Control a las entidades Sin Ánimo de Lucro del Régimen Tributario Especial - Régimen tributario especial para entidades sin ánimo de lucro bajo el nuevo contexto fiscal ESAL - Libros y Revistas - VLEX 812070669

Control a las entidades Sin Ánimo de Lucro del Régimen Tributario Especial

AutorLuis Adelmo Plaza Guamanga
Páginas29-120
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Capítulo 3. Control a las entidades Sin Ánimo de Lucro del Régimen Tributario Especial
CAPÍTULO
3Control a las entidades Sin Ánimo de
Lucro del Régimen Tributario Especial
Título 3.1. Clasi cación de entidades
Con los cambios que introduce la ley 1819 del 2016 sobre los tipos
de contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario, es imperativo tener claridad sobre la clasi cación de
estas entidades, con el n que se identi quen sus obligaciones scales y la
administración tributaria establezca mecanismos de control. A continuación
en la siguiente gura se resume la modi cación a los artículos 19, 19-2, 19-4,
19-5, 22 y 23 del Estatuto tributario:
Figura No. 1.
Cambios normativos en la Clasi cación de las entidades
Fuente. Presentación Dr. Álvaro Sánchez Uribe.
Régimen Tributario Especial para las Entidades sin Ánimo de Lucro bajo el nuevo contexto scal
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En las siguientes secciones se hace los análisis respectivos.
Sección 3.1.1. Entidades no contribuyentes y no declarantes.
En este grupo se clasi can aquellas entidades que no tienen obligación de
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, es decir no
deben declarar ni pagar impuestos sobre este concepto. El artículo 22 del
Estatuto Tributario las detalla:
La Nación, las entidades territoriales.
Las Corporaciones autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
Las áreas metropolitanas.
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
• Las superintendencias.
Las Unidades Administrativas Especiales, siempre que la ley no las
señale como contribuyentes.
Las Sociedades de mejoras públicas.
Las asociaciones de padres de familia.
Los organismos de acción comunal, cabe mencionar que con la Ley
1819 de 2016, se tenía únicamente a las juntas de acción comunal, pero
con la ley 1943 de 2018, se modi ca el término a organismos de acción
comunal, el cual es concordante con la Ley 743 de 2002. Este término
incluye no solo las juntas de acción comunal, sino que también incorpora
las juntas de vivienda comunitaria, los organismos de acción comunal de
segundo, tercero y cuarto grado.
Juntas de defensa civil.
Las juntas de copropietarios administradoras de edi cios organizados en
propiedad horizontal o de copropietarios residenciales. Frente a este tipo
de contribuyentes es importante resaltar, que en caso que se trate de una
propiedad horizontal que destine algún o algunos de sus bienes o áreas
comunes para la explotación comercial o industrial, sobre los ingresos que
generen por estos conceptos serán contribuyentes del impuesto sobre
la renta, según lo establecido en el artículo 19-5 del estatuto tributario.
Esto no aplica para las propiedades horizontales de uso residencial, es
decir una propiedad horizontal de uso exclusivamente residencial que
arriende un local, salón comunal o parqueaderos, entre otros, mantendrá
la calidad de no contribuyente sobre esos ingresos.
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Capítulo 3. Control a las entidades Sin Ánimo de Lucro del Régimen Tributario Especial
Asociaciones de exalumnos
• Las Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del
Instituto de Bienestar Familiar o autorizado por éste. Y las asociaciones
de adultos mayores autorizados – ICBF. En este punto, se debe precisar
que para pertenecer a esta categoría es imprescindible que el ICBF
les autorice su funcionamiento, aspecto que la administración tributaria
mediante el descriptor 3.11. del Concepto General Uni cado No. 0481 de
abril del 2018 y O cio No. 030888 de octubre 23 de 2018, ya se pronunció
aclarando este tema, se reproduce lo conceptuado:
“…Es importante precisar que el requisito antes y después de la Ley 1819
de 2016 para pertenecer a la clasi cación de entidades no contribuyentes,
tiene los mismos elementos de aprobación , esto es, que éstas asociaciones
deben estar autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
para efectos de su calidad de no contribuyente y no declarante, en caso
contrario, deberán analizar si les aplica las previsiones correspondientes
al artículo 19 del E.T. y la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte
2 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016.
Finalmente, se reitera que si estas entidades cumplen estos presupuestos
para ser No contribuyentes y no declarantes del Impuesto sobre la renta y
complementario, esta situación debe estar re ejada en su Registro Único
Tributario –RUT.”
En consecuencia, si la asociación de adulto mayor o el hogar infantil, no
logra obtener la autorización por parte del ICBF, entonces deberá evaluar si
cumple las condiciones para solicitar su cali cación como una entidad del
Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del estatuto tributario,
y si es así, deberá adelantar dicho proceso.
Sección 3.1.2. Entidades no contribuyentes y declarantes.
El artículo 23 del Estatuto Tributario clasi ca una serie de entidades,
que si bien es cierto no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario, si deben cumplir con la obligación formal de presentar
una declaración denominada de “Ingresos y Patrimonio” por lo tanto en su
Registro Único Tributario -RUT le corresponde la responsabilidad 06.
El artículo 599 del Estatuto Tributario estipula el contenido de esa declaración,
en la cual los contribuyentes registran los activos, pasivos, ingresos, costos
y gastos al nal del periodo scal, estos valores son los registrados bajo las
normas contables que estén obligadas a llevar estas entidades, ya sean del

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