Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información - Cartilla Declaración de Renta Personas Jurídicas 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905335115

Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/César E. Anzola A./Edgar A. Castañeda M./Andrés E. Moreno A./Nancy Aragón R.
Páginas216-246
216 Declaración de Renta Personas Jurídicas
CAPÍTULO
12
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN Y DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas el fenómeno de la globalización y el contenido de nuestra constitución,
entre otros, evidencian una realidad actual en la que el derecho supra nacional es alternativa
de aplicación del derecho tributario, en la que se reconoce el derecho de los tratados y por
esto los convenios de doble imposición juegan un papel fundamental enla promoción de la
integración con otras naciones.
La constitución colombiana en su artículo 9 establece que las relaciones exteriores del
Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de
los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados
por Colombia, punto de partida para reconocer los convenios de doble imposición que se
encuentran vigentes, tanto los bilaterales con España desde el año gravable 2009 y con
Chile desde el año gravable 2010, así como los multilaterales como la comunidad andina de
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de 2004 .
Así mismo la constitución en su artículo 227, establece que el Estado promoverá la integración
económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de
América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad,
igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una
comunidad latinoamericana de naciones.
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como los que ya suscribió en los dos últimos años y otros en los cuales se está cursando
la respectiva negociación, ni hablar del Mercado Integrado de Capitales como ocurre con
Colombia, Perú y Chile en Latinoamérica con el denominado MILA.
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Capítulo 12
Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información
Así las cosas, como consecuencia de lo comentado anteriormente se procede a negociar
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conoceremos en este Capítulo a grandes rasgos.
Existen varios modelos de convenios para evitar la doble imposición, no obstante lo
resumiremos así:
- Modelo ONU: Adopta el criterio de la fuente, pensando en un modelo que proteja los
intereses de los países importadores de capital(país en vía de desarrollo o importador de
capital), es decir la renta se grava en el Estado en que se ubique la fuente productora por
encima del Estado de la Residencia (similar a la CAN).
- Modelo OCDE: Con énfasis en la doble imposición de la renta y el capital, adoptando
ampliamente el criterio de la Residencia (país desarrollado o exportador de capital), es
decir la renta se grava en el Estado de residencia por encima del Estado donde se ubique
la fuente.
- Modelo ANDINO - CAN: Derecho comunitario por medio de la Decisión 578 de 2004 y
adopta el criterio de la fuente, lo cual va en contravía del modelo OCDE, ya que los países
miembros de esta organización aceptaran una negociación con base en un modelo de
tributación exclusiva en el Estado de la fuente, como norma internacional de derecho
comunitario derivado.
- Modelo USA: Los Estados Unidos de América como principal potencia económica, adoptan
en cierta forma su propio modelo como por ejemplo en el concepto de la Residencia que
sería el lugar de la constitución, en donde es muy fuerte el criterio de la nacionalidad,
entre otros, y en algunos casos viola principios básicos, ya que una la ley interna posterior
al tratado derogaría el contenido de los convenios.
- Modelo ILADT: Surge recientemente de la necesidad de adoptar criterios comunes en
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esta etapa sin lugar a dudas un gran esfuerzo para lograr sus objetivos principales, tales
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los modelos de negociación de Convenios, según cifras de expertos y analistas del tema,
actualmente casi la totalidad de los más de tres mil diez convenios bilaterales que se han
suscrito en el mundo lo adoptan, tanto por países miembros de la OCDE como de países no
miembros.
Para el caso de la comunidad andina de naciones, la Decisión 578 de 2004, contiene en su
Anexo II el “Convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros
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generadora de la renta, tal como lo comentamos brevemente en la explicación del Modelo
CAN.

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