imperio de la ley”; Derecho y ley entendidos
como expresión de la “voluntad general” (García-Rissi, 2011, p. 21).
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Derecho público en el siglo XXI.
Después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo con asombro com-
prendió que toda la maquinaria nazi fue legalmente respaldada en Alemania,
se necesitó un cambio en el paradigma del Estado de Derecho y señalar a la
Constitución como una norma jurídica superior respecto a la cual deben estar en
armonía las normas inferiores; de esta manera, los principios establecidos por el
constituyente representarían un límite a cualquier tipo de arbitrariedad. Como
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mediante las que se exige la supremacía de la Constitución, como el caso del
control de constitucionalidad, cuyos orígenes radican en la decisión del juez John
Marshall en el caso Marbury vs. Madison73. Su desarrollo conceptual en América
Latina74, en particular, en los Estados de Colombia y Argentina, es el objeto de la
presente investigación.
Acercamiento dogmático-constitucional
Antes de analizar la evolución histórica que ha tenido el control de constitu-
cionalidad, es necesario establecer su noción, como fundamento indispensable
para continuar esta investigación. La causa de este tipo de control es asegurar la
peculiar forma de Estado creada por la Constitución y contar con un mecanismo
que garantizara la supremacía de la Constitución sobre las leyes, los tratados y
los decretos sobre las demás normas integradoras de la pirámide jurídica (Duarte
y Duarte, 2010); por ello, el control de constitucionalidad consiste en confrontar
73 Además de la trascendencia social y los desastrosos efectos que tuvo esa resolución de la Suprema Corte para
Estados Unidos, el asunto tiene una especial importancia jurídica porque en él, por segunda ocasión después
de Marbury vs. Madison, la Corte declaraba inconstitucional una ley del Congreso de la Unión y es la culminación de
varios casos anteriores en los que la concepción sagrada de la propiedad (en estos casos, la propiedad sobre
los esclavos) y la protección que la Constitución daba a esa propiedad y al comercio entre los Estados fueron
las bases determinantes del razonamiento de la Corte para mantener en la esclavitud a los negros que vivían en
determinados territorios y reesclavizar a aquellos que habían vivido durante más de treinta años como hombres
libres en las regiones que el Congreso había liberado de la esclavitud. Edward S. Corwin, el notable profesor de la
Universidad de Princeton entre 1918 y 1946, defensor convencido de la necesidad del inmenso poder que tiene
la Suprema Corte de los Estados Unidos, expresa que en la decisión de Dred Scott “la Suprema Corte puso su sello
en la santidad de la propiedad privada en la forma de la esclavitud humana” (Valdez, 2005, p. 347).
74 Al comparar históricamente las Constituciones latinoamericanas, ha podido comprobarse que son igual o
más progresistas que las más referenciadas. En las últimas dos décadas, las reformas constitucionales de las
Constituciones del sur y del centro del continente americano han traído, entre otros cambios, el establecimiento
de la fuerza normativa de la Constitución, la expansión de la justicia constitucional y una nueva dogmática de la
interpretación constitucional. Estos cambios, impulsados por el neoconstitucionalismo, han aportado la vigencia de
un orden interno proclive al respeto de los derechos humanos (Vivas y Cubides, 2012).
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las leyes y normas de carácter general con la Constitución en cada uno de sus
sentidos. De acuerdo con la autoridad que lo ejerza y los efectos que produzca, se
diferencia entre un control difuso y otro concentrado75.
Control de constitucionalidad en Colombia. Un análisis histórico jurídico 1811-1991
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un desarrollo imputable a nuestro Derecho Constitucional, puesto que varios doc-
trinantes han considerado que la acción pública tiene su génesis en el Derecho
colonial español, en concreto, en el recurso de agravio constitucional (Malagón,
2007).
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las primeras Constituciones latinoamericanas de la Independencia siguen en gran
medida el modelo constitucional español de 1812 (Cataño, 2007). En ella, a partir
de sus Artículos 372 y 373, se contemplaba un ejercicio de control adelantado por
un órgano de carácter político, es decir, por una parte del propio órgano legisla-
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sobre la ley por el mismo órgano que la crea, este constituye juez y parte respecto
a su criterio de constitucionalidad.
Aunque el control de constitucionalidad colombiano tiene raigambre españo-
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Con ocasión del principio de supremacía constitucional, Luis Javier Moreno
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Este principio estaba reconocido, desde mucho antes, en nuestra propia tradición
jurídica y en la de otras naciones civilizadas. Si bien lo que ocurre en la reforma no
es algo original, esta sí aporta un sistema de control constitucional singular y pro-
pio, que es un digno desarrollo de los sistemas anteriores y que constituye un valio-
so aporte al constitucionalismo americano, e incluso al constitucionalismo mundial
(p. 76).
75 El control concentrado es el que busca garantizar la constitucionalidad objetiva del ordenamiento jurídico me-
diante diversos mecanismos como la acción pública de inconstitucionalidad y la acción pública de nulidad, por un
órgano judicial de carácter constitucional como lo es la Corte Constitucional. El control difuso tiene por objeto la
salvaguarda de la Constitución y apunta a que, en un determinado caso, en el momento de tomar una decisión,
el juez o la autoridad que tenga su conocimiento se abstenga de aplicar una norma por considerarse contraria a
la Constitución. Esto puede hacerlo cualquier juez, autoridad administrativa o particular que tenga que aplicar una
norma jurídica (Alemán, 2009).

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