Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 06-02-2018. (Controles ambientales Zona de Reserva Vial -Avenida de las Mercedes ) - Normativa - VLEX 785133997

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 06-02-2018. (Controles ambientales Zona de Reserva Vial -Avenida de las Mercedes )

Fecha de publicación06 Febrero 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios:
4Anexos: No
No. Radicación: 2-2018-04761No. Radicado Inicial: 1-2018-03133
No. Proceso: 1280301 Fecha: 2018-02-06 07:25
Tercero:URBANSA
Dep. Radicadora:Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:SalidaTipo Doc: ConceptoConsec:
Bogotá D.C., 05 de febrero de 2018
Doctor
ALBERTO JARAMILLO ARTEAGA
URBANIZADORA SANTAFE DE BOGOTA URBANSA S.A
Carrera 12 No. 98-35. Piso 5
Tel 3310666
Ciudad:
Radicado: 1-2018-03133.
Asunto: Derecho de petición de consulta - Urbanización Camino Verde Controles
ambientales Zona de Reserva Vial Arterial –Avenida de las Mercedes
Cordial Saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación de la referencia, en la que solicita se aclare “(…) si
los controles ambientales que no han sido comprometidos en las obligaciones
urbanísticas del desarrollo inicial, Urbanización Camino Verde, hacen parte del Área Neta
Urbanizable del desarrollo urbanístico a plantear en la franja de Reserva Vial de la
Avenida Las Mercedes, teniendo en cuenta además que los mismos perderán su
destinación al momento de ejecutarse el desarrollo urbanístico en la franja de reserva vial
(…)”.
En primer lugar se considera pertinente precisar los siguientes aspectos:
El artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, define las áreas de control
ambiental o de aislamiento como las franjas de cesión gratuita y no edificables que se
extienden a lado y lado de las vías arterias con el objeto de aislar el entorno del impacto generado
por estas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición y del entorno inmediato. Son
de uso público y deberán tener, como mínimo, 10 metros de ancho a cada lado de las vías (…)”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del citado Decreto, los controles
ambientales de las vías arterias se encuentra dentro del sistema de espacio público y
corresponden a corredores ecológicos viales conforme al numeral 2 del artículo 100 de la
misma norma.
Por su parte, el artículo 177 del POT determina que las zonas de reserva vial “son las
franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben
ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y
en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios”, indica así mismo que La
demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial
de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con el plan de inversión y
Página 1 de 4
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR