Control de convencionalidad
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36 CONSEJO DE ESTADO
Control de convencionalidad
Responsabilidad del Estado por el hecho de un tercero. Grave desconocimiento de los derechos humanos
a) Responsabilidad del Estado por el hecho de un tercero. Así los agen-
tes estatales no participen de forma directa en la causación del daño, en
“Este tipo de situaciones tienen lugar cu ando una persona se encuentra
amenazada, y da el aviso de rigor ante las autoridades; no obstante, éstas
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cientes; o cuando, si bien, la persona no comunicó la situación de riesgo
afrontaba hacían imperativa la intervención estatal para protegerla, como
deber a una protección reforzada por par te de las fuerzas militares a la
lo anterior es inescindible de la noción de falla del servicio por omisión,
la comisión de este delito de lesa humanidad, es decir, si bien, en el caso
sub examine el daño fue cometido por un grupo ar mado al margen de la
decisivo en la causación del perjuicio fue el iter de acontecimientos en los
cuales la autoridad jugó un papel preponderante pues al no evitar la mate-
rialización de la desaparición, procediendo a la captura de los cri minales
garantía y satisfacción de los derechos de los asociados, y ello comporta
labores de: reacción, prevención y persecución, ante la perpetración de
en la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José
de Costa Rica” (art. 1º), y cuyo contenido y alcance fue delimitado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
b) Control de convencionalidad. Principio de derecho internacional y
de obligatoria aplicabilidad, de creación jurisprudencial Interamericana,
distintas convenciones de derechos humanos.
Constituye una forma de indagar si los países miembros del sistema
interamericano han violado o no las convenciones pactadas. Por lo tanto,
y garantías contenidas en esos instrumentos supranacionales. Pues bien,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la existencia de
este principio (…) el principio bajo estudio se originó en pronunciamien-
desconocimiento de una norma convencional, a través de prácticas u omi-
siones estatales. Es decir, este control no solo comprende una inspección
interpretación dada a este principio, viene a ser clave de bóveda para el
caso sub exámine, pues esta jurisdicción interna, en vir tud del denomina-
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tucional, además de la normativa internacional sobre derechos humanos,
competentes, impone la obligación de efectuar un control de convencio-
en ejercicio de la administración de justicia, está llamada a actuar como
juez interamericano a nivel nacional en los casos de g raves violaciones a
derechos humanos, esta Sala ejercerá un control de convencionalidad a
la conducta omisiva del Estado en el presente caso y determinará si éste
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miento de la posición de garante frente a los derechos de las v íctimas de la
desaparición forzada, pues se encont raba en el rol de reforzar la protección
contenidos obligacionales del artículo 1.1 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos; así como también de lo dispuesto en ar tículo 1º de
la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, reiterando con
ello un reproche a este actuar negativo y permitiendo así una imputación
ha llevado a cabo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el caso sub examine, ha desconocido lo señalado en un sinnúmero de
se ha cuestionado al Estado por su pa sividad ante violaciones de derechos
humanos, y se ha conmi nado a reforzar la protección de los asociados de
un inminente estado de violación -deber de prevenir-, así como también
el fortalecer las investigaciones penales y disciplinarias de rigor -deber
de investigar-. Un Estado puede incurri r en responsabilidad interna cional
por las actuaciones de sus agentes, por omisión de actuar ante acciones
c) El Estado debe responder patrimonialm ente. Por incumplir el deber
exigible, en relación con la vida de personas desaparecidas y asesinadas
por miembros del Ejército Nacional.
En estos eventos la responsabilidad del Esta do se ve comprometida de
creación y constitución de gr upos armados denomin ados “Convivir” cuya
paramilitarismo cuyo objetivo era exterminar los grupos subversivos.
Por tal motivo, los daños antijurídicos irrogados p or esos grupos ilegales
son imputables al Estado no solo por la vía de la comisión por omisión
la soberanía sólo está a cargo de las Fuerza Pública; fue precisamente
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contra los bienes e intereses jur ídicos más esenciales de la población, en
una punible y reprochable connivencia entre las autoridades públicas y
los grupos armados ilegales. En esa línea de pensamiento, el control de
convencionalidad constituye un imperativo normativo a cargo de todos
Derechos Humanos, así como la competencia de la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos, para garantizar la aplicación efectiva de una
hermenéutica garantista de derechos humanos, con respeto y apego no
solo a las disposiciones convencionales, sino también a la jurisprudencia
del organismo internacional. Se trata, por lo tanto, del reconocimiento
o fomentar la vulneración o trasgresión de las garantías mínimas del ser
humano, so pe na
la persecución de los autores de los delitos contra el orden penal inter-
nacional, sino también la reparación integ ral de los daños irrogados”.
d) Aplicación del principio de reparación integral. Adopción de medi-
das de justicia restaurativa por el grave desconocimiento a los derechos
humanos, en tanto se comet a una violación sistemática de delitos de lesa
humanidad.
humanos o la vulner ación de derechos fundamentales, es posible decret ar
todo tipo de medidas de justicia restaurativa conforme al principio de
restitutio in integr um y de reparación integral. Así las cosas, en este tipo
será procedente adoptar todo tipo de medidas de justicia restaurativa
para proteger no solo la dimensión objetiva, sino también la subjetiva
encaminadas a salvaguardar el núcleo esencial del derecho, bien sea en
su órbita objetiva o subjetiva. Por tratarse el caso sub exámine de una
grave violación a derechos humanos (Desapar ición forzada de persona s),
garantizar el principio de reparación integral. 1. Ordenar a la Nación a
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pero ya derivado de una cer teza. 3. Ordénese la instalación de una placa
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