Control de convencionalidad - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075542

Control de convencionalidad

Páginas17-19
JFACE T
A
URÍDIC 17
1. La Corte es consciente que los jueces y tri-
bunales internos están sujetos al imperio de la
ley y, por ello, están obligados a aplicar las dis-
posiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.
 
internacional como la Convención Americana,
sus jueces, como parte del aparato del Estado,
también están sometidos a ella, lo que les obliga
a velar porque los efectos de las disposiciones
de la Convención no se vean mermadas por la
                 
que desde un inicio carecen de efectos ju rídicos.
En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer
una especie de “control de convencionalidad”
entre las normas jurídicas internas que aplican
en los casos concretos y la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos. En esta t area, el
Poder Judicial debe tener en cuenta no solamen-
te el tratado, sino también la inte rpretación que
del mismo ha hecho la Corte Interamericana,
intérprete últi ma de la Convención Americana.
2. Desde el caso Almonacid Arellano vs.
Chile, la Corte IDH h a ido precisando el conteni-
do y alcance del concepto de control de conven-
cionalidad en su jurispr udencia, para llegar a un
concepto complejo que comprende los siguien-
tes elementos (o: las siguientes características):

normas y demás práct icas internas con la CADH,
la jurisprudencia de la Cor te IDH y los demás
tratados interamericanos de los cuales el Esta-
do sea parte; b) Es una obligación que corres-
ponde a toda autoridad pública en el ámbito de
sus competencias; c) Para efectos de determi-
nar la compatibilidad con la CADH , no sólo se
debe tomar en consideración el trata do, sino que
también la jurisprudencia de la Corte IDH y los
demás tratados i nteramericanos de los cuales el
Estado sea parte; d) Es un control que debe ser
 
y e) Su ejecución puede implicar la supresión de
normas contrar ias a la CADH o bien su interpre-
tación conforme a la CADH, dependiendo de las
facultades de cada autoridad pública.
A continuación, veremos cómo han ido
evolucionando estos elementos (o dichas
características):
2.1. El control de convencionalidad debe ser
      -
cias y regulaciones procesale s correspondien-
tes.    
internacional como la Convención Americana,
sus jueces también están sometidos a ella, lo
que les obliga a velar porque el efecto útil de
la Convención no se vea mermado o anulado
por la aplicación de leyes contrarias a sus dis-
   
órganos del Poder Judicial deben ejercer no
sólo un control de constitucionalidad, si no tam-
bién “de convencionalidad”  entre las
normas internas y la Convención Americana,
evidentemente en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes. Esta f unción no debe quedar
limitada exclusivamente por las manifestacio-
nes o actos de los accionantes en cada caso c on-
creto, aunque tampoco implica que ese control
deba ejercerse siempre, sin considerar otros
presupuestos formales y materiales de admisi-
bilidad y procedencia de ese tipo de acciones.
2.2. La obligación de realizar el control
de convencionalidad correspon de a los jueces
y órganos vinculados a la administ ración de
justicia en todos los niveles. Este Tribunal ha
establecido en su jurisprudencia que es cons-
ciente de que las autoridades inter nas están
sujetas al imperio de la ley y, por ello, están
obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en
el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Est a-
do es Parte de un tratado internacional como
la Convención Americana, todos sus órganos,
incluidos sus jueces, también están sometidos
a aquél, lo cual les obliga a velar por que los
efectos de las disposiciones de la Convención no
se vean mermados por la aplicación de normas
  -
nos vinculados a la administración de justicia
en todos los niveles están en la obligación de
-
dad” entre las norm as internas y la Convención
Americana, evidentemente en el marco de sus
respectivas competencias y de las reg ulaciones
procesales correspondientes. En esta tarea, los
jueces y órganos vinculados a la ad ministración
de justicia deben tener en cuenta no solamente
el tratado, sino también la inter pretación que
del mismo ha hecho la Corte Interamericana,
intérprete última de la Convención Americana
2.3. El control de convencionalidad es una
obligación de toda autoridad pública. Cuando
un Estado es Parte de un tratado internacio-
nal como la Convención Americana, todos sus
órganos, incluidos sus jueces, están sometidos
a aquél, lo cual les obliga a velar por que los
efectos de las disposiciones de la Convención
no se vean mermados por la aplicación de nor-
  
jueces y órganos vinculados a la ad ministra-
ción de justicia en todos los niveles están en la
obligación de ejercer  un “control de
convencionalidad” entre las normas internas y
la Convención Americana, evidentemente en el
marco de sus respectivas comp etencias y de las
regulaciones procesales correspondientes y en
esta tarea, deben tener en cuenta no solamente
el tratado, sino también la inter pretación que
del mismo ha hecho la Corte Interamericana,
intérprete últi ma de la Convención Americana.
La sola existencia de un régimen democrá-
tico no garantiza, pe r se, el permanente re speto
del Derecho Internacional, incluyendo al Dere-
cho Internacional de los Derechos Huma nos, lo
cual ha sido así considerado incluso por la pro-
pia Carta Democrát ica Interamericana. La legi-
timación democrática de deter minados hechos
o actos en una sociedad está limitada por las
normas y obligaciones internacionales de pro-
tección de los derechos humanos reconocidos
en tratados como la Convención America na, de
modo que la existencia de un verdadero régi men
democrático está deter minada por sus caracte-
rísticas tanto form ales como sustanciales, por lo
que, particular mente en casos de graves viola-
ciones a las normas del Derecho Inter nacional
de los Derechos, la protección de los derechos
humanos constituye un límite infranqueable a
la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo
“susceptible de ser decidido” por parte de las
mayorías en instancias democráticas, en las
cuales también debe prima r un “control de con-
vencionalidad” […], que es función y tarea de
cualquier autoridad pública y no sólo del Poder
Judicial.
Esta Corte considera per tinente recordar,
sin perjuicio de lo ordenado, que en el ámbi-
to de su competencia “todas las autoridades y
órganos de un Estado Parte en la Convención
tienen la obligación de ejercer un ‘control de
convencionalidad”.
Por otra parte, la Corte estima pertinente
ordenar al Estado que implemente, en un plazo
razonable, programas per manentes de derechos
 
militares, así como a funcionarios encargados
de la atención a familiares y víctimas de des-
aparición forzada de personas, en los cuales
se incluya el tema de los derechos humanos de

armado inter no y del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, así como
del control de convencionalidad.
2.4. Parámetro de convencionalidad se
extiende a otros tra tados de derechos huma-
nos. Asimismo, este Tribunal ha establecido
en su jurisprudencia que, cuando un Estado es
parte de tratados internacionales como la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos,
la Convención Interamericana sobre Desapa-
rición Forzada, la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Con-
vención Belém do Pará, dichos tratados obligan
a todos sus órganos, incluido el poder judicial,
cuyos miembros deben velar por que los efec-
tos de las disposiciones de dichos tratados no
se vean mermados por la aplicación de normas
    
Los jueces y órganos vinculados a la adminis-
tración de justicia en todos los niveles están en
la obligación de ejercer   un “c ontrol
de convencionalidad” entre las normas inter-
nas y los tratados de derechos humanos de los
cuales es Parte el Estado, evidentemente en el
marco de sus respectivas comp etencias y de las
regulaciones procesales correspondientes. En
esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la
administración de justicia, como el ministerio
Control de convencionalidad
Alcance y ámbito de aplicación*
* Cfr. Corte Inte ramericana de Derecho s Humanos, Cuadern illo de Jurisprudenci a No. 7.

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