Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información - Cartilla declaración de renta personas jurídicas. Conciliación fiscal e impuesto diferido - Libros y Revistas - VLEX 812025473

Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información

AutorChavarro Cadena, Jorge Enrique - Varón García, Leonardo - Anzola A., César E. - Castañeda M., Edgar A. - Moreno A., Andrés E. - Aragón R., Nancy
Páginas204-232
204 Declaración de Renta Personas Jurídicas
Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido
CAPÍTULO
8CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas el fenómeno de la globalización y el contenido de nuestra constitución, entre otros,
evidencian una realidad actual en la que el derecho supra nacional es alternativa de aplicación del
derecho tributario, en la que se reconoce el derecho de los tratados y por esto los convenios de doble
imposición juegan un papel fundamental enla promoción de la integración con otras naciones.
La constitución colombiana en su artículo 9 establece que las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, punto de partida
para reconocer los convenios de doble imposición que se encuentran vigentes, tanto los bilaterales con
España desde el año gravable 2009 y con Chile desde el año gravable 2010, así como los multilaterales
como la comunidad andina de naciones – CAN con Perú, Bolivia y Ecuador desde 1972 y modif‌i cado
por la Decisión 578 de 2004 .
Así mismo la constitución en su artículo 227, establece que el Estado promoverá la integración
económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina
y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad,
creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de
naciones.
Vemos también como inf‌l uyen en el desarrollo de la globalización de las economías y del comercio, los
Acuerdos para Protección Recíproca de Inversiones – APRI y los Tratados de Libre Comercio – TLC
que actualmente tiene vigente Colombia con varias jurisdicciones, así como los que ya suscribió en los
dos últimos años y otros en los cuales se está cursando la respectiva negociación, ni hablar del Mercado
Integrado de Capitales como ocurre con Colombia, Perú y Chile en Latinoamérica con el denominado
MILA.
Así las cosas, como consecuencia de lo comentado anteriormente se procede a negociar los Convenios
de Doble Imposición – CDI con base en unos modelos ya existentes que conoceremos en este Capítulo
a grandes rasgos.
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Capítulo 8
Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información
Existen varios modelos de convenios para evitar la doble imposición, no obstante lo resumiremos así:
- Modelo ONU: Adopta el criterio de la fuente, pensando en un modelo que proteja los intereses
de los países importadores de capital(país en vía de desarrollo o importador de capital), es decir
la renta se grava en el Estado en que se ubique la fuente productora por encima del Estado de la
Residencia (similar a la CAN).
- Modelo OCDE: Con énfasis en la doble imposición de la renta y el capital, adoptando ampliamente
el criterio de la Residencia (país desarrollado o exportador de capital), es decir la renta se grava en
el Estado de residencia por encima del Estado donde se ubique la fuente.
- Modelo ANDINO - CAN: Derecho comunitario por medio de laDecisión 578 de 2004 y adopta
el criterio de la fuente, lo cual va en contravía del modelo OCDE, ya que los países miembros de
esta organización aceptaran una negociación con base en un modelo de tributación exclusiva en el
Estado de la fuente, como norma internacional de derecho comunitario derivado.
- Modelo USA: Los Estados Unidos de América como principal potencia económica, adoptan en
cierta forma su propio modelo como por ejemplo en el concepto de la Residencia que sería el lugar
de la constitución, en donde es muy fuerte el criterio de la nacionalidad, entre otros, y en algunos
casos viola principios básicos, ya que una la ley interna posterior al tratado derogaría el contenido
de los convenios.
- Modelo ILADT: Surge recientemente de la necesidad de adoptar criterios comunes en materia de
f‌i scalidad internacional para los países de Latinoamérica, constituyéndose en esta etapa sin lugar
a dudas un gran esfuerzo para lograr sus objetivos principales, tales como el fortalecimiento de
la tributación en el estado de la fuente, la simplif‌i cación y unif‌i cación de cláusulas, así como la
protección de los derechos de los contribuyentes.
Con base en lo anterior vemos como el Modelo de la OCDE es el de mayor inf‌l uencia en los modelos de
negociación de Convenios, según cifras de expertos y analistas del tema, actualmente casi la totalidad
de los más de tres mil diez convenios bilaterales que se han suscrito en el mundo lo adoptan, tanto por
países miembros de la OCDE como de países no miembros.
Para el caso de la comunidad andina de naciones, la Decisión 578 de 2004, contiene en su Anexo II
el “Convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros países ajenos a la
subregión”, que def‌i ende la tributación exclusiva en el Estado de la fuente generadora de la renta, tal
como lo comentamos brevemente en la explicación del Modelo CAN.
8.1 ORÍGENES DE LA DOBLE IMPOSICIÓN O DOBLE TRIBUTACIÓN
Con base en la soberanía tributaria de los países, vemos como existen en las distintas jurisdicciones la
posibilidad de gravar en el Estado de la residencia o en el Estado de la fuente generadora.
El primer escenario es aquel en dondese grava en el Estado de residencia la renta obtenida en el Estado
de residencia o nacionalidad como las rentas en el resto del mundo, es decir que se sujeta a renta
mundial.
En el segundo escenario se grava en el Estado en que se ubique su fuente generadora de renta, es decir
lo relevante será el lugar en que se produjo la renta.

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