El control de convencionalidad
Autor | Ingrid Suárez Osma |
Páginas | 19-74 |
I.ELCONTROLDE
CONVENCIONALIDAD
Nociónyclasesdecontroldeconvencionalidad
Noción
Aunque no siempre se le haya conocido bajo ese nombre, el control de
convencionalidad no es una figura nueva en el Derecho Internacional pues su
existenciavadelamanoconlaratificacióndetratadoscuyaguardaseleconfiere
a un órgano jurisdiccional supranacional, quien se encarga de confrontar las
conductas estatales con las obligaciones contenidas en el instrumento
internacionalpreviamenteratificado16.Setratadeunacompetenciainherenteala
CorteInteramericana para la proteccióninternacional de la personahumana17.
Así, este control ha existido desde siempre en el SIDH y ha llegado a
considerarse que “la responsabilidad internacional del Estado puede generarse
poractosuomisionesdecualquierpoderuórganodeeste,independientemente
desu jerarquía,queviolenla ConvenciónAmericana”18,queporejemploenel
caso Olmedo Bustos vs. Chile (2001) se produjo a causa de “el artículo 19
número 12 de la Constitución establece la censura previa en la producción
cinematográfica y, por lo tanto, determina los actos de los Poderes Ejecutivo,
Legislativoy Judicial” . Similar ocurrió en el caso Boycevs. Barbados (2007),
donde de manera más expresa se le ordenó al Estado tomar las medidas para
eliminarlosefectosdela“cláusuladeexclusiónconstitucional”19.
También se evidencia el ejercicio del control de convencionalidad en los
múltiples los casos en los que la Corte IDH ha declarado que la normativa
nacionalescontrariaalaCADH.Aestetipodecontroldeconvencionalidadse
leconocecomoexterno,propio,original20oensedeinternacional.
EnelSIDHeltérminocontroldeconvencionalidadfueusadoporprimera
vez por parte del juez Sergio GARCÍA RAMÍREZ en el 2003 en su voto
concurrenterazonadodelcasoMyrnaMarckChangvs.Guatemala21,quien
en esa oportunidad lo utilizó para referirse al control de la adecuación del
ordenamiento interno de los Estados con la Convención Americana, objeto
propiodelatareadeltribunalregional.Posteriormente,estatesisfue reiterada
porelmismojuezensuvotorazonadodelcasoVargasArecovs.Paraguay22.
Dentro del SIDH el control de convencionalidad aparece como una
lasconstitucionesnacionales24,entanto queconstituyeunexamenenelquelas
conductas estatales son confrontadas con la Convención incluyendo las
interpretacionesquedeestahahecholaCorteIDH.Sepresentaentoncescomo
un instrumento eficaz para el respeto, la garantía y ejercicio efectivo de los
derechosdescritosporlaCADH25,cuyarealizaciónescompetenciaúltimadela
CorteIDH,perosuponeunaactuaciónpreviaporpartedelosEstadosdentrode
susjurisdicciones.
Aestecontrolestásometidacualquieractuacióndelospoderespúblicosde
losEstadosparte,incluyendoporejemplo, reformas y normas constitucionales,
leyes,actosadministrativosysentencias26.
En cierta forma, la explicación del control de convencionalidad se ha
relacionadodesdesusiniciosconelcontroldeconstitucionalidadqueserealizaal
interior de los Estados, ofreciendo una idea equivocada pues no son figuras
asimilables27.Enefecto,aunqueen un primer momento la comparaciónpueda
teneralgunautilidadpedagógica,hayqueabandonarlaalinstanteparadecirque
sondiferentes28.
Diferenciar entre control de convencionalidad y de constitucionalidad
permiteentenderquetienen dinámicas propias y queeldesarrollodel primero
(en particular en su dimensión interna) no está atado a los modelos que los
Estadosadoptanparael funcionamiento del segundo. Delocontrariono sería
posibleentenderpor qué laCorteInteramericanaterminaafirmandoque todas
lasautoridadesestatalesdebenefectuarelcontrol interno de convencionalidad,
cuandoentodoslosmodelosdecontroldeconstitucionalidadesteesrealizado
soloporautoridadesjudiciales29.
Aunquepudieraresultarútilacudiraotraterminologíaparareferirnosaesta
herramientadetalforma que no llamaraconstantementeaunparangónconel
controldeconstitucionalidad,luegodecasiochoañosdedesarrolloydiscusión,
hacer un cambio drástico en ese sentido podría llevar a mayor confusión. La
opciónescontinuarhablandodeltemayhaciendolasdistincionesyprecisiones
queseannecesarias.Porlo tanto, en este trabajo se utiliza la terminologíamás
difundidaenladoctrinaylausadaporlaCorteIDH,cuandoseaelcaso30.
Encuantoalproblemadelajustificacióndel control de convencionalidad,
entendida esta como el asiento normativo en la Convención Americana, es
mucholoquesehadichoyquizámásloquequedepordecir.Aunquenoexiste
unadisposiciónconvencionalqueexpresamenteobliguealos Estadosarealizar
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