Controles de ley - Análisis financiero del sector solidario. Interpretación de estados financieros, análisis de gestión, riesgos y fraudes - Libros y Revistas - VLEX 878890917

Controles de ley

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas79-97
Introducción
Como parte de un análisis nanciero y de gestión, la Superintendencia de la
Economía Solidaria ha establecido las condiciones de reporte y, desde luego, su
principal función es velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes
emitidas por el Gobierno Nacional, a las que están obligadas estas organizaciones,
de acuerdo con la naturaleza y el objeto social de cada una de ellas. En términos
generales, los controles de ley están basados en el cumplimiento de indicadores
nancieros como lo son el de liquidez, la relación de solvencia, el indicador de
solidez, los límites de cupo de crédito, límite de inversiones y de captaciones, entre
otros.
Con base en lo anterior, el gerente nanciero, el contador y el revisor scal deben
estar pendientes del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Es
por eso que a continuación se relacionan las normas basadas en los denominados
controles de ley que tienen que cumplir las organizaciones del sector solidario,
independientemente del estatuto y de las normas reglamentarias internas de cada
entidad.
CAPÍTULO III
CONTROLES DE LEY
ANÁLISIS FINANCIERO DEL SECTOR SOLIDARIO
80
Controles
Controles tributarios
Independientemente de los controles de ley, supervisados por la Superintendencia
de la Economía Solidaria, existen algunos controles tributarios que son scalizados
y sancionados por la administración tributaria. Parte de la política del Gobierno
Nacional es la “Transparencia”, por tal motivo, estas organizaciones no deberán
pasar por encima de las normas para evadir impuestos o desnaturalizar su forma
jurídica.
Igualmente, la Supersolidaria podrá supervisar estos controles de ley expuestos en
la Ley 1819 de 2016, o del Estatuto Tributario, tales como:
Pagar impuestos del 20 % de los b enecios netos o excedentes, tomados de los
fondos de educación y solidaridad (Art. 19-4 del E.T. modicado por el art.
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o nanciar pagos a directivos
y gerenciales, en dinero o en especie, de las cooperativas, no podrá exceder
del 30 % del gasto total anual (parágrafo 4 del Art. 19-4 del E.T.). Este no será
aplicable a las entidades que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500
UV T.
En los contribuyentes del régimen tributario especial, los pagos por presta-
ción de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, boni-
caciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a
los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administrado-
res, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado
de consanguinidad o anidad o único civil o entidades jurídicas, donde estas
personas posean más de un 30 % de la entidad en conjunto u otras entidades,
donde se tenga control, deberán corresponder a precios comerciales prome-
dio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la
transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la administra-
ción tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende
procederá lo establecido en el artículo 364-3 (artículo 356-1 del E.T, modi-
Las organizaciones solidarias pertenecientes al régimen tributario especial
deberán registrar ante la DIAN los contratos o actos jurídicos, onerosos o
gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representan-
tes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares
parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, anidad, único civil o enti-
dades jurídicas donde estas personas posean más de un 30 % de la entidad en
conjunto u otras entidades donde se tenga control, para que la DIAN deter-
mine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes.

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