Las controversias en el derecho internacional ambiental y los retos en la aplicación del principio de precaución en el ámbito local - Núm. 30, Junio 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189818

Las controversias en el derecho internacional ambiental y los retos en la aplicación del principio de precaución en el ámbito local

AutorPaola Andrea Santana Plata
CargoAbogada de la Universidad de los Andes
Páginas2-51

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Introducción

La preocupación por el medio ambiente y la ecología surge de manera clara en los años setenta, en un contexto mundial en el que abundaban los movimientos sociales (Flórez, 2000). Fue entonces cuando aparecieron las primeras perspectivas teóricas a la crítica de la modernidad en el pensamiento occidental en torno a la sobreexplotación de recursos naturales por parte del hombre y los desastres derivados de esta. La deforestación, el cambio climático, la creciente contaminación, las especies en peligro de extinción y los riesgos derivados de la manipulación genética de los seres vivos, han suscitado cada vez más debates en torno a la problemática de conservación ecológica cuya vigencia es hoy, más importante que nunca.

Desde finales del siglo xix y principios del xx la sociedad occidental ha construido la perspectiva de la naturaleza salvaje en torno a un concepto particular de ambientalismo. Gracias a la expansión tecnológica y comercial, los ecosistemas mundiales sufrieron en esta época transformaciones aceleradas (Cajicas, s. f.). Esto, por cuanto las ciencias sociales y el derecho han intentado describir el término medio ambiente relacionándolo con la evocación al entorno natural, teniendo en cuenta al ser humano como destinatario o protagonista (Federovisky, 2007): la naturaleza posee una dimensión social que obliga a incorporar al hombre en calidad de perturbador y no de observador, puesto que somos nosotros los que modificamos las características originales del entorno para hacer de él nuestro hogar, encontrar los medios de supervivencia o extraer productos.

A partir de todas esas consideraciones es claro que la preocupación por el ambiente no es un tema nuevo. Por el contrario, se encuentra en un proceso de configuración formal a partir de la identificación de las inquietudes más trascendentes, los debates a los que se somete, los principios y criterios que dan forma a las soluciones y la consolidación de normas de carácter supranacional que funcionan como lineamientos para los países, imponiéndoles derechos y obligaciones.

Entonces, teniendo en cuenta que el ser humano no es un sujeto pasivo sino que su relación con el medio ambiente está determinada en gran medida por él mismo —sin descartar de plano el elemento del azar o los cambios habituales en la biósfera—, este escrito no pretende, de ninguna manera, ser un análisis neutral frente a un problema legal cuya solución ha sido justificada en términos de protección al medio ambiente. En aras de comprender uno de las aspectos más llamativos de la legislación implementada en Colombia en torno al tema ambiental, este texto tiene como propósito explicar al empresario que desarrolla su actividad económica en nuestro país el alcance del principio de precaución, con sus elementos negativos y positivos, a partir del análisis de sus orígenes en el derecho internacional ambiental y la manera como ha sido implementado en el ordenamiento jurídico colombiano.

Como se observa, el objeto de estudio de este trabajo es el principio de precaución, conocido

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como el enfoque contenido en el principio 15 de la Declaración de Río que establece: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. De allí se derivan varias preguntas que son las que han impulsado la preocupación principal de este trabajo: ¿cómo saber que realmente hay un riesgo medioambiental significativo que quepa dentro del concepto de daño grave e irreversible?, ¿qué significa que haya falta de certeza científica absoluta?, ¿cómo calcular los costos medioambientales ante la falta de certeza científica?, y muchas otras inquietudes más que resultan de la peculiar redacción del mencionado principio 15 o enfoque de precaución.

Pero antes de entrar en detalle respecto a las hipótesis, metodología y alcances de este trabajo, es preciso indicar que uno de los grandes problemas del derecho ambiental, y en general de todo lo relacionado con nuestro entorno natural, es que existe en ello una fuerte e innegable influencia por parte de los movimientos sociales, que tiene dos consecuencias prácticas. La primera, es aquella defendida principalmente por los actores más tradicionales o conservadores que piensan el tema ambiental como una moda posmodernista que carece de mayor fundamento teórico y práctico. La segunda, se encuentra relacionada con esa idea perjudicial de que las normas y la regulación estricta son la salvación para todos los problemas ambien-tales del planeta.

Teniendo en cuenta lo anterior, la aproximación al objeto de estudio se realizará de manera tal que no se beneficie un extremo ni el otro. Si bien lo más sencillo sería tomar partido y defender las bondades o los perjuicios de este concepto tal como ha sido entendido a nivel internacional y en Colombia, considero pertinente dejar de lado los prejuicios tradicionales que podrían empañar el análisis jurídico del principio.

Entonces, la inquietud que da origen a la investigación que a continuación se desarrolla, es aquella que pretende desenmarañar, al menos en una pequeña proporción, el entramado del ordenamiento jurídico colombiano en lo concerniente al principio de precaución. Para hacerlo, se utilizarán diversas estrategias metodológicas que parten principalmente del examen de fuentes primarias, tales como los textos de los tratados internacionales ambientales y las leyes y sentencias promulgadas a propósito de los primeros. Al mismo tiempo, se consultarán libros, artículos y demás publicaciones que completarán la bibliografía. Lo anterior, pues habrá que tener en cuenta la distinción metodológica existente entre aquellas bases documentales que constituyen los primeros asentamientos de información disponible para la realización de la presente investigación (fuentes de prime-ra mano) y los trabajos críticos elaborados por otras personas que ya tienen incluida una línea argumentativa, que bien puede ser diferente a la presentada en este escrito, por lo que constituyen fuentes de segunda mano. Así las cosas,

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“el concepto de «primera» y «segunda mano» depende del sesgo que se dé a la tesis” (Eco, 2001). Como lo que se busca es no tanto discutir las hipótesis existentes sino entender el sentido de algunas regulaciones, se hace necesario recurrir directamente a estas y en menor medida a artículos escritos sobre ellas.

Sin embargo, el análisis del principio de precaución exige también la utilización de un método comparativo que permita definirlo en contraposición a otros principios del derecho internacional ambiental, como lo es el de prevención. Además, podría considerarse que como consecuencia de la multiplicidad de escenarios y de instrumentos en los cuales se ha hecho referencia a este principio, es conveniente identificar sus matices. Es en estos escenarios en donde se discutirá la importancia del lenguaje como determinador de los límites y posibilidades de la aplicación material del concepto, pues tal como ha sido introducido por los diversos mecanismos internacionales en la agenda ambiental, la interpretación del principio dependerá de las palabras utilizadas para definirlo. Si bien la idea en este escrito no es realizar un resumen pormenorizado de la definición de precaución en cada uno de esos instrumentos, sí lo es la realización de un paralelo entre las palabras que componen el lenguaje.

Finalmente, para alcanzar el propósito trazado para esta investigación, están las fuentes primarias locales, que consisten fundamentalmente en una muestra de algunas sentencias que serán organizadas en una línea jurisprudencial sencilla en donde se describa la utilización del principio de precaución.

Nótese que en la descripción de fuentes mencionadas anteriormente brillan por su ausencia los Actos Administrativos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las Corporaciones Autónomas Regionales. Dicha omisión es completamente intencional y se fundamenta no solo en que incluirlos implicaría extender este escrito más allá de los límites que razonablemente se han trazado para cumplir con el objetivo general, sino porque, además, esta mixtura resultaría extenuante tanto para quien escribe como para quien lee. Especialmente, si se tiene en cuenta que en virtud del principio de rigor subsidiario cada autoridad ambiental aplica normas sucesiva y respectivamente más rigurosas “en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales así lo ameriten…” (art. 63, Ley 99/93).

Vista la metodología planteada, en aras de expresar con mayor claridad los objetivos específicos trazados en este trabajo, basta mencionar que lo que se busca es, en primer lugar, identificar los orígenes del principio de precaución...

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