El control de convencionalidad ex officio en el marco de posconflicto en Colombia - Núm. 1-2017, Enero 2017 - Saber, Ciencia y Libertad - Libros y Revistas - VLEX 701956925

El control de convencionalidad ex officio en el marco de posconflicto en Colombia

AutorCarlos Alfredo Pérez Fuentes
CargoAbogado, Universidad Simón Bolívar Cúcuta, Colombia
Páginas19-45
19
Carlos Alfredo Pérez Fuentes
SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 12, No.1 Enero-Junio 2017 Págs. 19-45
Fecha de recepción: 4 de agosto de 2016.
Fecha de evaluación: 13 de septiembre de 2016.
Fecha de aceptación: 29 de noviembre de 2016.
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* Artículo inédito. El presente artículo de investigación e innovación hace parte del proyecto de investigación independiente del autor.
El Control de Convencionalidad  en el Marco de
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Carlos Alfredo Pérez Fuentes1
Resumen
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es una necesidad que se evidencia al buscar garantizar los estándares mínimos de protección de los derechos
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Armadas Revolucionarias de Colombia. Frente al tema en concreto la Corte Constitucional colombiana bajo una
concepción dualista del bloque constitucionalista ha motivado que lo establecido en la Convención Americana
de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana constituyen un mero criterio hermenéutico
por parte de los jueces, permitiendo de esta manera que los mismos puedan apartarse de dichos criterios que son
vinculantes para los Estados parte de la Convención Americana a la hora de tomar decisiones en el marco de la
Justicia Transicional. De esta forma, se hace referencia en la necesidad de establecer como criterio obligatorio
para los Magistrados de Paz el control de convencionalidad  debido a la temática polémica de la
protección de los derechos humanos, mediante la ampliación del bloque de constitucionalidad en sentido estricto
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a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Palabras Clave
Control de convencionalidad, Justicia Transicional, Convención Americana de Derechos Humanos, Fuerzas
Armadas Revolucionaria de Colombia, Jurisprudencia.
Abstract

on pursuing to ensure the human being minimun protection standards set by international law and international
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the Fuerzas Armadas de Colombia (Farc). As regards to this topic, the Colombian constitutional court under
a dualistic conception of the constitutionalist block has said that which is set in the human rights American
convention and the case law of inter- American court constitute just a hermeneutics criterion by the judges.
At the time of making desicions in the framework of transitional justice, this will allow the judges to apart
themselves from such criteria which are binding for some states of the American convention. So this is the way
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the truth, justice reparation and non repetitive guarantees principles.
Keywords
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Colombia (Farc), Case of Law.
Enlace DOI:
20
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN EL MARCO DE POSCONFLICTO EN COLOMBIA
UNIVERSIDAD LIBRE, SEDE CARTAGENA
Introducción
El Marco Jurídico para la Paz concebido a
    
de verdad, justicia, reparación y garantías
de no repetición de las negociaciones de paz
con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia, constituyen un fuerte reto para la
Justicia Transicional en Colombia. En este
punto, es necesario mencionar que frente al tema
en concreto cualquier negociación que surja en
términos de paz debe guardar unos mínimos
establecidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario. De esta forma, como criterio
vinculante de todos los Estados en América
Latina, se establece la Convención Americana
de Derechos Humanos, la cual a través de su
    
de Derechos Humanos, posee la competencia
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Inconvencionalidad de instrumentos jurídicos
que no sea adecuen a los estándares mínimos
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la Convención Americana y además de ello,
autoriza a los jueces internos de los Estados que
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control de convencionalidad   con el
ánimo de no permitir que se tomen decisiones
bajo la composición de normatividades internas
que no se adecuen a la Convención Americana
Problema Jurídico
Teniendo en cuenta la complejidad de un
 
a la población del Estado colombiano, y la
necesidad de que el derecho internacional desde
sus más diversas fuentes regule este proceso, se
formula la siguiente pregunta:
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vigencia del control de convencionalidad en el
marco jurídico para la paz, durante la aplicación
jurisdiccional de la normatividad propia de la
Justicia Transicional con las Fuerzas Armadas
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Esquema de Resolución
El esquema de resolución a través del cual se
desarrollará el presente artículo para dar solución
a la pregunta realizada será el siguiente: i)
Generalidades del control de convencionalidad,
ii) el bloque de constitucionalidad y el control
de convencionalidad en Colombia, iii) el control
de convencionalidad   en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, iv)
Aspectos generales de la Justicia Transicional
v) La Justicia en las negociaciones de Paz
con las FARC en Colombia, vi) El control
de convencionalidad   y la justicia
transicional en Colombia, vii) conclusiones y
viii) propuestas.
1. Generalidades del Control de Convencio-
nalidad
El control de convencionalidad es una
institución propia del Sistema Interamericano
de Protección de los Derechos Humanos
(en adelante, SIDH) que nace a partir de los

de Derechos Humanos (en adelante, COIDH)
como órgano con funciones jurisdiccionales
que vela por el cumplimiento efectivo de los
     
2014).
Dicha institución encuentra su fundamento
normativo en los artículos 61 y 69 de la
(en adelante, CADH) y jurisprudencial desde
el caso 
en los cuales se impone la obligación de los
Estados a cumplir dicho instrumento. Dichos
artículos mencionan:
    
y la Comisión tienen derecho a someter
un caso a la decisión de la Corte. 2. Para
que la Corte pueda conocer de cualquier
caso, es necesario que sean agotados los
procedimientos previstos en los artículos

Artículo 69. El fallo de la Corte será noti-



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