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La convencionalidad, el control de convencionalidad y la reparación del perjuicio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorJaime Eduardo Araque Ariza
Páginas7-32
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Capítulo I
La convencionalidad, el control de
convencionalidad y la reparación del perjuicio
en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos
Introducción
La aplicación de justicia ha variado profundamente en las últimas décadas a
escala mundial, con la aparición de sistemas jurídicos supranacionales6, que
generan nuevas fuentes de derecho para los Estados y desarrollan institucio-
nes con la facultad de interferir en asuntos de carácter interno, y así repercutir
directamente en la soberanía nacional. De esa forma, un pilar del Estado de
derecho, como lo es la administración de justicia y la potestad de aplicarla por
un juez local, ha sufrido un cambio notable, ya que los operadores judiciales
están sujetos a la normativa interna y a instrumentos jurídicos internaciona-
les, así como también jueces supranacionales pueden proferir decisiones que
inciden en los intereses de un Estado, y se determina que la administración de
justicia dejó de existir en su concepción clásica y se halla claramente inuen-
ciada por preceptos del orden internacional.
No obstante lo anterior, la inuencia de los cuerpos normativos supra-
nacionales no se limita a la administración de justicia, pues toda autoridad
estatal, sin importar la rama del poder público a la que pertenezca, se ve impac-
tada por dichas fuentes, por lo cual toda acción u omisión del Estado puede
generar un actuar acorde o contrario a las obligaciones internacionales que ha
6 “Actualmente, los tribunales nacionales se están comunicando con los internacionales; los tribunales
internacionales están encontrando nexos y puntos de contacto con otros tribunales internacionales, y los
tribunales nacionales de diversos países también se están vinculando entre sí”. Mara Gómez Pérez, “El
sistema judicial trasnacional en Derechos Humanos y los jueces de amparo”. En El juicio de amparo en el
centenario de la Constitución Mexicana de 1917. Pasado, presente y futuro, Tomo II (México: Universidad
Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017), 264.
El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos
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adquirido, lo que abre la posibilidad, de manera consecuente, a la generación
de responsabilidad estatal.
De esa manera, aparece en el mundo jurídico los conceptos convencionali-
dad y control de convencionalidad, los cuales permiten identicar, con base en el
ordenamiento jurídico internacional (en el caso del continente americano, su
pilar se ubica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos) qué dere-
chos han sido otorgados a las personas y qué obligaciones han sido impuestas
a los Estados para garantizarlos, y en caso tal de incumplimiento, cuáles son
los mecanismos para que se satisfaga o se repare el bien vulnerado
.
1. La convencionalidad
El concepto de convencionalidad ha ido adquiriendo cada vez mayor relevan-
cia en los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
pues su impacto en el actuar de las instituciones estatales y de las personas
que integran el sistema interamericano es innegable.
Por lo planteado, es indispensable tener claro el concepto de convencio-
nalidad, para lo cual se debe precisar que control de convencionalidad y conven-
cionalidad son dos conceptos diferentes, mas no excluyentes entre sí, y que,
por ende, es imperioso delimitar de manera clara qué es convencionalidad y
cuáles instrumentos normativos la componen.
Jaime Orlando Santomio dene la convencionalidad como “un con-
cepto amplio, omnicomprensivo, complejo y en proceso de consolidación
en el ámbito del derecho, que involucra, dada su conguración, un claro e
inobjetable elemento amplicador del ordenamiento jurídico vigente en
cada Estado, no solo por el hecho de la pertenencia de estos a la comunidad
internacional, sino también, y adicionalmente, por estar ligados a ella, a tra-
vés de instrumentos jurídicos vinculantes, como pueden ser entre otros, los
tratados, convenios, protocolos y acuerdos internacionales de todo orden7.
Así mismo, el doctrinante Enrique Gil Botero lo dene como “un concepto
amplio y complejo, que se encuentra en proceso de consolidación y expansión
en el ámbito del derecho. Sin embargo, este concepto se puede materializar
7 Jaime Orlando Santomio Gamboa, El concepto de convencionalidad, vicisitudes para su construcción
sustancial en el sistema interamericano de derechos humanos (Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
2017), 27.

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