Control fiscal - Control - Manual de control interno: sectores público - privado y solidario. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730099789

Control fiscal

AutorRubén Darío Granada Escobar
Páginas422-463

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PALABRAS CLAVE

• Ramas del poder público.

• Sujeto de control.

• Gestión fiscal.

• Control fiscal.

• Juicio fiscal.

• Entidades.

• Hallazgos.

• Órganos

• Estado.

• Nación.

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"Los pueblos, como los hombres, sólo son dóciles en su juventud".

Jean-Jacques Rousseau

10. 1 El estado colombiano

La nación, comunidad de individuos formados históricamente, está compuesta por un territorio y una población. El Estado es la entidad política y jurídica que la representa; es el instrumento fundamental del poder político de una sociedad; es la máxima institución del país; es un órgano político-administrativo, creado por la sociedad para cohesionarla, controlarla y defenderla.

Las entidades a saber: los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50 por ciento y demás personas de derecho público; y los organismos: ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y otros órganos que integran las ramas del poder público (la legislativa, la ejecutiva, y la judicial), o que son autónomos e independientes, conforman el Estado colombiano.

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Entre nosotros ese Estado tiene jefe. La jefatura del Estado la ejerce el Presidente. El Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.

Las distintas entidades y organismos tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus competencias. El Estado se financia con impuestos y con la creación de empresas industriales, o comerciales. Se entiende por fisco el erario, el cual está integrado por los bienes o fondos públicos, cualquiera sea su origen.

Es el Estado la organización específica, a la cual se aplica como desarrollo de un mandato constitucional, el control fiscal.

Urge resaltar el papel de las instituciones estatales en la organización de la vida pública e incluso la vida privada de las personas, y de olvidar que sin un Estado efectivo no es posible constituir las condiciones básicas para el ejercicio de la ciudadanía en una democracia.

De allí nuestras mayores preocupaciones:

• ¿Cómo dibujar líneas que demarquen con flexibilidad sus ámbitos?

• ¿Cómo dotarle de una normatividad más leve y sencilla?

• ¿Cómo ocuparlo con gente preparada y honesta?

Aspiramos a un Estado colombiano más compacto y efectivo, de tipo gerencial que debe actuar en forma productiva, competitiva, para el cual los controles tradicionales propios de la organización tradicional resultan insuficientes.

Convocamos a un nuevo esquema del control en el Estado colombiano debido a la complejidad, la tecnificación y la intervención de grupos de interés. Somos conscientes que no hay nada más peligroso que la influencia de los intereses privados en los asuntos públicos.

La plena vigencia del Estado Social de Derecho, escenario natural de la ciudadanía social, requiere como consecuencia de una necesidad renovadora de modernización y descentralización en proyección creciente, de una sociedad y de un Estado colombiano fundamentado en la excelencia del servicio a la comunidad; de cuyo éxito y prosperidad nos beneficiamos todos y de cuya decadencia y ruina nos perjudicamos todos.

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Un Estado más efectivo, más transparente, más pulcro implica la incorporación de técnicas y procedimientos, que permitan adecuar las entidades y organismos a las dimensiones del nuevo contexto mundial; más consolidado democráticamente, de una economía más sólida, capaz de garantizar la ampliación sostenida de los derechos y la efectividad de los medios, y de darle sentido material a la democracia.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 1º establece:

Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

A su vez en su artículo 113 señala:

Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial (...)

La Asamblea Nacional Constituyente en su lógica distributiva, con el anterior artículo especializó la toma de decisiones y las acciones del poder público en desarrollo del esencial principio de la separación de poderes.

10.1.1 La Rama Legislativa

Es el Congreso de la República, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Le corresponde reformar la Constitución Política mediante actos legislativos, elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Senado de la República está integrado por ciento dos (102) senadores elegidos por voto popular para un periodo de cuatro (4) años. Cien (100) por circunscripción nacional y dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

La Cámara de Representantes está conformada por ciento sesenta y un (161) representantes por circunscripción o división que se hace por territorio, o departamento y cinco (5) representantes por circunscripciones especiales, de los cuales dos (2) corresponden a las negritudes, uno (1) a los indígenas,

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uno (1) a los colombianos residentes en el exterior y uno (1) a las minorías políticas.

En ocasiones especiales las dos (2) cámaras se integran para formar un solo cuerpo, momento en que recibe el nombre de Congreso Pleno.

10.1.2 La Rama Ejecutiva

Conocida como gobierno nacional. Le corresponde la administración del Estado, controlar el orden público en todo el territorio y dictar las medidas macroeconómicas bajo las cuales debe regirse las entidades descentralizadas.

La Rama Ejecutiva se divide en dos (2) niveles:

• El nivel nacional

Tiene como propósito mantener la unidad nacional. Se divide a su vez en sector central (Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerios y Departamentos Administrativos) y sector descentralizado.

• El nivel territorial

Integrado por el sector central (Gobernaciones y Alcaldías) y el sector descentralizado.

En lo referente al sector descentralizado podemos señalar: Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Sociales del Estado, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Institutos Científicos y Tecnológicos, Sociedades de Economía Mixta, Entes Universitarios Autónomos y Corporaciones Autónomas Regionales.

10.1.3 La Rama Judicial

Su competencia radica en la administración de justicia, para lo cual está conformada por los jueces en sus distintas categorías: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales y los jueces, además, el Consejo Superior de la Judicatura, la Justicia Penal Militar, las Jurisdicciones Especiales (Jurisdicción de los Pueblos Indígenas, las Jurisdicciones de Paz) y la Fiscalía General de la Nación, que aunque en sentido estricto no administra justicia, se considera parte de la rama judicial.

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El artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, de igual manera anota:

"(.) Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado

(.)".

10.1.4 Órganos del Estado

Se les llama así porque tienen la misión de cuidar y proteger los intereses de la nación y de la administración pública.

10.1.4.1 Organización Electoral

Comprende el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

10.1.4.1.1 Consejo Nacional Electoral

Acorde con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia el Consejo Nacional Electoral tendrá, las siguientes atribuciones especiales:

1) Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

2) Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.

3) Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4) Servir de cuerpo consultivo del gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

5) Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

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6) Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

7) Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

8) Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

9) Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

10) Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.

11) Darse su propio reglamento.

12) Las demás que le confiera la ley.

10.1.4.1.2 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tiene a su cargo la planeación, organización, dirección y vigilancia de las elecciones, así como el registro y sistematización de la...

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