Control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la superintendencia de la economía solidaria - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379111

Control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas181-183
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14. Valor de los derechos de inscripción.
El valor de los derechos de inscripción será el 0.2% del valor de los activos totales para el caso de las cooperativas
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Para el caso de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, que ejerzan la
multiactividad, el valor de los derechos de inscripción será equivalente al 0.2% de los activos de la sección de
ahorro y crédito de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del presente artículo. Las cooperativas que
no ejerzan la multiactividad se sujetarán al cobro de los derechos de inscripción en los términos previstos para
las cooperativas de ahorro y crédito.
Para la determinación del valor de los derechos de inscripción de las cooperativas multiactivas o integrales
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prevista numeral 3 del literal f) del presente capítulo. Si aprobada la inscripción se hace necesario actualizar la
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cálculo de los derechos de inscripción se realizará sobre la totalidad de los activos de la cooperativa. La solicitud
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de la cooperativa o por fax o correo electrónico, si la cooperativa tuviere disponibles estos medios y hubiere
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Para efectos de cobro de los derechos de inscripción, se entenderá como último corte trimestral aquel que posea
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podrá tener más de seis (6) meses de antigüedad.
15. Pago de los derechos de inscripción.
Los derechos de inscripción deberán cancelarse de contado o en dos instalamentos, así: el cincuenta por ciento
(50%) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación informando la aprobación
de la inscripción, y el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los dos (2) meses siguientes contados a
partir de la fecha de la comunicación antes mencionada.
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que se acrediten por la cooperativa que lo solicite, podrá aceptarse el pago de los derechos de inscripción en plazos
mayores a los establecidos en el presente artículo mediante el otorgamiento de garantías bancarias a favor y a
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16. Causales de cancelación de la inscripción.
La inscripción de una cooperativa ya inscrita se cancelará en los siguientes eventos:
a) En los casos previstos en Título I, capítulo II, numeral 6, inciso segundo y capítulo III, numeral 1 de la presente
circular.
b) Cuando se compruebe que la cooperativa en proceso de inscripción o durante su permanencia como inscrita
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o para mantener la misma.
c) Sin perjuicio de las denuncias penales a las que haya lugar en los casos en los que se de falsedad documental.
17. Efectos de la cancelación de la inscripción e incorporación de normas.
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de los derechos de inscripción ni de las primas pagadas. Las normas de la presente circular sobre aumento de
primas, negativa de la inscripción, dejar sin efectos la inscripción aprobada, suspensión en el acceso al seguro
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de inscripción y a las ya inscritas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Circular Externa Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas No. 1 de 24 de junio de 2013: Formato de
solicitud de Inscripción y Lista de Chequeo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
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CAPÍTULO XI
CONTROL DE LEGALIDAD DE REFORMAS ESTATUARIAS QUE
NO REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
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reforma estatutaria que no requiere de autorización previa conforme a la ley, deberá solicitar
la realización ante es Superintendencia del respectivo trámite de control de legalidad, dentro

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