Los convenios previstos en el artículo 355 de la Constitución Política o convenios administrativos de interés público - Los convenios celebrados por la administración con los particulares o convenios administrativos - Los convenios de la administración: entre la gestión pública y la actividad contractual - Libros y Revistas - VLEX 426372034

Los convenios previstos en el artículo 355 de la Constitución Política o convenios administrativos de interés público

AutorAugusto Ramón Chávez Marín
Páginas395-435
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Capítulo 11
Los convenios previstos en el artículo 355 de la
Constitución Política o convenios administrativos
de interés público
Introducción
La Constitución Política de 1991 facultó en su artículo 355 a la rama ejecutiva
para celebrar con entidades privadas sin ánimo de lucro una clase especial
de contratos que es pertinente estudiar en este trabajo, si se tiene en cuenta
la naturaleza de los objetos para los cuales tales compromisos se suscriben
y la especial regulación de estos negocios jurídicos.
Ese tipo de acuerdos de voluntades, aunque aparecen en la norma cons-
titucional bajo la denominación de contratos, corresponden a los que se han
caracterizado como convenios administrativos en el capítulo 9 de esta tercera
parte. Al examinar allí el marco histórico y conceptual de los convenios ad-
ministrativos se expuso que este tipo de vínculos se establecen en el campo
de la administración concertada, del fomento y del desarrollo de funciones
administrativas por particulares.
También se indicó, en primer lugar, que precisamente los acuerdos pre-
vistos por el artículo 355 citado constituyen instrumentos apropiados para
el desarrollo de acciones de fomento, y cómo esa norma devino como conse-
cuencia de la evolución operada en materia de fomento de empresas útiles y
benécas establecida por la anterior Constitución Política. En segundo lugar
se señaló que la doctrina nacional ha considerado los instrumentos regulados
por dicha disposición constitucional, como una expresión de la actividad
convencional de la administración y, especícamente, de la colaboración
convencional.1
1 Es importante reiterar que en el contexto de la colaboración convencional de los particulares en
las actividades estatales y no de lo meramente contractual, ha sido en Colombia el profesor Álvaro Tafur
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Los convenios de la administración. Entre la gestión pública y la actividad contractual
Para un estudio integral de esta gura que aquí se denomina convenio
de interés público, se observará en seguida el antecedente histórico inmediato
de su consagración constitucional y el alcance de su fuente normativa (11.1),
para luego examinar su concepto y hacer un acercamiento a la especialidad
de su régimen jurídico (11.2).2
El estudio de la regulación de los convenios de interés público requiere
el examen de los temas en los cuales se detendrá este trabajo, como son los
relativos a los sujetos contractuales (11.3), el objeto de tales convenios (11.4),
los objetos sobre los que no pueden recaer (11.5), las cláusulas exorbitantes o
excepcionales al derecho común para estos compromisos (11.6), el régimen
especial de inhabilidades (11.7), las diferentes autorizaciones que se exigen
para contratar (11.8), lo relativo al certicado de disponibilidad presupuestal
y el registro presupuestal (11.9), las garantías que deben prestarse (11.10), la
interventoría y control social (11.11), la exclusión de ciertos vínculos labo-
rales (11.12), la especialidad de la inversión de los recursos (11.13), las con-
secuencias de la violación de las prohibiciones establecidas por este régimen
especial (11.14), el ejercicio del control scal y otros tipos de control (11.15)
y, nalmente, el régimen especial para el sector salud (11.16).
Galvis, quien ha estudiado este instrumento jurídico como una manifestación especial de “La colabora-
ción convencional de los particulares en las actividades estatales”. Tafur Galvis examina el régimen de este
negocio jurídico al lado de temas como “los convenios para el ejercicio de las funciones administrativas
típicas”, en el capítulo II de la obra ya revisada en este trabajo, La Constitución de 1991 y la modernización
del Estado colombiano, pp. 77-105. Es oportuno al respecto observar que a lo largo y ancho de la obra
del profesor Tafur Galvis subyace la idea que en este trabajo se desarrolla, cual es la de la existencia de
la gura del convenio como una manifestación jurídica negocial distinta del contrato administrativo.
Esta idea del convenio se encuentra implícita en este último libro, especialmente referida a los que en
este trabajo se identican como convenios administrativos, pero también en torno a los convenios inte-
radministrativos se halla reiterada en sus demás obras y particularmente en su último trabajo, Estudios
de derecho público. Por ello, parece oportuno reconocer que en Colombia es en la obra de este importante
administrativista en la cual se ha gestado, aunque no de una manera expresa, la teoría de los convenios de
la administración, cuyo desarrollo se presenta sistemáticamente en el presente trabajo. Algunas de las tesis
del profesor Tafur se reiteran aunque de una manera sintética en el libro recientemente publicado, citado
ya en este trabajo, Constitución política y potestad organizatoria, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2011.
2 Muy poco se ha ocupado la doctrina colombiana de este tipo de actividad convencional expresa-
mente previsto por el artículo 355 de la Carta. Sobre el tema se puede consultar el capítulo IV de la parte
especial del libro La contratación estatal: análisis y perspectivas de M V, Andrés, y Q
M, Andrés, Ponticia Universidad Javeriana, Bogotá, 2000, pp. 553-589, en el que se hace una
interesante revisión con algunos de cuyos enfoques se coincide con este trabajo. Más recientemente puede
verse un rápido comentario a este tema en C  P, op.cit., pp. 309-313.
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Augusto Ramón Chávez Marín
11.1. Antecedente histórico y alcance de la fuente normativa de
este régimen especial
La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 quiso responder a una de las
motivaciones principales de su convocatoria3 al proscribir de la gestión pú-
blica todo tipo de auxilios o donaciones a favor de organizaciones privadas y,
especialmente, al excluir toda posibilidad de que el Congreso de la República
y los señores miembros de las cámaras legislativas otorgaran los denomina-
dos auxilios parlamentarios, que al amparo de una perversión práctica de la
actividad de fomento económico de las empresas útiles o benécas, asignada al
Congreso por el ordinal 20 del artículo 76 de la Carta anterior e introdu-
cida por la reforma constitucional de 1968, se venía presentando por parte
del Legislativo. Como lo señala el profesor Vidal Perdomo, lo propio venía
ocurriendo a nivel departamental y municipal.4 El ejercicio de esta atribución
había generado una serie de vicios en la actividad política colombiana y en el
manejo de los presupuestos públicos, lo cual era vehementemente rechazado
por la opinión pública.
Fue en el orden de cosas anterior que el Constituyente tomó la deci-
sión de prohibir a todos los órganos del Estado el otorgamiento de auxilios
o donaciones a favor de entidades o personas del sector privado, por lo cual
el artículo 355 de la nueva Constitución Política del año 91 estableció que
“Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios
o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.
Sobre el alcance del precepto anterior la Corte Constitucional ha hecho
varios pronunciamientos.5 En sentencia C-254 de 1996, sintetizó precisiones
3 El Acuerdo Político del 23 de agosto de 1990, que dio origen a la convocatoria de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1991 mediante el Decreto Legislativo 1926 de 1990, previó en el temario
que fue incorporado en este acto, en relación con el Congreso de la República, la conveniencia de abolir
los auxilios parlamentarios y las demás partidas que con idéntico propósito fueran dispuestas por las
demás corporaciones públicas. Sobre el proceso constituyente de 1991, véase P E, Jacobo,
Derecho constitucional Colombiano, Temis, Bogotá, 1997, pp. 206–223.
4 Para una sintética historia de la evolución en este aspecto de la actividad de fomento hasta desem-
bocar en su deformación institucional en los auxilios, así como algunas opiniones sobre el tema, véase
V P, Derecho administrativo, Temis, Bogotá, 1994, pp. 124-125, así como la reseña de los
comentarios de ese mismo autor, en el capítulo 9 de esta tercera parte.
5 Sobre el tema se pueden consultar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-372 de
1994, C-375 de 1994, C-506 de 1994, C-316 de 1995, C-520 de 1994, C-205 de 1995 y C-547 de 1994.

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