Convenio administrativo número 496 de 2014, celebrado entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 3 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555704442

Convenio administrativo número 496 de 2014, celebrado entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49414

Entre los suscritos a saber, Natalia Abello Vives, identificada con cédula de ciudadanía número 32719466 expedida en Barranquilla, obrando en nombre y representación del Ministerio de Transporte, en su condición de Ministra del Despacho, cargo para el cual fue nombrada mediante el Decreto número 1561 del 19 de agosto de 2014, y Acta de Posesión número 1665 de 19 de agosto de 2014 , quien en adelante se denominará el Ministerio, Luis Fernando Andrade Moreno con cédula de ciudadanía número 79152446, obrando a nombre y representación de la Agencia Nacional de Infraestructura en su condición de Presidente, cargo para el cual fue nombrado mediante el Decreto número 4206 de noviembre 4 de 2011 y Acta de Posesión número 035 de noviembre 16 de 2011, quien en adelante se denominará ANI, y de otra parte Gustavo Alberto Lenis Steffens, identificado con cédula de ciudadanía 16820248, obrando a nombre y en representación de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en su condición de Director, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto número 00695 de abril 8 de 2014 y Acta de Posesión número 1538 de abril 8 de 2014, quien en adelante se denominará Aerocivil, hemos acordado suscribir el presente Convenio Interadministrativo, sujeto a las cláusulas que más adelante se relacionan, previas las siguientes consideraciones:

  1. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 de la Ley 105 de 1993, dentro de las funciones y responsabilidades de las entidades del orden nacional y las entidades territoriales se encuentra la construcción, conservación y planeación de la respectiva infraestructura de transporte a su cargo.

  2. Que el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, autoriza a la Nación, Departamentos y Municipios, directamente o a través de sus entidades descentralizadas del sector transporte, para que de forma individual o colectiva, otorguen concesiones a particulares para la construcción, conservación, y planeación de proyectos de infraestructura vial.

  3. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

  4. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014: "Prosperidad para todos" en lo relacionado con Crecimiento Sostenible y Competitividad, en el apartado de infraestructura aeroportuaria y gestión del espacio aéreo, se busca velar por el buen desempeño técnico, legal y financiero de los contratos de concesión en marcha y los que en un futuro se celebren, adelantando los estudios y/o actividades pertinentes para lograr la optimización de los aeropuertos.

  5. Que el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Especial Aeronáutica Civil construyeron conjuntamente un plan tendiente a la adecuación integral del lado aire y lado tierra en el Aeropuerto Internacional El Dorado "Luis Carlos Galán Sarmiento", para el periodo 2014-2016, compuesto por actividades estratégicas desagregadas en cuatro (4) grandes componentes para identificar los inconvenientes, así como las soluciones técnicas e institucionales para la optimización de la capacidad y operación del aeropuerto El Dorado en el corto y mediano plazo.

  6. Que por la complejidad de coordinar los múltiples actores y las actividades asociadas a cada componente, se identificó la necesidad de contratar una firma con amplia experiencia en gerencia de megaproyectos de infraestructura, específicamente en proyectos de infraestructura aeroportuaria, que lidere y lleve a cabo la coordinación de todos los actores involucrados, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas fijadas dentro del tiempo, con el presupuesto y estándares de calidad requeridos.

  7. Que el presente convenio se enmarca dentro de los objetivos del "Plan Maestro para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento".

  8. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales y, en consecuen-

    cia, colaborar con las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán asociarse para cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas mediante la celebración de convenios interadministrativos.

  9. Que el Ministerio tiene como objetivo primordial "(...) laformulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo fluvial y férreo".

  10. Que la ANI tiene como una de sus funciones la de planear y elaborar la estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de concesión y otras formas de Asociación Público - Privada para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública y de los servicios conexos o relacionados, que hayan sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte o asignados por el Gobierno Nacional.

  11. Que la Aerocivil tiene como una de sus funciones la de realizar todas las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia.

  12. Que de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de Colombia y la Guía Jurídica de Acuerdos y otros instrumentos de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales de Colombia, "Los Convenios Interadministrativos son acuerdos de voluntades entre personas jurídicas de derecho...

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