Controles aduaneros - Decreto 390 de 7 de marzo de 2016 - Estatuto aduanero colombiano. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729979889

Controles aduaneros

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas551-568
551
Mapa Mental
552 Estatuto Aduanero Colombiano
TÍTULO XIV.
CONTROLES ADUANEROS.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título XIV
Composición
Capítulos 2
Secciones 2
Partes 0
Artículos 24
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo EA
XIV Controles Aduaneros 486 - 510
IDisposiciones generales 486 - 491
IGestión del Riesgo 492 - 495
II Suministro de información 496 - 499
II Fiscalización 500 - 510
Resumen
Uno de los principales cambios que incorpora el EA es la manera como pretende realizar sus
labores de scalización, tomando como eje central el concepto de “riesgo”. Eso es lo que este Título
aborda con base en dos Capítulos: de una parte se adoptan unas disposiciones generales (Cap. I)
que incluyen la gestión del riesgo (Sec I) y el suministro de información (Sec II). Finalmente en se
aborda el concepto de Fiscalización (Cap. II). Esta compuesto por 24 articulos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 486. CONTROL ADUANERO. El control aduanero comprende
una serie de medidas aplicables con el n de asegurar el cumplimiento de
la normativa de competencia de la Administración Aduanera.
Los controles aduaneros recaerán sobre las operaciones de comercio exterior
y los sujetos involucrados. Tales controles serán los indispensables para
alcanzar los objetivos institucionales y se llevarán a cabo selectivamente,
empleando los medios tecnológicos, equipos de inspección, técnicas de
gestión de riesgo, que logren el máximo resultado con la optimización
del esfuerzo administrativo. Se utilizarán técnicas electrónicas para el
intercambio de información entre las administraciones aduaneras y con
otros organismos o ciales.
Los controles aduaneros podrán consistir, entre otros, en examinar
las mercancías, tomar muestras, veri car los datos contenidos en las
declaraciones aduaneras y la existencia y autenticidad de los documentos
soporte, así como revisar la contabilidad y demás registros de los operadores
de comercio exterior, inspeccionar los medios de transporte y las mercancías
Art. 486

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