Controversias contractuales - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522862

Controversias contractuales

Páginas46-46
46 JFACE T
A
URÍDIC
Contratos estatales
Reglasparalaestipulacióndelacomisióndeéxito
Aplicacióndelprincipiodeconmutatividad
La Sala considera que la estipulación de la comisión de éxito por vir-
tud del principio de conmutatividad exige que se pacte por el Estado y los
contratistas con base en referentes objetivos que se aproximen a un real
equilibrio económico, sin sujetarse solamente a supuestos convencionales,
bajo las siguientes reglas fundad as en el principio de conmutatividad: (1) por

en los contratos de prestación de servicios
se debe establecer en los estudios previos la metodología y la escala de lí mites
razonables para deter minar la cuantía de la misma con el objeto de responder
al principio de conmutatividad ; (2) así mismo, se debe contar con los estudios
 -
nar su proyección en tiempo y cuantía, lo que debe qued ar incorporado en los
pliegos de condiciones y en el contrato, de manera que no se convierta en u na
obligación indeterminada, no motivada e irrazonable, que pueda afectar el


-
cieros y de mercado que permita n establecer el valor que pueda representar el
resultado o éxito efectivamente logrado con el objeto contratado; (4) el valor
de la comisión de éxito comprende tanto el IVA, como los demás impuestos
a que haya lugar a cargo del contratista; (5) en los contratos de prestación de
servicios sólo se reconocerá la comisión de éxito siempre que efectivamente se

 -
cibirse comisión de éxito por la simple ejecución del contrato cuando no se ha

  
contractualmente; y, (8) presupuestalmente debe estar respaldado el pago de
la comisión de éxito para su pago, de acuerdo con las nor mas y reglamentos,
y en cumplimiento de la estrict a legalidad de las disposiciones presupuestales
aplicables por cada entidad p ública       
 

Empresas de servicios públicos
Notienenlaobligacióndefacturarendocumentosindividualeselserviciopúblicoquepresteycobrosporserviciosdistintos
   
 -

contiene un mandato imperativo e inobjetable, lo que ocurre es que aquel
no tiene el alcance y sentido que pretende asignarle el actor. Lo anterior,
porque para cumplir con el mandat o consagrado en la ley NO es necesario
que se expida un documento de cobro individualizado para cada servicio,
pues incluso la disposición normativa parte del supuesto que cuando una

factura, exigir el cobro de aquellos siempre y cuando el valor esté plena-
mente detallado, de forma tal que el usuario tenga certeza de cuales fueron
 
Es evidente que en el caso concreto, tampoco se puede ex igir la obligación,
 
 

que la E.S.P. solo presta el servicio de energía eléctrica no nace para ella la
obligación que el demandante considera incumplida, debido a que Crédito
NO
expuesto la Sala concluye que: El artículo 147 de la Ley 142 de 1994 contiene
un mandato imper ativo e inobjetable, que obliga a las empresas de ser vicios
   
en el artículo 1 ibídem, a totalizar por separado el valor de cada uno de
los servicios que suministra. Contrario a lo que sostiene el demandante, la
obligación contenida en el artículo en comento no const riñe a los prestadores
dir varias fact uras para solicitar
el pago de cada uno de los servicios que presta . La E.S.P. debe cumplir con
todas y cada una de la s obligaciones contempladas en el Decreto 828 de 2007.
Vale la pena resaltar, que aunque se encontró que en el sub judice la
norma considerada incu mplida no era exigible a la parte demandada, de
ello no deriva que la E.S.P. esté sustraída de las obligaciones que tanto la
ley como la jurisprudencia le imponen respecto a la inclusión de cobros
diferentes al sumin istro de energía eléctrica en la factura , razón por la cual:
i) De conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, para incluir
el cobro de los valores derivados del Crédito Fácil en la factura de energía
eléctrica, el contrato de condiciones uniformes debe avalar en dicha inclu-
sión. ii) La inserción en la factura de valores no or iginados en el consumo
de energía eléctrica debe contar con la autorización expresa del usuario del

Decreto 828 de 2007. iii) En la factura debe estar plenament e diferenciado y
discrimin ado que valor corresponde al consumo de energía eléctrica y cuál

-

domiciliario de energ ía eléctrica”.

término u sua

más amplia puede entenderse como aquella persona receptora de un bien,
producto o idea. En el caso concreto con el térm ino cliente se está haciendo
-

-
ca, ya sea como propietario del inmueble o como consum idor del servicio, de
ello no se deriva confusión entre los tér minos usuario y propietario, pues es
totalmente viable que una person a que no sea propietaria del bien inmueble
autorice, en su calidad de consumidor, el cobro de los valores derivados
del Crédito Fácil lo anterior porque: i) Crédito Fácil es una obligación de
carácter personal y no re al, razón por la cual en modo alguno grava el bien o
limita los derechos de uso, goce o disposición del propietario. ii) El contrato

el inmueble se obliga irrevocablemente a pagar una deter minada suma de
 
la misma persona, no se puede predicar que exista solidaridad ni legal ni
contractual ent re la persona deudora del Crédito Fácil y el propietario. Así
las cosas, es claro que un ciudadano puede ser simultáneamente usuario

Fáci l. 

Controversias contractuales
Esposibleacumularlaspretensionesdenulidaddelactodeadjudicación
con el
restablecimientodelderechoylacontractualdenulidadabsolutadel
contrato
Con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Con-
tencioso Administrativo -CPACA- se retornó al régimen que existió en el
CCA.,

todos
los actos precontractuales pueden demandarse de forma separada con la
nulidad absoluta del contrato, lo que en ese entonces solo ocur ría en relación
con algunos de ellos. El
“Los actos proferidos antes de la celebración del
contrato, con ocasión de la
actividad contract ual, podrán demandarse en los términos de los artículos
137
 
acción de nulidad y a la de nulidad y
restablecimiento del derecho, respec-
   
acción de
nulidad y restablecimiento del derecho “de los actos previos a la celebra-
ción del cont rato”, el
artículo 164 -lit. c) del numeral segundo- estableció
que la caducidad sería de 4 meses- “contados a partir
del día siguiente a su

sentido, como sucedió en el régimen del CCA -antes de la reforma de 1998-,
se estableció un término

restablecimiento del derecho -en ese entonces solo para
el acto de adjudi-
cación- de 4 meses, término que coincide con el de la actualidad, pero no
solo par a
demandar el acto de adjudicación sino, en general, para solicitar
la nulidad simple y la nulidad unida al
restablecimiento, frente a cualquier
CPACA es
posible acumular
las pretensiones de nulidad del acto de adjudicación con el rest ablecimiento
del derecho
y la contractual de nulidad absoluta del contrato, siempre que
las pretensiones se ejerciten dentro de los
4 meses contados a part ir del día
   

el caso, ya que si se excede dicho término caduca la de restablecimiento y
solo podrá analizarse la
nulidad absoluta del contrato, con fundamento en
la nulidad del acto de adjudicación -o de otro ac to
previo, si ese fue el cargo
de nulidad-, sin que proceda el restablecim iento, como sucede en los casos
de
simple nulidad, claro está, siempre que se ejerza dentro del término de
caducidad de la acción
contractual  
  
 

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