Control jurídico de la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado durante la pandemia por covid-19 - Núm. 26, Julio 2021 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 869956946

Control jurídico de la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado durante la pandemia por covid-19

AutorCamilo Perdomo Villamil
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de Bolonia, Bolonia, Italia. Docente in- vestigador del Departamento de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: camilo.perdomo@uexternado.edu.co. Enlace ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4717-3369. Fecha de recepción: 2 de febrero de 2021. Fecha de...
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REVISTA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRAT IVO, N.º 26, SEGUNDO SEMESTRE /2021, PP. 49-89
Control jurídico de la
regulación de los servicios
públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado
durante la pandemia
por COVID-19
CAMILO PERDOMO VILLAMIL1
RESUMEN
La regulación de los servicios públicos domiciliarios, tanto en escenarios de
normalid ad como en las cir cunstancias atípicas actuales de pandemia, debe
buscar la armonización de todos los intereses presentes en dichos merca-
dos, en procura de garantizar tanto la dimensión social como la económica
de estos ser vicios. Sin embargo, las medidas reg ulatorias introducid as para
atender y gestionar la pandemia por COVID-19 , en ma ter ia del ser vic io pú-
blico de acueducto y alcantarillado, parecen haber favorecido de manera
desproporcionada su dimensión social, aumentando los riesgos de lesionar la
dimensión económica y los intereses de los prestadores del ser vicio. En este
contexto, cobra importancia el control jurídico (judicial y no judicial) como
herra mienta que permita ver ificar si las medidas de reconexión inmediata,
1 Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de Bolonia, Bolonia, Italia. Docente in-
vestig ador del D epartame nto de Der echo Admin istrativo, Universid ad Exter nado de
Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: camilo.perdomo@uexternado.edu.co. Enlace
ORCID: https: //orcid.org/ 000 0-00 02-4717-3369. Fecha de rec epción: 2 de febre ro de
2021. Fe cha de modificac ión: 10 d e abril de 2021. Fecha de aceptac ión: 10 d e mayo
de 2021. Para citar el artículo: PERDOMO VILLAMIL, CAMILO, “ Control jurídico de la
regul ación de los servicios públ icos domiciliarios de acueduc to y alcanta rillado durante
la pandemia por COVID-19”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Ex ternado
de Colombia, n.º 26, 2021, pp. 49-90. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946 .n26.03.
Camilo Perdomo Villamil
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pago diferido, prohibición de suspensión o corte e imposibilidad de incremen-
to tarifario, adoptadas con ocasión de esta cr isis, respetaron los parámetros
de validez y eficacia que guiaban el ejercicio de los poderes de regulación.
Palabras clave: reg ulación económica, servicios públicos domiciliarios,
control jurídico, control de resultados, responsabilidad civil extracontrac-
tual del Estado.
Legal Control of the Regulation of Water Supply
and Sewage During the COVID-19 Pandemic
ABSTRACT
The regulation of public utilities, both in normal scenarios and in the current
atypical circumstances of pandemic, must seek to harmonize all interests pre-
sent in such markets and to ensure both the social and economic dimensions
of these ser vices. However, the regulatory measures adopted in the markets
of water supply and sewage to address and manage the COVID-19 pandemic
seem to have disproportionately favored its social dimension, increasing the
risks of damaging the economic aspect and the interests of service provi-
ders. In this context, judicial and non-judicial control becomes an important
tool to verif y whether the measures of immediate reconnection, deferred
payment, prohibit ion of suspension and/or cut-off, and the impossibility
of rate increase, adopted as a result of this crisis, r espected the parameters
of validity and effectiveness that guide the exercise of regulator y powers.
Keywords: Economic regulation, Public utilities, Legal Control, Outcome
Control, Civil Tort Liability of the State.
INTRODUCCIÓN
La prestación eficiente, continua, de calidad y con buena cobertur a de los
denominados servicios públicos domiciliarios (en adelante, SPD) constituye
una de las principales exigencias constitucionales en nuest ro ordenamiento
jurídico2. Estos parámetros de pre stación no son de creación reciente y, en
2 “Rolland considera como caractères communs à tous les services publics la continuidad, adap-
tabilid ad y la igual dad. Con la pr imera se qu iere indic ar que la pres tación del se rvicio
públic o no puede tolerar in terrupc iones; la ad aptabilida d, más que la posibil idad que
tiene la Administ ración púb lica, se ref iere a la necesidad de adecu ar la prest ación del
servi cio a las necesidad es del ciudadano; finalment e, la igualdad bu sca el equilibr io en el
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realidad, su surgimiento puede dat arse en el mismo momento histórico en
que se dieron las primeras teorizaciones sobre los servicios públicos3. Así,
calidad, continuidad y cobertura han sido consideradas como elementos ca-
racter ísticos de los servicios públicos desde la famosa esc uela de Burdeos y
es posible afir mar que, con base en ellos, se estruct uraron los f undamentos
de lo que actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, se conoce como
la “dimensión social” de los servicios públicos4. En este contexto, y luego
de superada la etapa histórica y conceptual de “crisis del concepto de ser-
vicio público”5 que, entre otras, demostró la posibilid ad de que también los
particulares prestaran dichos serv icios, poniendo de presente la dimensión
económica que también les es inherente, se puede considerar que la princi-
pal novedad de nuestro ordenamiento jurídico constitucional radica en la
orden de armonizar los objet ivos económicos y no económicos pre sentes
en la prestación de los servicios públicos, en otras palabras, armonizar su
dimensión social y económica.
trata miento de los usua rios de un mismo ser vicio. A estos se han su cedido, con ocas ión
del t rabajo d e algun os doct rinantes, otros principios que, pe se a r eferir i mportante s
situa ciones a propósit o de lo s serv icios pú blicos, no han te nido la misma inc idencia
que las Lois du Rolland, al menos en térm inos de uniformi dad doctri naria. De Laub adére
intro dujo el d e la “neu tralidad ”, Latou rnerie el de la “adecuac ión y pro porcionalid ad
de medio a los fines” y Ha uriou los de “moralidad ” y la “gratit ud”. Sobr e la efectivi dad
jurídica de estos principios se argumenta doctrinariamente que tienen carácter “infra-
legal ” y “suprar eglamentario ”; es decir, se encuent ran en una situación de vig encia hasta
tanto l a Constitu ción o la ley n o señale alg o distinto, lo cual implic a que el leg islador
no tiene necesidad de respet arlos, como sí tiene que hacerlo la Administración pú-
blica”. ALBERO MONTAÑA, El concepto de servicio público en el derecho administrativo, Bogot á:
Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 148-149 .
3 En relación con los servicios públicos como justificante del derecho administrativo, se
afirma que “el distinguido constitucionalista Léon Duguit, en el seno de la conocida
escue la de los servic ios públic os o de Burdeos, señaló q ue estos eran la razón m isma
de la existen cia del E stado y, e n última instanc ia, el po der públ ico se j ustifica ba por
ellos. Es ta idea de Estad o llevada a un plano jur ídico admini strativo impl icaba que este
resultaba procedente en cuanto era un régimen idóneo para permitir la prestación ar-
mónica de uno s serv icios que se orienta ban, entre otros , por los princ ipios de igualda d,
permanencia y continuidad”. ALBERTO MONTAÑA, Fundamentos de derecho administrativo,
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010, pp. 48-49.
4 “La s finalidades públicas compro metidas con los se rvicios púb licos no se desvan ecen a
partir de la dimensión económica que estos adquieren y por lo tanto continúa vigente
la p rocedenci a del derecho administ rativo como ga rante d e las finalida des pú blicas
inher entes al d esarrollo de esta activida d, siempre que el de recho comú n y las r eglas
de mer cado no r esulten s uficiente s para d ar cabal d esarroll o a la dime nsión socia l de
los servici os públicos”. ALBERO MONTAÑA, El concepto de servicio público en el derecho admi-
nistrativo, p. 184.
5 En relación con la crisis del servicio público, véase ALBERTO MONTAÑA, Fundame ntos de
derecho administrativo, pp. 144 y ss .

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