Convenciones de La Haya de 1907: un desencuentro centenario - Negociación - Guerras civiles colombianas. Negociación, regulación y memoria - Libros y Revistas - VLEX 850936985

Convenciones de La Haya de 1907: un desencuentro centenario

AutorVíctor Guerrero Apráez
Páginas75-96
Convenciones de La Haya de 1907:
un desencuentro centenario*1
La conferencia de La Haya de 1907 se sitúa, en términos cronológicos, justo en
el punto med io de la tradic ión decimonónica de construcc ión convencional
de las reglas de la guerra. Est a tradición había experimentado su verdadero
surgimiento en la segunda mitad del siglo , y su resurgi miento con la exa-
cerbación producida por el estallido de sendas guerras totales en la pri mera
parte del siglo . Por su lado, la puesta a punto de parámetros regulatorios
de las hostilidades bélicas entre los clásicos Estados i mperiales contrasta con
las premisas que inspiraron el adelantamiento de las guerras coloniales en
África y Asia, y con los propios movimientos insurreccionales emprendidos
contra su dominio por las emergentes nacionalidades polacas, balcánicas,
corsas, rumanas y búlga ras.
Diferentes contiendas bélicas, dentro del propio sistema estatal europeo,
en sus bordes y allende de las fronteras, en el corazón de otros continentes, y
domésticas, en los levantamientos populares contra las testas coronadas,
ofrecen estructuras y formas c ualitativamente distintas. El centro natur al de
los esfuerzos regulatorios, así como su posibilidad más concreta de aplica-
ción, fueron siempre los Estados civilizados y cristianos enfrentados entre sí.
Estos se fueron moldeando a través de un dilatado proceso de sometimiento
violento más o menos exitoso de los sectores que resistían su dominio —la
variopinta multitud— al interior de sus fronteras. Este hecho posibilitó la
elaboración de Jean Bodin del concepto de soberanía y la construcción del
modelo westphaliano del Estado absoluto. En torno a este se debatiría la can-
dente cuestión acerca del tipo de tratamiento que debía otorgarse a la gura
del rebelde, el insurrecto o el revolucionario, ese ofensor nefando, según lo
llamara con insuperable ferocidad vindicativ a Baltasar de Ayala.
La crucial función de la noción de soberanía, que se despliega en una
pluralidad de capas signicativa s y estratégicas, fue tanto signo disti ntivo de
la condición estatal como don que permitió la racionalización del dominio
colonial, la justicación de su expansión allende las fronteras y, no menos,
* Una versión inicia l de este capítulo apareció en el l ibro Conducción de hostilidades y derecho
internacion al humanitario: a propósito del cente nario de las convencione s de La Haya de 1907,
editado por Raf ael Prieto Sanjuán (2007).
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Guerras civi les colombianas
la cuasi demonización del rebelde. La separación de la dimensión horizontal
de la guerra entre Estados iguales de las restantes dimensiones —externa,
en los territorios coloniales, y doméstica o en la profundidad de su entidad
territorial-política— resultaba más una pretensión racionalista que una ev i-
dencia empírica, pues la posibilidad de confusión o mutación siempre estuvo
presente, y de hecho se dio en muchos casos.
La clásica guerra, en 1870, de la ascendente Prusia de Bismarck contra
el declinante imperio francés proclamado por Napoleón III, que había sido
en sus inicios un clásico choque entre dos ejércitos regulares, súbitamente
se convirtió, durante el asedio de Par ís y el levantamiento de la Comuna, en
una contienda contra una población insurrecta que terminó en la ejecución
de miles de revolucionarios. En el mismo sentido, las innúmeras contiendas
coloniales del protoimperio británico, y de sus diversos émulos, contra afga-
nos, zulúes, boxers chinos, hindúes y boers, plantearon una forma civi lizada
de hacer la guerra, o que al menos se comprendía a sí misma como tal, contra
quienes practicaban unas hostil idades armadas salvajes. En ocasiones, este
tipo de prácticas condujo al imperio a negarse a asumir la s restricciones que
se estimaban obligantes entre beligerantes imperia les1. Quizá el ejemplo más
prominente de esto sea la insistencia de las tropas británicas en continuar
utiliza ndo las denominadas balas dum dum, cuya ex presa proscripción des-
de 1868 refrendara la propia primera conferencia de La Haya de 1899. Otro
ejemplo al respecto son las discusiones y los debates sostenidos con ocasión
de la guerra ruso-japonesa de 1905 en torno a si el empleo de tribus nativas
por los beligerantes imperiales conllevaba su aplicación para estos sec tores
especícos. Resultó normal entonces referirse a las tropas salvajes imperfec-
tamente civilizadas como uno de los tipos de agentes de hostilidades , cuyo
uso debía restringirse y li mitarse su empleo solo contra otros de igua l con-
dición (Lawrence, 1910, p. 446).
El surgimiento de las técnicas par a el tratamiento de la población ene-
miga considerada desleal o afecta al adversario f ue, en particular, sintomático
de la diferencia señalada. Esta pretendida simpatía se convir tió en factor de
sostenimiento de las postreras guerras que los imperios español, británico
y estadounidense sostuvieron en tres apartadas regiones del planeta, a -
nales del siglo  y comienzos del siguiente. En la guerr a hispano-cubana
de 1895 o Guerra Chiquita, como se le denominaba para distinguirla de su
1 Una exc elente caracteri zación desde los estud ios poscoloniales de l a atmósfera epistemológic a
del naciente derecho inter nacional público puede encontra rse en A. Anghie (200 4).

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