El control de convencionalidad (CCV) y sus relaciones con la Fuerza Pública en Colombia - Análisis y aplicación de los derechos humanos en el contexto de la Corte Interamericana - Libros y Revistas - VLEX 741602013

El control de convencionalidad (CCV) y sus relaciones con la Fuerza Pública en Colombia

AutorJaime Cubides Cárdenas - Daiana Ivonne Reyes García - Carlos Eduardo Castro Buitrago
Páginas107-123

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Jaime Cubides Cárdenas **

Daiana Ivonne Reyes García***

Carlos Eduardo Castro Buitrago****

Introducción

En la actualidad, el enorme avance doctrinal en materia de derechos humanos ha generado diversidad de corrientes y dilemas. Día tras día, los jueces, los tribunales

* Este capítulo presenta en conjunto los resultados de los proyectos de investigación “Justicia multinivel y aplicabilidad del control de convencionalidad en la tutela judicial efectiva de los derechos humanos dentro de la Fuerza Pública colombiana”. Forma parte de la línea de investigación “relaciones internacionales, seguridad y defensa”, del grupo de investigación Estudios internacionales, vinculado a la Facultad de Relaciones Internacionales, adscrito y inanciado por la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova y del proyecto “La convencionalización del Derecho: el caso del ordenamiento jurídico colombiano desde la justicia multinivel y el posconflicto”, que forma parte de la línea de investigación Fundamentación e implementación de los derechos humanos, del grupo de investigación Persona, instituciones y exigencias de justicia, reconocido y categorizado en (B) por Colciencias. Está registrado con el código COL0120899, vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc), adscrito y inanciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.

** Abogado y especialista en Derecho Público, especialista y magíster en Docencia e Investigación con énfasis en las Ciencias Jurídicas, magíster en Derecho, doctorando en Derecho en la línea de investigación de Derecho Constitucional. Docente, investigador y líder del grupo de investigación Persona, instituciones y exigencias de justicia, de la Universidad Católica de Colombia. Correo electrónico: jacubides@ucatolica.edu.co

*** Politóloga con énfasis en Relaciones Internacionales, especialista en Políticas y Asuntos Internacionales, especialista en Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados, magíster en Seguridad y Defensa.

**** Estudiante de Derecho. Auxiliar de investigación del grupo de investigación Persona, instituciones y exigencias de justicia e integrante del semillero de investigación Observatorio de justicia constitucional de derechos humanos, vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc), adscrito y inanciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.

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y las personas inmiscuidas en la administración de justicia se ven abocados a resolver las garantías para que los individuos ejerzan plenamente sus derechos, con la salvaguarda y la garantía del Estado. Esta se convierte en una premisa que, para la doctrina, debe ser materializada, como es el control de convencionalidad.

La doctrina del control de convencionalidad, desarrollada hace algunos años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), constituye un desafío a la hora de determinar la aplicación interna de estándares regionales de derechos humanos. Al constituir un mandato que obliga a los Estados parte a internalizar la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, Convención o CADH), afecta la discrecionalidad de los Estados para efectos de implementar las obligaciones contenidas en dicho tratado.

En este capítulo se expondrá la discreción estatal en relación con el control de convencionalidad y su implementación en el área de la Fuerza Pública. Se inicia con el desarrollo de los conceptos básicos que se manejan en la aplicación del control de convencionalidad. Luego se analiza la doctrina sobre el control de convencionalidad, para proponer una tipología: control fuerte y débil de convencionalidad y este como directriz para la evaluación de las normas. i) El control fuerte de convencionalidad, como obligación de inaplicación de normas internas inválidas, lleva aparejado un grado reducido de discreción nacional, y ii) el control débil, como obligación de interpretación conforme a normas internas en relación con los estándares regionales, conlleva un grado intermedio de discreción estatal.

Para esta investigación, desarrollaremos metodológicamente un primer momento descriptivo sobre el origen y concepto de control de convencionalidad desde sus diversas modalidades y analizaremos la jurisprudencia de la Corte IDH y la evolución que ha tenido el control de convencionalidad. En segundo lugar, se examinará la implementación del mismo en la Fuerza Pública y se cuestionará ¿cuál es el papel que tiene el Ejército nacional ante la CADH en el contexto de la doctrina del control de convencionalidad?

La hipótesis de respuesta a esta pregunta consiste en que el Ejército nacional es un agente de control de convencionalidad, debido a la importancia que tiene el desarrollo de los derechos humanos en el cumplimiento de sus funciones institucionales.

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Noción del control de convencionalidad

De acuerdo con el profesor Cubides, los orígenes de esta figura se encuentran en la jurisprudencia francesa. El Consejo de Estado francés, junto con el máximo órgano constitucional de ese país, consideró que era necesario evaluar preceptos normativos internos bajo parámetros convencionales dados por el tribunal regional europeo (Cubides, Sánchez y Pérez, 2013).

En América Latina, el término de control de convencionalidad (CCV) fue empleado por primera vez en el año de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en votos razonados del juez Sergio García Ramírez en los casos Myrna Mack contra Guatemala y Tibi contra Ecuador (2004) (Corte IDH, 2003; 2004). Luego fue plasmado en 2006, esta vez por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tales votos se destacaron por mantener que la Corte IDH y los Tribunales Constitucionales practican una labor similar, en tanto los últimos tienen la facultad de estudiar si los actos impugnados se ajustan a los principios y valores de la Constitución y la Corte IDH debe analizar los actos que llegan a su conocimiento y revisar su convencionalidad a la luz de las normas, los principios y los valores de los tratados que forman parte de su competencia contenciosa (Pérez, Zambrano y Cepeda, 2015). En este orden de ideas, la Corte IDH (2006) manifestó:

La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y in, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

Según estas disposiciones pretorianas y la doctrina en la materia, el control de convencionalidad (CCV) se deine como un mecanismo que pasa al campo internacional como herramienta complementaria, en la que se respalda la justicia

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de cada Estado, en caso de inconformismo ante el acto que se juzga por vulnerar los derechos humanos.

Este mecanismo se ejecuta para aquellos Estados que reconocen la jurisdicción de la Corte IDH, al haber aceptado esta obligación mediante convenio. Las sentencias proferidas por los Estados se someten a investigación por medio del control de convencionalidad (CCV) cuando se advierte que pueden estar violando los derechos humanos dentro de su contenido y ordenamiento.

En otras palabras, la obligación que tienen los jueces de cada uno de los Estados parte es efectuar control de legalidad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia e integrar las normas contenidas en la Convención Americana al sistema de sus decisiones corrientes (Quinche, 2013). Dicho control de convencionalidad se perila como una herramienta eicaz para lograr el respeto, la garantía y la efectivización de los derechos descritos por el Pacto. Además, es un instrumento de sumo interés para construir un ius commune interamericano en materia de derechos personales y constitucionales (Sagüés, 2010).

En síntesis, el CCV es una actividad judicial operativa respecto a los hechos y las leyes, que hace efectivo el carácter normativo y legal de la Convención Americana de Derechos Humanos y de todos aquellos tratados que comprenden el Sistema interamericano de defensa de los derechos y las garantías allí plasmados.

El concepto de control de convencionalidad se encuentra ligado necesariamente a la forma de interpretación de la Convención, similar a la forma como en el Derecho interno el control de constitucionalidad es inherente a la interpretación de la Carta Magna (Rincón, 2013).

Frente a este tema la Corte IDH refiere:

Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y in, y que desde un inicio carecen de...

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