El control urbanístico - Manual de derecho urbano - Libros y Revistas - VLEX 829851445

El control urbanístico

AutorMiguel Henao Henao
Páginas323-347
323
Capítulo 14
El control urbanístico
Miguel Henao Henao
Introducción
El cumplimiento de la función de control urbano es indispensable para el ade-
cuado planeamiento del territorio, y no podría ser de otra forma, dado que las
normas contenidas en el plan de ordenamiento territorial y sus reglamentos
buscan la consolidación del modelo de ciudad que responda a las caracterís-
ticas de cada municipio o distrito.
De conformidad con el diagnóstico de la revisión ordinaria del plan de
ordenamiento territorial de Bogotá, a 2017 el Distrito Capital contaba con
aproximadamente ocho mil hectáreas con asentamientos humanos informa-
les, en los cuales habitan cerca de dos millones cuatrocientas mil personas.
Por su condición, dichas zonas no cuentan con soportes urbanos adecuados
tales como vías, servicios públicos y equipamientos, lo cual se traduce en un
inadecuado planeamiento del territorio, que impacta negativamente en la
calidad de vida de los habitantes.
Cuando el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 dispone que
“La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le
es inherente una función ecológica”, impone una carga al propietario, quien
está obligado a acatar y cumplir con las normas urbanísticas expedidas por
los municipios y distritos, dictadas en el marco de la autonomía territorial
y en ejercicio de la función pública del urbanismo, en especial las relativas
al régimen de usos del suelo y condiciones de ocupación física del espacio,
las cuales se encuentran contenidas en el plan de ordenamiento territorial y
sus reglamentos. En este orden de ideas, en el ejercicio de las facultades de
Manual de derecho urbano
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uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), el propietario
de un inmueble debe atender la normatividad urbanística aplicable; en caso
contrario, estará sujeto a las sanciones establecidas en la ley.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-006 de
1993, señaló lo siguiente:
Desde el ángulo de la función social, en contraste, la misma titula-
ridad, poderes y facultades —en el marco de la ley que la dene en
su contenido y alcances— representan para el propietario la obliga-
toriedad, según un esquema de típica coacción, de realizar u omitir
conductas impuestas por el derecho objetivo con miras a tutelar un
interés social que trasciende al individuo. En este evento, la inobser-
vancia de la conducta ordenada adquiere el cariz de incumplimiento
y enfrenta al propietario a variadas sanciones, casi siempre inspiradas
en la pérdida de legitimación social de su titularidad, la que puede
llevar inclusive a su extinción.
Así, es posible armar que el control urbano es una función que busca la
protección de los bienes jurídicamente tutelados al ordenamiento físico de
las ciudades, al uso y tratamiento del suelo, al ambiente sano y los recursos
naturales renovables, al espacio público y al patrimonio arquitectónico y cul-
tural, derivados de la Constitución Política.
14.1. Poder, función y actividad de policía
(Ley 1801 de 2016), el poder de policía “es la facultad de expedir las normas
en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto,
ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad,
los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los
medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento”.
La citada Ley hace mención al poder subsidiario, que faculta a las asam-
bleas departamentales y al Concejo de Bogotá a expedir normas de policía
en materias que no sean de reserva legal. En el marco del poder subsidiario,
las mencionadas corporaciones no podrán: i) establecer limitaciones, res-
tricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que
no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador; ii) establecer medios

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