Controles técnicos y fiscales
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 171-174 |
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• Implantación de sistemas técnicos de control. La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implanten directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.
La no adopción de dichos controles luego de tres 3 meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657.
La información que se obtenga de tales sistemas está amparada por la más estricta reserva. Artículo 684-2 del E.T.
Autorización de la numeración de las facturas. Las personas o entidades obligadas a expedir factura deberán solicitar autorización de la numeración ante la División de Recaudación o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a su residencia o domicilio fiscal, cuando se expidan por medio de talonarios o por computador. Para este efecto, los interesados o sus apoderados deberán presentar la solicitud por intervalos de numeración consecutiva ante la Administración respectiva, ya sea personalmente o por correo certificado [...] Cuando la facturación autorizada se agote, el interesado deberá solicitar una nueva numeración. Artículo 2o, Resolución 3878 de 1996
• Casos en los que no se requiere autorización de la numeración
No será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:
- Documentos emitidos por no contribuyentes del impuesto sobre la renta, señalados en el Estatuto Tributario.
- En la expedición de documentos equivalentes a la factura.
- Facturas emitidas por los no obligados a facturar cuando opten por expedirla. Facturas o documentos equivalentes emitidos por:
- Entidades de derecho público.
- Empresas industriales y comerciales del Estado.
- Sociedades de economía mixta
- Entidades que presten servicios públicos domiciliarios.
- Cámaras de comercio.
- Notarías. Artículo 3, Resolución 3878 de 1996
• Presentación de la solicitud. Los obligados a facturar deberán presentar la solicitud de autorización personalmente o enviarla por correo certificado a la División de Recaudación o dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente al domicilio social principal, tratándose de personas jurídicas; y de personas naturales, en la que corresponda al asiento principal de los negocios o donde ejerza habitualmente la profesión u oficio, según el caso. Para tal efecto se deberá diligenciar el formato DIAN - 79027, denominado "Solicitud de autorización de numeración para facturación", adjuntando a la solicitud fotocopia del NIT, o cédula de ciudadanía, y
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los documentos que acrediten la personería para actuar, indicando los intervalos de numeración consecutiva.
Cuando se...
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