Control judicial de la regulación económica en clave de los actos administrativos proferidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) - Núm. 12, Julio 2014 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895781

Control judicial de la regulación económica en clave de los actos administrativos proferidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)

AutorCamilo Perdomo
Páginas63-104
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 12, S EGUNDO SE MES TRE /20 14, PP. 63-104
Control judicial de la
regulación económica
en clave de los actos
administrativos proferidos
por la Comisión
de Regulación de
Comunicaciones (CRC)
CAMI LO P ER DO MO V IL LA MIL 1
RESUMEN
En el contexto de los procesos de liberalización y los nuevos regímenes econó-
micos a nivel constitucional, la regulación económica se posicionó como una
de las principales actividades de intervención estatal sobre la economía. Esta
se concibe como un instrumento técnico, neutral e independiente, diseñado
para resolver las fallas del mercado y armonizar objetivos económicos y no
económicos, generalmente contrapuestos. Por tanto, la cabida del control ju-
dicial es muy cuestionada, evidenciándose choques entre la garantía de acceso
a la justicia de los particulares y la competencia técnica de los reguladores.
Así, se efectúa un análisis material de los actos proferidos por las autoridades
1 Abogado y candidato a Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Administrativo de la
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Docente Investigador del Depar-
tamento de Derecho Administrativo de la misma universidad. Correo-e: camilo.perdomo@
uexternado.edu.co. Fecha de recepción: 3 de marzo de 2014; Fecha de modificación: 25
de septiembre de 2014; Fecha de aceptación: 3 de octubre de 2014. Para citar el artículo:
Perdomo Villamil, Camilo (2014). “Control judicial de la regulación económica en clave
de los actos administrativos proferidos por Comisión de regulación de comunicaciones
(CRC)”, en Revista Digital de Derecho Administrativo, nº 12. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, pp. 63-104.
Camilo Perdomo Villamil
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de regulación en clave de la extensión del principio de legalidad, y basado en
las funciones asignadas a la CRC según la Ley 1341 de 2009, con el propósito
de determinar los marcos, límites y alcances del control judicial.
Palabras clave: Regulación; Comisión de Regulación de Comunicaciones
CRC–; Intervención del Estado en la economía, Control judicial de la admi-
nistración; Actividad administrativa; Discrecionalidad administrativa.
Judicial Control of Economic Regulation in
terms of the Administrative Acts published
by the Communications Regulatory
Commission (CRC)
ABSTRACT
In the context of the processes of liberalization and new economic regimes
at the constitutional level, economic regulation has positioned itself as one
of the main activities of State intervention on the economy. Regulation has
been perceived as a neutral, independent and technical instrument designed
to solve market failures and to harmonize economic and non-economic goals,
usually conflicting. The place of judicial control is very questionable, showing
clashes between the guarantee of access to justice for the people and the tech-
nical expertise of regulators. Then, it is carried out a material analysis of the
acts published by the regulatory authorities in terms of the extension of the
principle of legality, and based on the functions assigned to the CRC according
to the Law 1341 of 2009, for the purpose of determining parameters, limits
and scopes of the judicial control.
Keywords: Regulation; Communications Regulatory Commission; Public
intervention in the economy; Judicial control of the Administration; Admi-
nistrative activity; Administrative discretion.
INTRODUCCIÓN
El modelo económico estatal ha experimentado transformaciones constantes,
las cuales generan que el Estado haya asumido facetas diversas. La forma como
el Estado interviene en la economía ha venido evolucionando sin un patrón
uniforme: en algunas ocasiones la intervención fue muy intensa y, en otras, se
constató una reducción de la actividad del Estado al mínimo. De este modo, la
administración pública se ha visto conminada a recurrir a herramientas nove-
dosas y muchas veces ajenas a la disciplina jurídica; la regulación económica
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es una de ellas. Esta, después de ser empleada ampliamente en los Estados
Unidos de América y en países de Europa occidental, se empezó a usar en
nuestro ordenamiento jurídico en el marco de los procesos de liberalización
de mercados y del nuevo régimen de los servicios públicos definido en la
A efectos del presente documento, evadiendo las controversias doctrinales,
se entenderá que la actividad de regulación económica tiene dos sentidos, uno
amplio y otro estricto. En sentido amplio, es una actividad administrativa que
responde a la función (administrativa) de intervención sobre la economía en
cabeza del Estado, pero no con la finalidad de las tradicionales actividades de
intervención, sino procurando, en un contexto de economía de mercado, la
armonización de objetivos económicos con los no económicos2 establecidos
en la Constitución Política; en últimas, persigue la realización y concreción de
las garantías y derechos constitucionalmente reconocidos mediante activida-
des con connotación económica. A su turno, en sentido estricto, se alude a la
concreción sectorial del concepto amplio enunciado: la reglamentación (rule-
making), la vigilancia (monitoring), la asignación de derechos (adjudication) y la
resolución de conflictos (dispute resolution) en los sectores estratégicos escogidos.
Ahora bien, desde que se generalizó el uso del término en la jerga jurídica,
se ha debatido acerca de la necesidad de controlar su despliegue, reconociendo
que en virtud del carácter técnico, neutral, experto3 e independiente4 que se le
2 Por ejemplo, algunos de los objetivos no económicos que generalmente chocan con ob-
jetivos no económicos y, por tanto, deben ser armonizados, serían: “la protección de los
consumidores, el cumplimiento de los derechos fundamentales, el servicio público enten-
dido en sentido amplio y los objetivos de interés general ligados al desarrollo durable (o
sostenible)”: MARCOU (2009: 18-23).
3 Estos son algunos de los elementos con los que la doctrina ha intentado caracterizar la re-
gulación económica, la mayoría de las veces desde una perspectiva orgánica y no funcional.
Ver en este sentido MARCOU (2011) y BETANCOR (2010).
4 Se pone de presente que la problemática del carácter independiente, con respecto al po-
der ejecutivo, del regulador, desborda el alcance del presente documento y ameritaría un
estudio profundo y separado. No obstante, podemos afirmar que en el sistema colombiano
la noción de independencia no está muy bien decantada, y en la mayoría de las ocasiones
se emplea indistintamente como sinónimo de autonomía o incluso se entiende que puede
haber grados de independencia. Es decir, se parte de errores conceptuales básicos al asimi-
lar los conceptos, pues la independencia no puede ser más o menos intensa, en la medida
en que un órgano administrativo es o no independiente; mientras que cuando se habla de
autonomía podríamos afirmar que sí cabe un escalafón. Aunado a lo anterior, en nuestro
ordenamiento jurídico no se especifica frente a qué o quién se goza de esa independencia.
Al respecto, basta con revisar la Ley 1341 de 2009 que, al caracterizar a la Comisión de Re-
gulación de Telecomunicaciones, afirma que tiene “independencia técnica administrativa y
patrimonial”; sin embargo, no especifica esa independencia frente a quién, pues es un órgano
sin personería jurídica y se encuentra adscrito al nivel central de la rama ejecutiva. Quizá se
refería más bien a una autonomía técnica, administrativa y patrimonial. Igualmente, en la
jurisprudencia se confunden los términos, por ejemplo la Sentencia C-150 de 2003 habla

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