Control fiscal - Gerencia pública y control fiscal - Libros y Revistas - VLEX 697628677

Control fiscal

AutorJairo Gómez Buitrago
Páginas127-176
127
Capítulo VI
Control scal
1. Reseña histórica del control scal en Colombia1
En Colombia para hacer referencia al tema del Control Fiscal, se hace nece-
sario remontarnos al año de 1319, cuando Felipe V, conforma la Cámara
de Cuentas para vigilar los negocios de la Corona Española. En 1492, con
ocasión del Descubrimiento de América, los Reyes católicos designan a un
funcionario para supervisar el segundo viaje de Colón.
Ya para la época de la Colonia, en 1511, se crea el Tribunal de la Real
Audiencia en Santo Domingo, para organizar las administraciones de las
Colonias, a través de rendición de cuentas; en 1604, surge el Tribunal de Cuen-
tas en Santa Fe de Bogotá, por iniciativa del rey Felipe III; para 1807, se crean
las oficinas de contabilidad y luego se adopta el sistema francés implantado
por Napoleón, basado en una Corte de Cuenta.
Para el año 1819, con ocasión de la Independencia, el sistema de control
fiscal fue replanteado con el fin de restablecer el ruinoso erario público, creán-
dose la Corte de Cuentas y estableciéndose la pena de muerte para aquellos
que se hubiesen apropiado en forma indebida de dineros públicos; medida
drástica que con posterioridad fue abolida2.
Ya para 1821, la Ley 6ª crea la Contaduría General de Hacienda, facul-
tándola para examinar y fenecer las cuentas y ejercer jurisdicción coactiva; en
1847, se reemplaza a la Contaduría General de Hacienda por una Corte de
Cuentas con funciones fiscales, pero dependientes del Ejecutivo. En 1850, la
Ley 20 transforma la Corte de Cuentas en Oficina General de Cuentas y en
1857 se establece que sus miembros son designados por el Congreso.
1 El nuevo control scal y el control de gestión, Contraloría de Bogotá, 1994, p. 23.
2 Muñoz, Mauricio. Control Fiscal, Herramienta de Gestión. Bogotá: Carrera 7a, 2002, p. 14.
Gerencia pública y control scal
128
Posterior a la promulgación de la Constitución Nacional de 1886, se
restablece la Corte de Cuentas, conformada por diez magistrados a cuatro
años. Para 1902, finalizando la Guerra de los Mil Días, suceden hechos his-
tóricos de especial interés económico, como la venta del Canal de Panamá y
préstamos internacionales importantes, época que se denominó La Danza
de los Millones, con cuyos recursos se financiaron obras de infraestructura
importantes como los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
En 1923, la Misión Kemmerer cuestiona la Corte de Cuentas, por lo que
se expide la Ley 42 de 1923, con la cual se crea el Departamento de Contra-
loría; en 1932 la Contraloría se organiza como una oficina de contabilidad
y control fiscal y se establece la obligatoriedad de rendir cuentas ante este
organismo sobre el manejo de los bienes y dineros del Estado.
En 1945, por reforma constitucional se definen los mecanismos del
control fiscal y se determina la forma de elección del Contralor General; en
1968, la Reforma Administrativa establece la presentación de candidatos
a Contralor ante el Congreso, por parte del Consejo de Estado. En 1975,
la Ley 20 crea los controles: previo, perceptivo y numérico legal. La Contralo-
ría General de la República () puede fiscalizar a particulares que manejen
recursos públicos y refrendar los contratos de deuda pública. Adicionalmente,
se crea la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, con
la función de fenecer o no la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.
El control previo y perceptivo entra en crisis a finales de la década de
1980, en la cual se agudizan problemas como la coadministración, el órgano
de control no sanciona objetivamente —participó en procesos administrativos
y de contratación—; las contralorías se constituyen como fortines políticos, se
incrementan los niveles de corrupción y los organismos de control empiezan
a ser estigmatizados como entidades burocratizadas y con bajos niveles de
eficiencia en su función.
En la Constitución Política del 5 de julio de 1991 se elimina el control
previo, perceptivo y numérico legal y se crea el posterior y selectivo, basado
en eficiencia, economía, equidad, eficacia y valoración de costos ambientales.
En 1993, la Ley 42 establece los procedimientos, sistemas y principios
para el ejercicio del control fiscal y se reglamenta el proceso de responsabi-
lidad fiscal, considerando dos etapas: investigación y juicio. En el año 2000,
mediante Ley 610, el proceso de responsabilidad fiscal se reduce a una etapa,
se define el concepto de gestión fiscal, los elementos para la responsabilidad
Control scal
129
fiscal, y se extiende la responsabilidad fiscal a los herederos como consecuencia
de la muerte del presunto responsable.
El 12 de julio de 2011 se promulga la Ley 1474, por la cual se dictan
normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y
sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
y modifica entre otros, el proceso de responsabilidad fiscal, dando cabida al
procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, que en su artículo 97 dice:
Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso de res-
ponsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea
esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una
denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control,
se determine que están dados los elementos para proferir auto de
apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará apli-
cando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000.
El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de respon-
sabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000 y en especial por las disposi-
ciones de la presente ley.
Finalmente, existen motivaciones de algunos sectores del Estado para
modificar el modelo de control fiscal vigente, tal es el caso del Proyecto
de Ley 181 de 2004, en el cual se presentó la iniciativa de unificación de la
Ley 42 de 1993 y Ley 610 de 2000, en búsqueda de contar con normas que
permitan simplificar los procedimientos, hacer más expedito el proceso de
responsabilidad fiscal, unificar los principios, mecanismos y procedimientos
que rigen el control fiscal, tecnificar y profesionalizar las contralorías e igual-
mente precisar el alcance del control fiscal en algunas entidades que manejan
recursos públicos; dicho proyecto finalmente no prosperó y se archivó. Existen
también posiciones más radicales de detractores de las Contralorías en las
cuales proponen acabar con el modelo de control fiscal vigente y remplazarlo
por Tribunales de Cuentas, cuyo modelo se erige como alternativa, aplicada
actualmente en España.
En respuesta a la falta de credibilidad de la institución de las Contra-
lorías, estas deben mejorar en agilidad, presentación de informes objetivos,
serios, oportunos, eficientes y eficaces, que garanticen la protección y buen
uso de los recursos públicos; además de adelantar procesos de responsabilidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR