El control estatal - Contabilidad gubernamental - Libros y Revistas - VLEX 820984757

El control estatal

AutorEnrique Romero Romero
Páginas133-165
133
Capítulo 4
El control estatal
El control estatal reúne una serie de principios, normas y procedimientos, con
el propósito de mejorar la eciencia y ecacia en la captación y uso recursos
publicos, generar información conable, útil u oportuna en la toma de deci-
siones, promover la plena responsabilidad en los actos del servidor público y
rendición de cuentas de la gestión por parte de las autoridades para fortalecer
la capacidad administrativa. Por ello, en este capitulo desarrollamos dos con-
ceptos necesarios dentro del control en la contabilidad gubernamental como
es el control scal y el control interno.
4.1. Reglamentación legal del control en Colombia
Entidad de control Constitución Nacional 1991 Norma que la desarrolla
Contaduría General de la
Nación
Artículo 354 Ley 298 de 1996
Control Interno Artículos 209 y 269
Ley 87 de 1993
D.P. No. 4 del 2000
Dcto. 1537/01 y Dto. 1599/05
Contraloría General de la
República
Artículos 119 y 267
al 274
Ley 42 de 1992
Org. 5580/04
Procuraduría Artículos 277 -279 Ley 734 del 2002
Participación ciudadana Artículo 270 y 273 Ley 60 de 1993, artículos 2,
3, 4 y 23
Departamento Nacional
de Planeación
Artículo 343 Ley 152 de 1994
Artículo 79
C G - E R R
134
La Constitucion Política crea diversos tipos de controles consagrados en los
siguientes artículos:
Tipo de control Artículo
•
Administrativo
•
Ciudadano
•
Calidad de Bienes y Servicios
•
Constitucionalidad
•
Contable
•
Gestión
•
Moralidad
•
Resultados
•
Financiero
•
Fiscal
•
Interno
•
Jurisdiccional
•
Político
•
Servicios Público Domiciliarios
Artículos: 119, 189, 209 y 352
Artículos: 89 y 369
Artículo: 78
Artículos: 4, 166, 213, 215, 237 y 241
Artículos: 354, 267 y 274
Artículos: 119, 267, 274 y 343
Artículo: 118
Artículos: 119, 267, 274
Artículos: 267, 268 y 274
Artículos: 119, 267, 268, 274
Artículos: 209 y 269
Artículos: 243
Artículos: 114
Artículos: 365 y 370
Reglamentación legal del control en Colombia
Control de la gestión pública después
FINES
ESENCIALES
DEL ESTADO
Bienestar general
Eciente
prestación
de servicios
públicos
Presupuesto
Control
interno
MECI
Planeación
Mejoramiento
de la calidad
de vida
Indicadores
de gestión
Contabilidad
Ley 298/96
Control
social
Control
político
Control
scal
Fuente: Departamento Administrativo De La Función Pública -DAFP
C. 4. E  
135
4.2. Sistema Nacional de Control Fiscal
Control scal
La Constitución Nacional, en el artículo 267, dene el control scal como una fun-
ción pública que vigila la gestión scal de la administración y de los particulares
o de las entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todas sus órdenes
y niveles. “Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría Ge-
neral de la República, las contralorías departamentales y municipales, conforme
a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley”. Por lo tanto, las
contralorías han desarrollado esta facultad que les da la Constitución Nacional,
en sus propias normas para el ejercicio del control scal, que les permite evaluar
la gestión administrativa de los entes públicos y el buen uso de los recursos.
La vigilancia de la gestión scal incluye el ejercicio de un control nanciero, de
gestión y de resultados, fundado en la eciencia, la economía, la equidad y la
valoración de los costos.
SISTEMA NACIONAL DEL CONTROL FISCAL
Contraloría
General de la
República
Contralorías
departamentales
Contralorías
regionales o
municipales
Contralorías
distritales
Contaduría
General de la
República
Super
intendencias
Comisión legal
de cuentas
- Cámara de
representantes
Sistema de
Control Interno
SINACOF
Fuente: Departamento Administrativo De La Función Pública -DAFP

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR